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6 de octubre de 2016
 
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¿PUEDE EL ESTADO PONER ORDEN EN LAS  VIVIENDAS TURÍSTICAS?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de viviendas turísticas y vacacionales. Ahora el estado quiere volver a fijar un régimen común de las viviendas turísticas, pero puede que sea tarde porque ya han regulado las autonomías. La figura de  “Vivienda Turística Vacacional” se reguló por primera vez en el  año  1982,  a  través  del  ya  DEROGADO  Real  Decreto  2877/1982,  de  15  de  octubre,  de  ordenación de apartamentos turísticos y viviendas turísticas vacacionales.  Este  Decreto  se  promulgó  para  adaptar  la  normativa  existente (DEROGADO Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que  se aprueba el Estatuto ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas y el Decreto 2482/1974, de  9 de agosto, de medidas de ordenación de la oferta turística)   a  las  nuevas  tendencias  que  se  habían  detectado  en  las  preferencias  de   hospedaje  de  los  turistas.  Con  él  se  pretendía  regular  la  oferta  de  alojamientos extrahoteleros, cuya demanda se había incrementado considerablemente, estableciendo  una clara distinción entre los apartamentos turísticos (que ya figuraban en la normativa  como un tipo de establecimiento extrahotelero) y las viviendas turísticas vacacionales.
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Luego estuvo el ir y venir de la ley de arrendamientos urbanos, que en su última reforma del 2013 deja  fuera  de  su  ámbito  de  aplicación  cualquier  actividad turística, de ahí las prisas autonómicas en regular esta figura.

Ya en 2012, el Gobierno reconocía por primera vez la necesidad de modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos en el Plan Nacional e Integral de Turismo 2012-2015.  Los motivos eran que la falta de regulación específica para las viviendas turísticas «podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y  competencia  desleal  que  van  en  contra  de  la  calidad  y  de  la  competitividad  de  los  propios  destinos  turísticos» (Plan  Nacional  e  Integral  de  Turismo  2012-2015).  Competencia desleal porque a pesar de ofrecer  los mismos servicios, no están obligados a cumplir con ninguna normativa turística. Por  lo tanto, gozan de ciertas ventajas frente al resto de oferentes del sector. 

Es decir que el problema lleva pendiente varios años y lo único que se ha hecho ha sido excluirlo de la ley de arrendamientos urbanos en la confianza de que las autonomías lo solucionasen, pero el problema tiene difícil solución porque el derecho europeo da libertad al régimen de alquiler de viviendas turísticas, lo que dificultará en gran medida la regulación anunciada en un encuentro organizado por la Secretaría de Estado de Turismo con el objetivo de "armonizar" las diferentes regulaciones autonómicas.

12 de las 17 comunidades autónomas españolas regulan la actividad turística relacionada con el alquiler vacacional, pero sin muchas pautas coincidentes y con una amplia variedad de restricciones.

La definición es bastante compartida en cuanto que en ellas se desarrolla una prestación de servicios de alojamiento con fines turísticos y contraprestación monetaria.

Es más o menos compartida en las distintas normas la definición de este tipo de viviendas como aquellas en las que se desarrolla una prestación de servicios de alojamiento con fines turísticos y contraprestación monetaria.

Pero su normativa, difiere, por ejemplo, en el tiempo límite por estancia, que oscila entre los tres meses de Madrid, los dos de Andalucía y Baleares y el mes de Aragón, Cataluña y Galicia, no existiendo límite en Valencia ni Canarias, donde se exige habitualidad y repetición, respectivamente, explica la Consejería.

El tiempo límite por estancia oscila entre los tres meses de Madrid, los dos de Andalucía y Baleares y el mes de Aragón, Cataluña y Galicia.

En Asturias y Navarra se exige que no sean pisos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal,

DIFERENCIAS ENTRE LAS REGULACIONES DE VIVIENDAS TURÍSTICAS DE 12 CCAA

En el tipo de inmueble permitido también existen diferencias: en Baleares se exige que sea una vivienda unifamiliar o pareada y en Asturias que no sean pisos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, lo mismo que en Navarra, que exige acceso independiente (no edificios) y superficie mínima de 90 m2.

En Andalucía, por el contrario, se permite el alquiler por habitaciones, siempre y cuando el propietario resida en la vivienda y en el País Vasco se aceptan los denominados "bed & breakfast".

En Valencia un propietario con más de cuatro viviendas simultáneamente en alquiler vacacional debe constituirse como una empresa gestora; que en seis comunidades, entre ellas Canarias, se requiere un número de atención telefónica y hojas de reclamación, y que sólo Cataluña aplica una tasa sobre el uso turístico de las viviendas (entre 0,45 y 0,65 euros por unidad de estancia).

Canarias es la única comunidad que establece la obligación de tributar por el impuesto indirecto (IGIC).

En Asturias, País Vasco, Galicia y Baleares se exige un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios, que, en el caso balear, se eleva a un mínimo de 300.000 euros.

Por su parte, en Malta, que también se ha analizado al ser el único destino turístico de sol y playa europeo con normativa sobre el alquiler vacacional, se exige obtener una licencia previa para poder proporcionar alojamiento de alquiler.

LA SITUACIÓN CANARIA

De la Rosa ha considerado que Canarias ha situado esta modalidad alojativa "en su correcta proporción cuantitativa, cualitativa y social".

El viceconsejero ha recordado que del total de turistas que llegó a Canarias en 2014, 12.990.963, un 9,6 %, se alojaron en régimen de alquiler vacacional, lo que supuso 1.251.795 turistas.

La oferta canaria de viviendas vacacionales se cifra en 28.188 casas que comercializan 121.847 camas, lo que supone un 22,34 % del total de la oferta del alojamiento, que se sitúa en 545.393 camas.

Además de Canarias, los gobiernos regionales que han adoptado una regulación específica para este sector son: Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Islas Baleares, Madrid, Asturias, Cantabria, Navarra y País Vasco.
 


 
 
 
 
 

 

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