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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de noviembre de 2016
 
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JORNADAS DE ESTUDIOS DE DETALLE
¿Qué aprendo?

Se analiza en la guía práctica inmoley.com de estudios de detalle y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Estudio de detalle y estudio de integración Paisajística en la Comunidad Valenciana. La   Evaluación   Ambiental   Estratégica   es   el   instrumento   de   prevención,   establecido   en   la   Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. 
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El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece en el artículo 22 que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental.” 

Se  redacta  el  presente  Estudio  de  Integración  Paisajística  según  La  Ley  LEY  5/2014,  de  25  de  julio,  de  la  Generalitat,  de  Ordenación  del  Territorio,  Urbanismo  y  Paisaje,  de  la  Comunitat  Valenciana  (LOTUP).  

En  el  marco  de  esta  Ley  el  paisaje  es  entendido  como  seña  de  identidad  cultural  del  territorio  y  también  como un activo de competitividad económica, cuya conservación y puesta en valor requiere, tanto de la  preservación de los paisajes más preciados como de la adecuada gestión de todos los paisajes naturales  y  rurales,  así  como  de  los  urbanos  y  periurbanos.  Por  lo tanto, el paisaje es un condicionante de la  implantación de usos, actividades e infraestructura s en el territorio, y esta función se instrumenta mediante la  incorporación en la planificación de un instrumento  específico de análisis del paisaje como es, en el  caso  que nos ocupa, el estudio de integración paisajística.  

El Art. 51.7 de la Ley 5/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana   de   Ordenación   del   territorio,   Urbanismo   y   Paisaje   de   la   Comunidad Valenciana,  el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la  Comunitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico.

Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental y territorial se determinará, teniendo en consideración los criterios del Anexo VIII, el sometimiento de evaluación ambiental y territorial ordinario o simplificado, en función de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, previa consulta a las Administraciones Públicas afectadas a las que se refieren los artículos 48.d) y 51.1. de la 

La gestión urbanística de los suelos  urbanos  consolidados  sujeta a Estudios de Detalle viene regulada en el Título VIII de las Normas relativo a “la gestión urbanística”, concretamente en el artículo 97 de las Normas relativo a suelo urbano consolidado sujeto a desarrollo mediante estudio de detalle. 

El  planeamiento  municipal fue sometido a evaluación ambiental obteniendo Declaración de Impacto Ambiental. 

El ámbito territorial objeto del Estudio de detalle queda clasificado en el vigente Plan General como suelo urbano consolidado, Art. 128.- Suelo Urbano Consolidado y Art. 129.- Áreas de Suelo Urbano consolidado sujetas a desarrollo mediante Estudios de Detalle. 

La delimitación de las distintas zonas de Suelo Urbano Consolidado queda definida en los   Planos de Ordenación de la serie 8 a escala 1/2000.  
 


 
 
 
 
 

 

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