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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de enero de 2016
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA BAJA DEL COOPERATIVISTA DE VIVIENDAS.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de cooperativas de vivienda.  Para darse de baja en una promoción únicamente hay que presentar una carta de solicitud de baja dirigida al Consejo Rector de la cooperativa a la que se pertenece, explicando los motivos que originan la baja. El socio cooperativista quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa para la devolución de las cantidades entregadas en concepto de pagos de su vivienda. La notificación de la baja ser hará mediante carta certificada cumpliendo los preavisos en los estatutos y las causas que en ellos se recojan y que la motiven. A continuación, una vez notificada la baja, se debe esperar a que el consejo rector de la cooperativa califique y liquide la baja y en caso de disconformidad, recurrir la calificación. 
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Siempre que la vivienda no se haya entregado, procede exigirse la devolución de lo anticipado. Esta cuantía depende del modo y del momento en que se notifique la baja.

La baja se regula mediante el establecimiento de plazos, procedimientos y penalizaciones previstos tanto en la ley como en los estatutos que rigen cada cooperativa.

La decisión de un socio de darse de baja de una cooperativa de vivienda supone la renuncia a los derechos y deberes que conlleva formar parte de la misma. 

Esto supone la pérdida por parte del socio del acceso de información sobre la cooperativa, a ser convocado a las asambleas de la misma o a formar parte de su consejo rector.

DERECHO A RECLAMAR LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA. 

El plazo de devolución de las aportaciones en el caso de las bajas justificadas no puede exceder los 18 meses y en el de las no justificadas, de 36 meses. 

Esta división también afecta al importe del reembolso, ya que en el primer caso se reembolsarán al socio la totalidad de las aportaciones, una vez realizada la liquidación según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja. En el caso de que esta no sea justificada, el Consejo Rector de la Cooperativa puede acordar, además, una deducción de hasta el 20% adicional.

Se contempla la baja obligatoria en el caso de que el socio deje de cumplir los requisitos necesarios, y la expulsión, que se producirá por acuerdo del Consejo Rector en caso de que se incurra por el mismo en falta muy grave.

LIQUIDACIÓN DE LAS CANTIDADES APORTADAS AL PROYECTO.

Con la liquidación de las cantidades aportadas al proyecto trata de evitar que recaiga sobre el resto de cooperativistas los gastos y pérdidas de la misma, ya que aquéllos deberán seguir contribuyendo, no solo para hacer frente a los costes de la que en su momento será su vivienda, sino también para hacer frente a los del socio que causó baja.
No obstante, la ley atribuye distinto tratamiento a la baja de aquellos socios que deciden abandonar el proyecto por causas justificadas y según los procedimientos establecidos en los propios estatutos sociales (la más favorable es la reducción del plazo máximo de devolución de cantidades a 18 meses) y penaliza a aquellos que no ostenten justa causa para desvincularse del proyecto, o no procedan a solicitarla conforme al procedimiento establecido en la propia cooperativa (el plazo máximo de devolución se alarga hasta los 3 años). 

El establecimiento de estos plazos, más o menos amplios, es absolutamente imprescindible para minimizar el impacto económico que la baja del socio produce en el proyecto, sobre todo cuando se produce un elevado número de bajas en periodos breves de tiempo, puesto que resulta imprescindible en muchos casos, incluso para la viabilidad de la Cooperativa, redistribuir las cargas entre los socios que queden en el proyecto.

LA RECLAMACIÓN AL SEGURO POR CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA TRAS SOLICITAR LA BAJA EN LA COOPERATIVA.

En muchas ocasiones, cuando el cooperativista que solicita la baja acude al seguro que tenía contratado la cooperativa de viviendas para reclamar el dinero entregado a cuenta, la aseguradora puede defender que la persona afectada ya no tiene derecho a recuperar las aportaciones que ha dado, argumentando que como se han dado de baja de la cooperativa, ya no se encuentran cubiertos por la póliza.

Las aseguradoras se basan en una cláusula de la póliza firmada entre la cooperativa y la aseguradora, y en la que el cooperativista no intervino, para dar este argumento y decir que no tienen derecho a recuperar su inversión.  

LA BAJA Y LA RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS SOCIOS CON RELACIÓN A LAS DEUDAS SOCIALES.

La ley estatal y la mayoría de normas autonómicas establecen un régimen de responsabilidad limitada de los socios con relación a las deudas sociales. Esto significa que el socio sólo es responsable hasta el límite de su aportación al capital social de las deudas que la cooperativa tenga contraídas con terceros. 

En las diferentes regulaciones esta responsabilidad limitada alcanza al socio incluso después de darse de baja, estableciéndose un plazo en el cual el mismo queda sujeto a responsabilidad respecto de las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a la fecha en que nació el derecho al reembolso de sus aportaciones, pero siempre con el límite de lo entregado al capital social.
 


 
 
 
 
 

 

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