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19 de diciembre de 2016
 
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20 AÑOS CONSIDERANDO SUELO URBANO LO QUE DEBE SER RÚSTICO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre supuestos en los que una sentencia judicial obliga a reformar el planeamiento urbanístico municipal.
El TSJC ha confirmado la nulidad de la licencia para tirar el Hotel Oasis y construir otro en la misma parcela, al descubrir  un «grosero error» en la delimitación de la Reserva Natural de las Dunas que lleva 20 años considerando suelo urbano lo que debe ser rústico. El Plan General ser corregido para ampliar la declaración de suelo rústico de protección especial a todos aquellos terrenos que un «error de divergencia» entre el texto de la Ley 12/14 de 19 de diciembre aprobada por el Parlamento de Canarias y la cartografía que se acompañó al texto para la delimitación de la Reserva natural de especial de las Dunas de Maspalomas dejó fuera de protección, entre ellos cientos de metros cuadrados en el Palmeral, muchos de ellos en la actualidad  bajo propiedad privada en distintos negocios hoteleros.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas ha ratificado la nulidad de la licencia concedida en 2013 por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a la cadena hotelera Riu para la demolición y ampliación del hotel situado en el Oasis de Maspalomas.

En una sentencia, la Sala ha desestimado los recursos de Riu y del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana contra el fallo de primera instancia que anuló la licencia en noviembre del año pasado, y ha estimado parcialmente el presentado por Ifa-Lopesan Hotel Faro, para destapar lo que presumía la dirección legal de Lopesan, la sospecha por la que acudió a la Sala: que un «grosero error» en  la delimitación precisa de la Reserva natural de especial (NE) de las Dunas de Maspalomas –en la Ley canaria que declaró este espacio en 1994–  permitió que el Plan General de San Bartolomé de Tirajana de 1996 dejara fuera de protección especial buen parte del palmeral, declarando como suelo urbano consolidado lo que debería de estar calificado como «suelo rústico de protección especial».

Esta sentencia ratifica así la decisión que adoptó el año pasado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que declaró nula el permiso otorgado a Riu en 2013 por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por albergar dudas respecto a si parte de la parcela, el palmeral, había quedado protegido por la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas, algo que tanto el Consistorio como el grupo hotelero rechazaban.

El TSJC resuelve esas dudas del juzgado de forma tajante, hasta el punto de que amplía los efectos de la primera sentencia y anula las disposiciones del plan general de ordenación urbana (PGOU) de San Bartolomé de 1996 que hicieron posible esa operación, al declarar urbano el palmeral que está anexo al hotel Riu Oasis.

La principal y más inmediata consecuencia de la resolución judicial, de adquirir ésta firmeza –es susceptible de recurso o bien ante la sala especial del TSJC o ante el Tribunal Supremo–  es que la cadena Riu puede demoler el actual hotel Oasis, pero si lo hace no podrá construir en la parcela el nuevo hotel para el que le había dado licencia el Ayuntamiento. La consecuencia  indirecta pero también indefectible es que el Plan General de Ordenación Urbana que aprobó el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana  de 1996 queda anulado «en el particular de la ordenación de los particulares y el suelo a que se refiere esta sentencia».

El Plan General ser corregido para ampliar la declaración de suelo rústico de protección especial a todos aquellos terrenos que un «error de divergencia» entre el texto de la Ley 12/14 de 19 de diciembre aprobada por el Parlamento de Canarias y la cartografía que se acompañó al texto para la delimitación de la Reserva natural de especial de las Dunas de Maspalomas dejó fuera de protección, entre ellos cientos de metros cuadrados en el Palmeral, muchos de ellos en la actualidad  bajo propiedad privada en distintos negocios hoteleros.
 
"GROSERO Y TRANSCENDENTE ERROR"

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha comparado lo que decía expresamente la Ley de 1994 que creó la Reserva Natural de Maspalomas sobre cuáles eran sus límites con la cartografía oficial que más tarde se publicó de ella, para concluir que se cometió un "grosero y transcendente error" que se ha repetido durante años en todos los instrumentos urbanísticos dictados para esa zona.

El error consiste en que la ley estipulaba que los límites de la reserva eran los de "la parcela edificada del hotel", pero cuando eso se trasladó a los planos los límites se marcaron "bordeando las parcelas edificadas de la urbanización del Oasis, lo que produjo que se excluyera de la Reserva una parte importante de la urbanización del plan parcial Oasis y la mayor parte del palmeral", explica el ponente de la sentencia, el magistrado Francisco Javier Varona.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana llegó a alegar en su recurso que los planos estaban bien y que la confundida era la ley, algo que el TSJC se niega a aceptar: "Por razones obvias", razona, "no podemos partir de la tesis de que el legislador se equivocó al redactar la ley y menos, como se afirma, que tal error provenga de que confunden, dada la escala del plano, la parcela del hotel Oasis con las parcelas de la urbanización del Oasis".

De hecho, los magistrados defienden que las dunas, la charca y el palmeral forman "un trinomio ecológico indivisible" si se examinan todas las normas dictadas desde que en 1983 se decidió por primera vez que era preciso proteger de ese espacio del sur de Gran Canaria.

La Sala considera que la "indebida delimitación de la Reserva Natural de las Dunas de Maspalomas y la ilegal clasificación del suelo" ya provocan por sí mismas la nulidad de las licencias de Riu, porque el suelo del palmeral del Oasis "debió clasificarse como rústico" y ser incluido dentro del espacio natural protegido.

El TSJC recuerda que parte del hotel que ahora se pretende sustituir por uno nuevo ya fue declarada ilegal hace años por el Tribunal Supremo (1978), un asunto que trae a colación no solo para criticar la falta de ejecución de aquella sentencia, sino para remarcar que el no haberla cumplido "no significa que la zona verde pública sobre la que se construyó la ampliación (de ese establecimiento) perdiera su carácter de zona verde pública".

"Se excepcionó la demolición, pero no se modificó la naturaleza pública de la zona verde indebidamente construida", apostilla.

La Sala también cuestiona, aunque sin entrar a resolver ese asunto, porque no era objeto del litigio, que la privatización de esos terrenos acometida hace años cumpliera la ley. Literalmente dice que "no descarta" la "ilegalidad sustantiva" de esa operación.

En cuanto al PGOU de San Bartolomé de Tirajana de 1996, señala que incurre en causa de nulidad en otro aspecto: permitir a Riu que compensara espacios libres entre parcelas no colindantes, algo que contraviene la Ley del Suelo de la época, que prohibía ese tipo de operaciones "por mermar la calidad de vida y el uso del suelo conforme al interés general y para evitar la especulación".

El fallo apunta una posible vía para posibles iniciativas de Riu: combatir la propia vigencia de las normas que declararon la Reserva Natural de Maspalomas por no haberse aprobado al mismo tiempo su plan de ordenación de los recursos naturales, como marca la ley.

Riu lo intentó alegar en su recurso ante el TSJC, citando jurisprudencia del Supremo al respecto. La Sala le responde que la doctrina que invoca al respecto "es plenamente correcta", pero precisa que no puede atenderla, porque Riu no lo planeó en el pleito original, de forma que ahora no puede defenderlo en apelación.

El TSJC precisa que Riu aún puede recurrir su fallo ante el Supremo, pero solo en aras de "formación de jurisprudencia" y respecto a posibles incumplimientos de normas de derecho estatal o de la Unión Europea, no de legislación autonómica de Canarias. 
 


 
 
 
 
 

 

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