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19 de enero de 2016
 
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO EN EL CASO ALGARROBICO
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. En noviembre de 2012, el Tribunal Supremo negó a la empresa promotora del hotel de El Algarrobico una indemnización en caso de derribo al considerar que el Estado no tiene responsabilidad patrimonial, confirmando que la "incuria" de la Administración es "independiente" al deber de la empresa de adaptar el proyecto a la Ley de Costas. Pero el futuro del hotel de El Algarrobico no se juzga únicamente en el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional tramita en un único procedimiento las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. Reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de lo que considera un "anormal funcionamiento" de la administración. Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un 5 por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.
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El Tribunal Supremo (TS) decidirá el 2 de febrero si el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería) es no urbanizable de especial protección tal y como se falló en una sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) o si, por el contrario, tiene la calificación de urbanizable tal y como concluyó el mismo órgano y la misma sala en marzo de 2014. Así lo ha indicado el Alto Tribunal, que ha trasladado que, por otro lado, para el día 3, se ha señalado la votación y fallo para dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas que ocupa el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones por 2,3 millones de euros. 

El TSJA sentenció en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto pero la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos de ellas. Los tres recursos serán resueltos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se encarga de los asuntos medioambientales. Cabe recordar que, en la actualidad, la licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero aún queda dirimir si el suelo sobre el que se edificó es urbanizable o, por el contrario, cuenta con la calificación de espacio protegido. Y lo que el Supremo sentencie al respecto se adivina como un hito para su futuro. 

El Supremo tendrá que dictaminar el 2 de febrero si se podía o no edificar en el sector ST-1 de Carboneras. Y lo tiene que hacer ante la existencia de dos sentencias del TSJA a este respecto que se contradicen entre sí en sus pronunciamientos. En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel. 

Incluso afirma que, para corregir esta actuación irregular en alusión a la construcción del hotel, no era "necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio" que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización. Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta 'a priori' contrario a los valores del espacio protegido". La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal Supremo

Por otro lado, el TSJA le denegó por segunda vez el pasado mes de diciembre a la Junta de Andalucía, la primera de ellas fue en junio, el "auxilio judicial" que le pidió y rechazase darle "autorización de entrada" para "tomar posesión de la finca" sobre la que se levanta el hotel al tiempo que le instaba a acudir a la vía civil. La Junta lo solicitó para hacer efectivo el retracto que ejerció en 2006 por 2,3 millones de euros sobre el terreno y avalado en tres sentencias, de las que una es firme. A la hora de pronunciarse sobre si el derecho de retracto del Gobierno andaluz fue o no conforme a derecho, el Alto Tribunal no tuvo dudas en 2013. Lo respaldó en hasta tres sentencias dado el "notorio interés medioambiental" del paraje, bajó la protección de "seis figuras conservacionistas europeas" pero, de nuevo, la última palabra la tiene el Tribunal Supremo (TS). La promotora de la edificación recurrió dos de ellas. El Ayuntamiento no lo hizo y el fallo en el que era parte devino en firme, lo que sirvió a la Junta para solicitar su ejecución, fallida, por lo que deberá recurrir a la vía civil. 

El Supremo debe fallar, así, el día 3 de febrero sobre los dos recursos de la mercantil contra las resoluciones contrarias a sus intereses y que, según remarca Azata, fueron adoptadas con anterioridad a las dos resoluciones que califican de urbanizable el suelo y declaran la licencia de obras conforme a derecho.

 
ANTECEDENTES NOVIEMBRE DE 2012

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un incidente de nulidad promovido por la empresa promotora del hotel en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), y ha rechazado que tenga derecho a percibir indemnización por parte de la Administración en caso de derribo al considerar que empresa Azata tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto a la Ley de Costas, que estipulaba una servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de 100 metros.

El Alto Tribunal confirma que no existe responsabilidad patrimonial por parte de la Dirección General de Costas al tiempo que desvincula el perjuicio que la mercantil alega haber sufrido de la "actuación descuidada" del Estado al no haber promovido la revisión del Plan Parcial del sector ST-1 donde se asienta el inmueble y haber informado favorablemente la aprobación de la norma urbanística de Carboneras que calificaba el paraje como suelo urbanizable.

Sostiene el Supremo en su resolución, contra la que no cabe recurso, que el daño que argumenta Azata es una "cuestión completamente independiente" de la "incuria" que si le reconoce a la administración general del Estado y confirma, de este modo, la sentencia dictada el 18 de julio por la que dictaminaba que el hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones viola la Ley de Costas alinvadir parcialmente los 10 metros de servidumbre del dominio marítimo-terrestre.

La promotora del hotel presentó un incidente de nulidad contra el citado fallo al estimar que contradecía en sus pronunciamientos sobre la responsabilidad patrimonial del Estado a la sentencia previa de la misma sala y sección, fechada en marzo, por la que se ratificaba una resolución de la Audiencia Nacional (AN) que también declaraba la ilegalidad del hotel por contravenir la Ley de Costas.

En sentencia de julio, en la que Azata ve vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el Supremo argumenta que la mercantil "como propietaria del suelo" tenía el "deber jurídico" de adaptar el proyecto, que situó el hotel a 50 metros de la línea litoral, a la Ley de Costas mientras que en su sentencia de marzo atribuía a la administración estatal "desatención o incuria" a la hora de actuar para asegurar la aplicación de la mencionada ley.

El TS concluye, en la providencia dictada el pasado día 2, que la resolución impugnada expresa "con toda claridad" que la causa "determinante" del perjuicio que esgrime la promotora es que "no efectuó reclamación previa en vía administrativa" y no cumplió su "deber jurídico", por lo que no se contravino el principio de confianza legítima ya que el deslinde de 20 metros no estaba aprobado definitivamente cuando se empezó el proyecto.

La misma sala ya calificó de "cálculos precipitados" los que hizo Azata para levantar el hotel y consideró que "se precipitó" a adquirir suelo sujeto a un procedimiento de deslinde provisional y "más aún" al obtener licencias y permisos para acometer su construcción.

Indicó, asimismo, que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 delReal Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración". Este artículo estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

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