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15 de diciembre de 2016
 
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ANULADO EL PGOU DE LAREDO 
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre los requisitos urbanísticos en la implantación de redes por la Ley General de Telecomunicaciones.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha anulado el PGOU de Laredo al "entender que la Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 35.2, exige que tiene que haber una autorización expresa del Ministerio de Fomento". La sentencia indica que el citado artículo señala que "los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo", que además tiene que ser "previo" a la aprobación del planeamiento urbanístico.

En el caso del Plan General de Ordenación Urbana de Laredo, que se aprobó de forma definitiva en mayo de 2015, esa autorización no existe y por tanto no cumple con la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 2014.

Por ello, apunta la sentencia, "se debe entender por infringido el artículo 35 de la LGT", que establece como un "deber" la labor de recabar el informe sectorial de telecomunicaciones y lo califica de "previo, preceptivo y vinculante" añadiendo que, de no recabarse como es el caso, "el plan no se puede aprobar".

"Si las consecuencias de la infracción del deber legalmente configurado en el artículo 35 de la LGT son las de no poder aprobar el PGOU, el mismo debe ser considerado nulo de pleno derecho en su totalidad", señala la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC.

De esta forma, el Tribunal estima de forma "íntegra" el recurso planteado por la empresa de telefonía y rechaza las alegaciones tanto del Gobierno de Cantabria como del Ayuntamiento de Laredo relativas a que, en caso de nulidad, ésta solo afectaría a los artículos del planeamiento sobre telecomunicaciones.

Y es que, insiste la sentencia, "se ha producido la aprobación indebida del PGOU de Laredo, ya que era un deber recabar previamente un informe perceptivo y vinculante, por lo que no se puede tener por aprobado ni publicado el mismo, y este es un vicio de nulidad de pleno derecho del artículo 62 de la Ley 30/1992".

Además, añade que la nulidad de pleno derecho afecta "a la totalidad del articulado del PGOU" ya que, "si el plan no se ha podido aprobar, no se ha aprobado". "No cabe hablar de aprobaciones parciales", apostilla.

En la sentencia, fechada el pasado 28 de noviembre y en la que ha ejercido como ponente la magistrada María Esther Castanedo, se condena a costas a la administración demandada aunque contra el mismo cabe recurso de casación.

El PGOU de Laredo, que fue aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) tras casi 15 años de trámites, contemplaba la construcción de 7.000 viviendas en la villa, 2.000 de ellas de protección oficial.

Asimismo, incluía un plan parcial de 533.000, de los que 220.000 eran para industria y comercio, 125.000 para sistemas viarios, 123.000 para espacios libres, 52.000 para zonas de ocio, deportivas y culturales, y 13.000 para una estación depuradora, una subestación eléctrica y un punto limpio. 

El Plan General se aprobó después de más de 15 años de tramitación, contemplaba la construcción de 7.000 viviendas, 2.000 de ellas de protección oficial.

Además de aportar "seguridad jurídica", el planeamiento incluía una antigua reivindicación del Ayuntamiento de la villa, como era la ampliación del suelo industrial, algo que se conseguía a través de un plan parcial de 533.000 metros cuadrados, de los que 220.000 eran para industria y comercio, 125.000 para sistemas viarios, 123.000 para espacios libres, 52.000 para zonas de ocio, deportivas y culturales, y 13.000 para una estación depuradora, una subestación eléctrica y un punto limpio.
 
El Ayuntamiento tendrá que volver a elaborar un nuevo documento si quiere que algún día se hagan realidad sus perspectivas de crecimiento: construcción de unas 7.000 viviendas en un plazo de entre 10 y 12 años, lo que supondría un crecimiento demográfico de casi 21.000 personas, en base a un promedio de 3 habitantes por vivienda.
 


 
 
 
 
 

 

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