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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de septiembre de 2015
 
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¿TIENE SENTIDO QUITAR AHORA LA EXIGENCIA URBANÍSTICA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO POR VIVIENDA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. Este debate se ha abierto por el ayuntamiento de Valladolid pero es un tela abierto entre los urbanistas. En las ordenanzas urbanísticas municipales se suele recoger la exigencia de una plaza de aparcamiento por cada unidad de vivienda. El debate hay que centrarlo en los elementos estructurales que son fijados a través del planeamiento urbanístico a efectos de contribuir a la movilidad sostenible, los que tienen que ver con la concepción de las infraestructuras, tanto las de circulación como las de aparcamiento de los diversos modos de desplazamiento. Aquí entran los usos de las edificaciones, las tipologías edificatorias, la relación espacio público-espacio privado, las normas de diseño del espacio público y los estándares de aparcamiento. Por su parte, las regulaciones de aparcamiento contribuyen al estímulo o a la disuasión en el uso de los diferentes modos de transporte, puesto que la movilidad siempre está asociada a un periodo de estacionamiento de los vehículos.
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Actualmente, debido a la dispersión legislativa originada por la cesión competencial a las comunidades autónomas, encontramos variadas formas de estándares. Podemos encontrar un amplio abanico de conceptos, tales como:
  • Densidad o intensidad de edificación: La densidad suele hacer referencia a parámetros como viviendas por hectárea o habitantes/hectárea. La intensidad de edificación suele referirse a metros cuadrados edificables/unidad de superficie. En la mayoría de los casos supone la fijación de límites máximos que no pueden superarse.
  • Espacios libres públicos: Fundamentalmente el concepto de zonas verdes, que sigue manteniendo una presencia en la mayoría de las legislaciones. Suelen referirse tanto al planeamiento general como al de desarrollo.
  • Equipamientos: Sobre todo de cara al planeamiento de desarrollo, establece reservas mínimas para equipamientos públicos en los crecimientos urbanos.
  • Aparcamientos: El número de plazas de aparcamiento es otro de los aspectos recogidos habitualmente.
  • Viviendas protegidas: Se ha generalizado la imposición de porcentajes mínimos de este tipo de viviendas sobre el total de viviendas previstas por los planes.
En la práctica, los estándares fijados por la legislación urbanística no se aplican directamente a la realidad, sino que se materializan a través de los planes de ordenación. Por ejemplo, la legislación urbanística suele establecer un estándar mínimo de zonas verdes para los nuevos desarrollos, pero es el plan de ordenación del ámbito (habitualmente un plan parcial) el que buscará el mejor emplazamiento para los parques, e incluso, aumentará su superficie por encima del mínimo obligatorio si lo considera conveniente. Se trata, por tanto, de parámetros que cuantifican las necesidades humanas de forma general y un tanto abstracta. Este carácter general y abstracto de los estándares legales ocasiona problemas al aplicarse a ciertos modelos de crecimiento que se apartan de los parámetros habituales. Así ocurre en los sectores de muy baja densidad, en los que suele darse un exceso de dotaciones; o en sectores con elevada edificabilidad, donde el cumplimiento de los estándares obliga a destinar superficies importantes para dotaciones, como veremos en este trabajo.

Es decir, que los estándares impuestos se limitan a garantizar una mínima funcionalidad (como la cantidad de aparcamiento), o a establecer algunas obligaciones ambientales (como la plantación de arbolado perimetral).

La densidad de los sectores residenciales se limita en el artículo 75 de la Ley del Suelo de 1976, el cual establece un máximo de 75 viviendas por hectárea que, excepcional y justificadamente, puede ascender a 100 viviendas por hectárea. Vemos que no se trata de una limitación a la edificabilidad, sino a las viviendas. La vivienda será también la unidad de medida para establecer los estándares dotacionales de espacios libres, equipamientos y aparcamientos.

La Concejalía de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras está redactando un documento que elevará a la Junta de Gobierno municipal durante la Semana de la Movilidad y a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, pidiendo su tramitación. En él se reclama la modificación de las leyes de Urbanismo y del Derecho a la Vivienda para que en ambos textos se supriman las vinculaciones existentes entre viviendas y aparcamientos, puesto que fomentan, entiende el concejal Manuel Saravia, una movilidad poco sostenible.

En efecto, en la Ley (artículo 42.2.b) y el Reglamento (artículo 104) de Urbanismo de Castilla y León se aplica un estándar que exige un determinado número de plazas de aparcamiento por cada vivienda.

Aunque en las últimas reformas legales se ha reducido la cifra, sigue manteniéndose el mínimo de una plaza por vivienda en todos los casos, y de dos plazas en el suelo urbanizable. Por otro lado, el artículo 46.2 de la Ley del Derecho a la Vivienda de Castilla y León da lugar a interpretaciones equívocas, por el párrafo referido a las viviendas de protección pública en que se dice que «deberán tener obligatoriamente como anejos vinculados, al menos, una plaza de garaje y un trastero», en determinados supuestos.

Según el ayuntamiento de Valladolid, desde hace años muchos gobiernos locales, europeos y americanos, no solo no exigen de forma genérica un determinado número de plazas de aparcamiento por vivienda, sino que en ocasiones hacen exactamente lo contrario, limitando el número máximo de plazas en determinadas zonas. Incluso se proyectan «barrios sin coches» para quienes prefieren un estilo de espacio urbano ajeno al tráfico motorizado privado, que con nuestra legislación resultan imposibles de construir. Sostiene que considerar que la calidad mínima exigible a una vivienda implica la posesión de una plaza de garaje es un error de enorme magnitud, indefendible con argumentos racionales. La modificación que se pide de las leyes regionales de Vivienda y Urbanismo también se verá reflejada en el propio Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, donde se eliminarán las reservas obligatorias de plazas de aparcamiento por vivienda que en su actual articulado se exigen.

En definitiva, un debate abierto entre los urbanistas con argumentos a favor y en contra.
 


 

 
 
 
 
 

 

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