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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de septiembre de 2015
 
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EL URBANISMO DE MURCIA CONDICIONADO POR EL AGUA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Murcia. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso que la Comunidad Autónoma de Murcia y el ayuntamiento de Puerto Lumbreras presentaron contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que anuló la aprobación del plan general de ordenación urbana del citado municipio por falta de recursos hídricos. Para adoptar esa decisión, la Sala de lo Contencioso del TSJ -lo mismo que hace ahora del TS- tuvo en cuenta, especialmente, un informe de la Confederación Hidrográfica del Segura en el que se hacía constar que no se disponían de los recursos hídricos que precisaban los desarrollos urbanísticos que se proyectaban.
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Concluye la Sala que "lo trascendente es si en el momento de la aprobación del plan los recursos hídricos eran suficientes, con independencia de que, en un futuro, puedan arbitrarse medidas alternativas que subsanen dicha insuficiencia, cuestión que habría que acreditar en su momento".
 
ANTECEDENTES NOVIEMBRE 2013

«Anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho». Así, en nueve palabras, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha anulado la aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación de Puerto Lumbreras, aprobada en mayo de 2007 -poco antes de las elecciones autonómicas y municipales- a través de una resolución del entonces consejero de Obras Públicas, Joaquín Bascuñana. El ahora delegado del Gobierno dejó el cargo en julio en manos de José Ballesta. En la Alcaldía del municipio estaba Pedro Antonio Sánchez, actual consejero de Educación, Universidades y Empleo.

Entre otras razones, la sala declaraba nula la resolución por considerar que no se tuvo en cuenta un informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Segura, en el que el organismo de cuenca advertía de que «la demanda global para abastecimiento a poblaciones en el ámbito de la CHS excede a las asignaciones previstas para este uso, lo que genera un importante déficit».

El fallo está incluido en una sentencia emitida el pasado 4 de octubre, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por los entonces concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras Pedro Guirao y Francisca Rosario Ayala.

El organismo de cuenca añadía en su informe que «en las circunstancias actuales» -refiriéndose al año 2007-, «y hasta que no se generen nuevos recursos procedentes de la desalación de agua marina de acuerdo con las previsiones, a corto plazo, del Programa A.G.U.A., no existen recursos hídricos suficientes para satisfacer dichas nuevas demandas».

La sala, presidida por la magistrada María Consuelo Uris, estima en sus fundamentos de derecho que «ante el informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Segura por insuficiencia de recursos hídricos, debió denegarse dicha aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley del Suelo regional», que establece que cuando «los actos o planes de las Comunidades Autónomas o las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas».

Además del informe desfavorable sobre los recursos hídricos necesarios derivados del Plan General, la Comisión de Coordinación de Política Territorial de la Comunidad Autónoma puso de manifiesto que el estudio económico y financiero del mismo «no garantiza suficientemente la viabilidad de las previsiones», citando como causas la escasa capacidad de endeudamiento, el coste previsto para las inversiones que repercuten en la corporación y en la Comunidad Autónoma, y en la previsión de ingresos derivados de los convenios urbanísticos».


 

 
 
 
 
 

 

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