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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de noviembre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL 14 NOVIEMBRE FECHA LÍMITE PARA  LA AUDITORÍA ENERGÉTICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético, certificación energética. El gasto energético en un edificio de oficinas es uno de los más importantes después del de la construcción del inmueble. El RD pide que se audite el 85 por ciento del consumo que la empresa gestiona en el ejercicio de su actividad. Conforme a la directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 a partir de 2018 todos los edificios públicos deberán construirse bajo el criterio del consumo energético casi nulo que será de obligado cumplimiento para toda la nueva edificación y la que se rehabilite en 2020.  España la ha aplicado mediante el Real Decreto 56/2016 sobre Eficiencia Energética. El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida), y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.  Antes del 14 de noviembre empresas, grupos empresariales y filiales de grandes empresas que cumplan la condición de gran empresa tendrán que haber auditado energéticamente el 85% de su consumo. En caso de incumplimiento puede haber una sanción de hasta 60.000 euros.
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Según los últimos datos de la Asociación de Empresas de Eficiencia energética, a julio de este año, sólo 1.810 empresas privadas de una estimación de 3.800 empresas, que deben cumplir con el RD56/2016, habrían iniciado el proceso de contratación, o sea que un 47% de las grandes empresas no ha empezado y sólo 716, un 27%, han hecho la auditoría. En el caso de la Administración Pública, el retraso es todavía más evidente: sólo 120 de las 2.452 empresas públicas obligadas habrían solicitado presupuesto.

EJEMPLO EN ESPAÑA

En marzo de 2015, Mutua Madrileña lograba el certificado ISO 50001, convirtiéndose en la compañía no industrial con más establecimientos certificados en España.

 
ANTECEDENTES

24 de febrero de 2016 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
EL AUDITOR ENERGÉTICO CONFORME AL REAL DECRETO 56/2016 SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del auditor energético, certificación energética. Conforme a la directiva de eficiencia energética de edificios 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010 a partir de 2018 todos los edificios públicos deberán construirse bajo el criterio del consumo energético casi nulo que será de obligado cumplimiento para toda la nueva edificación y la que se rehabilite en 2020.  España la ha aplicado mediante el Real Decreto 56/2016 sobre Eficiencia Energética. El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de facturación; las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías (novedad introducida), y podrán sustituirlas además por un sistema de gestión energética o ambiental e incorporar certificados de eficiencia energética de edificios en vigor. Se estima que esta medida será de aplicación para unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales. 
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Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.
Estas auditorías serán periódicas, con lo que las grandes empresas deben realizarlas, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.
El Real Decreto establece también los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de FP, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica. Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.
Las auditorías energéticas deben cumplir las siguientes directrices:
a) Basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
b) Abarcar un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
c) Fundamentarse, siempre que sea posible en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.
d) Ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.
PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS
El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.
Los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil. En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados. 

 
 

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