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17 de diciembre de 2016
 
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EL URBANISMO DE CANTABRIA COPIARÁ LA SOLUCIÓN VALENCIANA PARA SANTANDER
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y guía del urbanismo de Cantabria. La nulidad del plan general de ordenación urbana de Santander copiará el sistema valenciano hasta que redacte un nuevo planeamiento. Los alumnos de todos los cursos de urbanismo deben remitir a sus tutores un análisis del sistema de normas transitorias de urgencia para salvar la nulidad del urbanismo de Santander. En la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, al tratar de las competencias para la aprobación de los planes, dispone en su artículo 44 sobre administraciones competentes para formular y aprobar los instrumentos de planeamiento, en su punto 6 que “por acuerdo del Consell, a propuesta o previo informe del municipio y del órgano ambiental y territorial, cabe suspender la vigencia de los planes de ámbito municipal y dictar normas transitorias de urgencia que los sustituyan en situaciones excepcionales”. La idea es que la Comunidad de Cantabria reforme su ley del suelo vía ley de presupuestos e incluya este texto.
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El Ayuntamiento de Santander está analizando con la Comunidad de Cantabria una modificación de la Ley del Suelo de Cantabria en la misma Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de 2017 para redactar unas normas transitorias que compensen transitoriamente los efectos causados por la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Si no se alcanza un acuerdo, se aplicará en PGOU  de 1997 lo que paralizaría el urbanismo y la obra en la ciudad.

La modificación legislativa no debería afectar a nuevos desarrollos, sino que se centrará en dar seguridad legal a todos los proyectos iniciados bajo el paraguas del plan invalidado. Serviría para establecer un marco general de actuación hasta la aprobación del siguiente PGOU.

El procedimiento sería que el Ayuntamiento redactase una normas transitorias que serían objeto de información pública y deberían pasar por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu). 

Según el ayuntamiento, Santander "no se puede conformar con volver al planeamiento de 1997", aunque precisó que "la gran mayoría" de las intervenciones que se han puesto en marcha "encontrarán acomodo" en aquella norma. Para las que no lo consiguieran, se buscarían soluciones en forma "de modificaciones puntuales".

LA LEY DE AGUAS Y EL PROYECTO DEL BITRASVASE DEL EBRO CAUSANTES DE LA ANULACIÓN DEL PLANEAMIENTO.

El proyecto del Bitrasvase del Ebro fue aprobado en 2004 y modificado en 2006 por el Ministerio de Medio Ambiente, cuando ya la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria emitió el estudio de impacto ambiental. "Éste se anuló al considerar que no se había motivado mínimamente la evaluación ambiental adecuada en la relación con los Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Red Natura 2000".

El proceso de elaboración del Plan General contó con los preceptivos informes sectoriales (hasta siete, entre los de la Administración General del Estado y el Gobierno de Cantabria) en los que se acreditó «perfectamente» los recursos hídricos de la ciudad, "tanto en su momento actual como en sus previsiones de crecimiento en el futuro".

"Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del Texto refundido de la Ley de Aguas", indica la sentencia.

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander y corrige así la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que desestimó en junio de 2015 el recurso de la asociación ecologista ARCA contra el modelo urbanístico impulsado por el Partido Popular en la ciudad, aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.

Los magistrados consideran que "no está garantizada la suficiencia de los recursos hídricos necesarios para abastecer a la población", al haberse anulado el proyecto de Bitrasvase del Ebro.

En una sentencia dictada hace una semana, y que se ha hecho pública este martes, el Alto Tribunal estima este único motivo del recurso presentado por la organización conservacionista contra una sentencia del TSJC, que respaldó el planeamiento municipal en todos sus extremos.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo anula así definitivamente el PGOU de Santander. En la sentencia de nulidad, el Supremo atiende a esa insuficiencia de recursos hídricos como motivo para anular el planeamiento pero no al crecimiento "irreal" de la población, ya que preveía una población máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024 y se estimaba que iban a hacer falta 35.316 nuevas viviendas, y que era el argumento más destacado del recurso de ARCA.

Así, en su sentencia, la Sala Tercera del Alto Tribunal entiende que el resto de argumentaciones del TSJC en este proceso, que rechazó el recurso de ARCA y avaló el PGOU, eran "acertadas", pero no en el caso del citado aspecto de los recursos hídricos.

El Supremo discrepa de la consideración que el TSJC realiza, con una indebida extralimitación, en el sentido de entender que la razón de decidir de la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2013 -según se dice, motivación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de Bitrasvase- "es susceptible de ser subsanada y corregida, sin considerarlo una mera formalidad".

Para el Alto Tribunal, a pesar de que la anulación del Bitrasvase sea una circunstancia "externa" al PGOU, "éste debe de ser anulado, así como la Resolución aprobatoria del mismo".

"Anulados el proyecto y la obra del Bitrasvase por el Tribunal Supremo, la existencia de recursos hídricos para la ciudad de Santander queda en entredicho, y su suficiencia, en modo alguno acreditada, con vulneración del Texto refundido de la Ley de Aguas", indica la sentencia, de la que ha sido ponente Rafael Fernández Valverde.

Para el Supremo, "no sirve la voluntariosa argumentación de la Sala de instancia, desde un lógico planteamiento estrictamente procesal, con fundamento de que la nulidad jurisdiccional del Bitrasvase es una cuestión nueva no planteada en el momento procesal oportuno de la demanda, pues, la insuficiencia de los recursos hídricos, como la misma Sala reconoce, siempre fue esgrimida por la recurrente, bien desde la perspectiva de la insuficiencia, bien desde la perspectiva de la afectación a los LICs de los que procede el agua".
 


 
 
 
 
 

 

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