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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de octubre de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANÁLISIS DE LA ANULACIÓN DEL PGOU DE SANTANDER
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Cantabria. Santander se sumará a la lista de ciudades con el planeamiento urbanístico anulado, como Vigo, Cartagena, Marbella, etc. En el caso de Santader, se debe a que ARCA denunció que no estaba justificada en el Plan de Urbanismo de Santander la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable. Como caso práctico para nuestros alumnos de urbanismo de Cantabria se deben analizar los efectos prácticos de esta casi segura nulidad del PGOU en zonas específicas como son la zona marítima del Centro Botín, la zona de reordenación del Frente Marítimo y el desarrollo urbanístico del Pilón. Hay que computar las zonas verdes directamente afectadas en una zona costera, su cuestionable sustitución por otro suelo, y los efectos prácticos en la ejecución de sentencia, así como la necesidad de nuevo planeamiento y los plazos que requeriría por sus efectos en obras iniciadas y avanzadas. Lo peor de la nulidad del planeamiento urbanístico es que tiene efectos desde el inicio, como si nunca hubiese existido. Los planes generales nulos no son convalidables. Es decir, no puede subsanarse el defecto y volverlo a aprobar. Esto afecta a las  licencias de obra y actividad concedidas, obras en ejecución, actuaciones urbanísticas en tramitación y situación de las propiedades particulares y públicas de los municipios. Respecto de las licencias ya concedidas y que están impugnadas o pendientes de un recurso, lo normal es que sean anuladas por nulidad del planeamiento que las amparó. A las licencias ya concedidas y que no tengan ningún recurso o impugnación pendiente, mantienen, en principio, su vigencia, por lo que las obras no tendrían que pararse. Ello supone que, si es de obra, podrán obtener al finalizar la licencia de primera ocupación (eso sí, siempre que no introduzca en obra ningún cambio respecto del proyecto inicial). Lo mismo para actividades y aperturas. En este último caso, también podría suceder que se impugnasen ahora esas licencias ya concedidas, pero sólo a través de un procedimiento y con unos requisitos concretos. 
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La Sala Tercera podría haber revocado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que en junio de 2015 validó la aprobación del PGOU de Santander. Los magistrados, por unanimidad, estiman el recurso de la asociación ARCA. La ponencia de la sentencia ha correspondido al magistrado Rafael Fernández Valverde.

La Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad anular el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander, aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en septiembre de 2012.

Se estimaría así el recurso de casación interpuesto por la asociación ecologista ARCA que calificaba de "irreal" el crecimiento poblacional previsto en el Plan y consideraba de no justificada la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable. ARCA consideró que no estaba justificada en el Plan de Urbanismo de Santander la transformación de suelo no urbanizable en urbanizable. 

Los ecologistas denunciaron que tras el plan de urbanismo de Santander se escondía una trampa que acabaría convirtiendo los parques y jardines del centro de la ciudad en edificios de ladrillo contraviniendo el principio que establece que "el desarrollo urbanístico ha de ser sostenible". La razón es que gracias a dicho PGOU el Ayuntamiento convirtió la conocida como zona verde de la capital cántabra, que linda con la costa y que era zona protegida de litoral, en suelo urbanizable destinado a parques y jardines.

El problema es que los metros de "zona verde urbanizable" iban a ser compensados con la pérdida de parques y jardines del centro de Santander. Debido a que el Ayuntamiento está obligado a que haya un número metros cuadrados de zona verde por habitante, el nuevo PGOU permitía que esos metros fuesen contabilizados del suelo no urbanizable que se convirtió en suelo urbano -el anillo costero de Santander- provocando que las "zonas verdes" del centro de la ciudad pudiesen ser transformadas en edificios y solares.

El Plan de Ordenación Urbana de la ciudad cántabra subrayaba que "las zonas no consolidadas a preservar del municipio se componen del borde costero y las playas" si bien "la protección de estas zonas no es incompatible con su vocación urbana, por lo que en ellas se constituirán parques con distintos grado de urbanización y respetando en todo momento los valores ambientales de cada una. (…) El resto del suelo se reserva para la futura ubicación de actividades, con uso predominante residencial o productivo".

El nuevo PGOU de Santander prevé una población máxima de 261.000 habitantes en el horizonte de 2024, y para albergar esa población, se estima que van a hacer falta 35.316 nuevas viviendas.

"No es admisible que el PGOU nazca con el propósito injustificado de agotar todo el suelo edificable por si, tal vez, se produce el mayor incremento poblacional nunca producido en el municipio"

EFECTOS PRÁCTICOS

Según ha explicado De la Serna, alcalde de Santander, una posible nulidad del plan supondría que los suelos que han sido recalificados no se puedan desarrollar como estaba previsto en un futuro, aunque ha explicado que de momento no se había iniciado ninguno de esos reordenamientos “en base a nuevos suelos suelos urbanizables disponibles”. Las actuaciones en suelo público tampoco parece, a priori, que planteen un problema importante, según ha precisado el alcalde. "En el peor de los escenarios -ha confiado- no habría una parálisis global del desarrollo urbano". El regidor, que estuvo acompañado por el concejal de Infraestructuras, César Díaz, cree que habrá que analizar cada proyecto de manera individual. Por este motivo, no quiso valorar la afección que puede tener en actuaciones como el Centro Botín, la reordenación del Frente Marítimo o el desarrollo del Pilón.

 
ANTECEDENTES

22 de junio de 2016 
 
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LA NULIDAD DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA IMPREVISIÓN PARA REHACERLO 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Murcia. Primero Marbella, luego Vigo y ahora Cartagena. Siempre se culpa al ayuntamiento anterior pero los nuevos gestores debían tener previsto que una vez que se eleva al Tribunal Supremo la nulidad de un planeamiento urbanístico hay muchas posibilidades de que se confirme. Esto supone la suspensión de concesión de licencias urbanísticas y la parálisis urbanística y económica del municipio. Lo peor de la nulidad del planeamiento urbanístico es que tiene efectos desde el inicio, como si nunca hubiese existido. Los planes generales nulos no son convalidables. Es decir, no puede subsanarse el defecto y volverlo a aprobar. Esto afecta a las  licencias de obra y actividad concedidas, obras en ejecución, actuaciones urbanísticas en tramitación y situación de las propiedades particulares y públicas de los municipios. Respecto de las licencias ya concedidas y que están impugnadas o pendientes de un recurso, lo normal es que sean anuladas por nulidad del planeamiento que las amparó. A las licencias ya concedidas y que no tengan ningún recurso o impugnación pendiente, mantienen, en principio, su vigencia, por lo que las obras no tendrían que pararse. Ello supone que, si es de obra, podrán obtener al finalizar la licencia de primera ocupación (eso sí, siempre que no introduzca en obra ningún cambio respecto del proyecto inicial). Lo mismo para actividades y aperturas. En este último caso, también podría suceder que se impugnasen ahora esas licencias ya concedidas, pero sólo a través de un procedimiento y con unos requisitos concretos. 
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El Planeamiento de desarrollo, Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Estudios de Detalles, etc, ya aprobados y no impugnados, son ineficaces para posteriores actos de ejecución, por lo que no podrá dictarse ningún acto de gestión o ejecución en base a ese planeamiento de desarrollo. Los actos ya dictados a su amparo seguirán vigentes si no han sido impugnados.
El planeamiento de desarrollo en tramitación no podrá terminarse su tramitación, y se archivarían sus expedientes.
Respecto de los actos de gestión urbanística (Equidistribución, Expropiación y Urbanización), los actos de gestión urbanística ya aprobados y no impugnados, mantienen su eficacia pero la práctica es diferente. Las equidistribuciones que no se anulen seguirían vigentes, pero las licencias de obra de los solares no podrían concederse. Pueden seguirse ejecutando los proyectos de urbanización no impugnados, llegando incluso a ser recepcionados por el ayuntamiento, pero no garantizaría la consolidación del suelo por ser obras contrarias a planeamiento, exigiendo volver a recoger un tipo de suelo de urbano no consolidado o urbanizable.
Los actos de gestión urbanística en tramitación no podrán ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los actos de gestión urbanística impugnados serían anulados.
Las infraestructuras o dotaciones que no estén amparadas en su utilidad pública en el planeamiento podrán continuar su tramitación y ejecución. Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación ya estén aprobados y su causa de utilidad pública venga derivada del contenido del PXOM, podrán continuar su ejecución. Si esos proyectos están impugnados serán anulados y sus expropiaciones consideradas ilegales, si bien, por utilidad pública, los expropiados probablemente sólo tengan derecho a la nueva indemnización por daños efectivos derivados de la nulidad de la expropiación y del justiprecio que finalmente se fije, sin posibilidad de recuperar los terrenos ocupados.
Las infraestructuras o dotaciones cuyos proyectos de ejecución y expropiación no estén aprobados definitivamente y su causa de utilidad pública venga derivada del contenido del planeamiento anulado, no podrán ser aprobados, archivándose sus expedientes.
Los propietarios de terrenos, solares o inmuebles que hayan efectuado gastos para el desarrollo de lo previsto en el planeamiento anulado, cuotas de urbanización o junta de compensación, pagado impuestos de tasas urbanística o ICIO, IBI por clasificación del suelo como urbano, podrán reclamar su coste al ayuntamiento y Comunidad Autónoma por responsabilidad patrimonial o devolución de ingresos indebidos.
Si sufren un cambio de clasificación del suelo que les impida edificar sus solares (deben tener consolidado el derecho edificatorio), podrán exigir la pérdida de valor de los terrenos.
Si los terrenos no han alcanzado el grado de consolidación de urbanización necesario para ser solares, habrá que analizar cada caso concreto para apreciar si el plazo aplicable para alcanzar la condición de solar se ha incumplido o no.
Si han ejecutado obras en base al PXOM y éstas pasan a estar en régimen de fuera de ordenación por la nulidad del plan, esta situación no sería indemnizable. 
Dentro de estos supuestos básicos cabrán casos concretos con sus respectivas especialidades.
EL SUPREMO ANULA LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL URBANO DE CARTAGENA
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Cartagena se encuentra paralizado. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento de Cartagena contra el fallo del TSJ que declaró nula la orden de la consejería de Obras Públicas relativa a la revisión del PGOU de Cartagena, el 29 de diciembre de 2011. La sentencia del Supremo supone un nuevo varapalo para la Comunidad y el Ayuntamiento, ya que da la razón al empresario Tomás Olivo, quien a través de Emasa Empresa Constructora SA presentó un recurso frente a la revisión del Plan General Municipal de Ordenación (PGMO), debido a que no se le permitía desarrollar el plan rambla.
La sentencia declara que la nulidad alcanza a la posterior orden de la Consejería, de 17 de julio de 2012, relativa a la toma de conocimiento del texto refundido de la revisión del PGOU al considerar que la misma no puede subsistir si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra unida.
La sentencia recurrida entendió que los defectos que debían subsanarse eran numerosos, que no pueden calificase en modo alguno de escasa relevancia y que, además, no se limitaban a un área o zona determinada, sino que abarcaban la totalidad del municipio.
En este sentido, explica que las citadas subsanaciones afectan a la «estructura orgánica y general, a todos los sistemas generales, a la clasificación del suelo, a la ordenación de sectores, al suelo urbano consolidado y sin consolidar y al núcleo rural, a la normativa del Plan, a la Memoria Ambiental, al Programa de Actuación y Estudio Económico y al Estudio de Impacto Territorial», alteraciones todas ellas que va desgranando a lo largo de la extensa fundamentación de la sentencia, para señalar, por vía de ejemplo, que «sólo las deficiencias relativas a los sistemas generales impedían la aprobación definitiva por afectar a la totalidad del sistema, o que las relativas al suelo urbano son tantas y de tal entidad que afectan prácticamente a todo el municipio». Para el Supremo, las deficiencias observadas «han sido importantes que se hace necesario fijar un nuevo trámite de información pública».
ANSE 
Anse envió un comunicado en el que destacó que el plan anulado por el TSJ «rebajó la protección del suelo en la ribera Sur del Mar Menor consolidando el desarrollo urbanístico de Novo Carthago, incluyó suelos urbanos en Cala Reona y bosque de Atamaría, no aportó información cartográfica fundamental sobre hábitats naturales, riesgos ambientales e infraestructuras diversas, y no incluyó suelos protegidos fuera de los que estaba obligada por la normativa europea y autonómica».
Añadió que el alcalde se negó a aceptar las peticiones de ANSE para reiniciar el Plan General, y llegó a calificarlas de «capricho» nombrando como director general de Urbanismo a quien fuera el máximo responsable del Plan General fallido durante varios gobiernos anteriores, a pesar de las enormes deficiencias del mismo». 
ZONAS AFECTADAS
Preocupan los efectos que puede tener en materia de licencias y de expansión industrial y residencial en los barrios y las diputaciones, y de forma específica en el entorno del Mar Menor, de La Manga y de Cabo de Palos. Algunos ejemplos son los planes Novo Carthago, Cala Reona y Atamaría.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En la resolución, el Supremo destaca que esa nulidad alcanza a la orden que, ya el 17 de julio de 2012, adoptó la Consejería sobre el plan. Se trata de la denominada toma de conocimiento del texto refundido de la revisión del Pgmou. A juicio del Supremo, el visto bueno que la Comunidad dio en 2012 al plan «no puede subsistir, si se anula la norma que le servía de fundamento y a la que se encuentra inescindiblemente unida».
El TS da estas razones en una sentencia donde desestima los recursos de casación interpuestos por la Comunidad y el Ayuntamiento, contra el fallo dictado en mayo de 2015 por el TSJ. La Administración regional acudió al Supremo como demandada y el Consistorio, en una decisión del Gobierno local sin el consenso del Pleno, se unió a esa iniciativa como codemandado.
Hace 3 meses el tribunal regional respaldó las tesis del promotor Tomás Olivo sobre la tramitación irregular del plan.
En una serie de demandas a través de distintas mercantiles, Olivo planteó un recurso por medio de Emasa Empresa Constructora SA frente a la revisión del Pgmou. El constructor se sintió perjudicado en el Plan Rambla, la zona de expansión de la ciudad entre el Estadio Cartagonova, el barrio de La Concepción. 

 
 

 
 
 
 
 

 

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