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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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15 de enero de 2016
 
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ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANTABRIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Cantabria. La vicepresidenta de Cantabria y consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Eva Díaz Tezanos, ha anunciado que tiene "ya avanzado" un borrador de su proyecto para dotar a la comunidad autónoma de una nueva 'ley del suelo' que regulará, entre otros aspectos, el derecho al realojo de una forma "general" y no situaciones "específicas" de ayuntamientos. Ha asegurado que el anteproyecto en el que trabaja el Ejecutivo regional para una nueva Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que data de 2001 y ha sufrido varias modificaciones y la última revisión está vigente desde 2015, no atenderá situaciones concretas de los ayuntamientos sino que a la cuestión de los realojos se dará respuesta de una forma general.
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En una proposición de ley, el PP plantea una regulación del derecho de realojo basada en "dos principios básicos, cuya atención entiende ineludible: la igualdad de trato en materia de realojo en los distintos tipos de operaciones urbanísticas; y la universalización de ese derecho, mediante la garantía del acceso efectivo a una vivienda digna en todos los casos".

A tal fin, la propuesta trata de extender la garantía del derecho a toda actuación de ejecución urbanística en la que se requiera el desalojo de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, y se atribuye el mismo contenido material al deber de realojo, tanto si se actúa mediante expropiación forzosa, como a través de cualquier otro sistema de ejecución del planeamiento, previsto en nuestra legislación autonómica.

La reforma propuesta incorpora la posibilidad de que los titulares del derecho de realojo que ocupasen sus viviendas originarias en virtud de un título de propiedad u otro derecho real, puedan, en función de sus ingresos, llegar a optar a una vivienda de sustitución a un precio equivalente al justiprecio o indemnización a percibir, sin tener que realizar, así, un esfuerzo económico suplementario.

Asimismo, la regulación propuesta faculta a las partes afectadas por la actuación urbanística a llegar a posibles soluciones alternativas, por vía convencional, con el fin de dotar al sistema de la mayor flexibilidad posible.

Con el fin de evitar el desarraigo de las personas afectadas por la acción urbanística, se impone como criterio de realojo el de mayor proximidad a la ubicación originaria, siendo preferente, en todo caso, que la vivienda de sustitución se ubique en el mismo ámbito de la actuación, a menos que no sea posible en razón de los usos previstos o por otras causas debidamente justificadas.

Otra de las previsiones que el PP introduce en su propuesta es la exigencia de que las viviendas de sustitución reúnan condiciones adecuadas a las necesidades, no solo del titular del derecho de realojo, sino también de cuantos integran su unidad familiar o de convivencia, a fin de que cualquier situación de discapacidad, problema de movilidad o adaptación que pudieran padecer alguno de sus miembros, sean a su vez atendidas.

Se incorporan, además, las correspondientes garantías procedimentales, de forma que el derecho de realojo deba ser contemplado, desde un inicio, en el curso de la tramitación de los respectivos instrumentos de gestión urbanística, que da lugar a su nacimiento.

A través de dicho procedimiento, se determina el momento concreto en el que la vivienda de sustitución debe ser puesta a disposición de los afectados y se fija un régimen supletorio de realojo provisional, al objeto de reforzar la satisfacción del derecho en todos sus extremos.

De esta forma, no se podrían ocupar las viviendas de los afectados que tengan reconocido el derecho de realojo en tanto que no se haya procedido a la entrega de la vivienda de realojo provisional o definitivo, o no se haya producido la renuncia efectiva al derecho reconocido. Finalmente, la regulación cuya aprobación se propone se completa con medidas fiscales de apoyo al realojo.
 


 
 
 
 
 

 

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