Actualmente,
debido a la dispersión legislativa originada por la cesión
competencial a las comunidades autónomas, encontramos variadas formas
de estándares. Podemos encontrar un amplio abanico de conceptos,
tales como:
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Densidad o intensidad
de edificación: La densidad suele hacer referencia a parámetros
como viviendas por hectárea o habitantes/hectárea. La intensidad
de edificación suele referirse a metros cuadrados edificables/unidad
de superficie. En la mayoría de los casos supone la fijación
de límites máximos que no pueden superarse.
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Espacios libres
públicos: Fundamentalmente el concepto de zonas verdes, que sigue
manteniendo una presencia en la mayoría de las legislaciones. Suelen
referirse tanto al planeamiento general como al de desarrollo.
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Equipamientos:
Sobre todo de cara al planeamiento de desarrollo, establece reservas mínimas
para equipamientos públicos en los crecimientos urbanos.
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Aparcamientos:
El número de plazas de aparcamiento es otro de los aspectos recogidos
habitualmente.
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Viviendas protegidas:
Se ha generalizado la imposición de porcentajes mínimos de
este tipo de viviendas sobre el total de viviendas previstas por los planes.
En la práctica,
los estándares fijados por la legislación urbanística
no se aplican directamente a la realidad, sino que se materializan a través
de los planes de ordenación. Por ejemplo, la legislación
urbanística suele establecer un estándar mínimo de
zonas verdes para los nuevos desarrollos, pero es el plan de ordenación
del ámbito (habitualmente un plan parcial) el que buscará
el mejor emplazamiento para los parques, e incluso, aumentará su
superficie por encima del mínimo obligatorio si lo considera conveniente.
Se trata, por tanto, de parámetros que cuantifican las necesidades
humanas de forma general y un tanto abstracta. Este carácter general
y abstracto de los estándares legales ocasiona problemas al aplicarse
a ciertos modelos de crecimiento que se apartan de los parámetros
habituales. Así ocurre en los sectores de muy baja densidad, en
los que suele darse un exceso de dotaciones; o en sectores con elevada
edificabilidad, donde el cumplimiento de los estándares obliga a
destinar superficies importantes para dotaciones, como veremos en este
trabajo.
Es decir, que
los estándares impuestos se limitan a garantizar una mínima
funcionalidad (como la cantidad de aparcamiento), o a establecer algunas
obligaciones ambientales (como la plantación de arbolado perimetral).
La densidad
de los sectores residenciales se limita en el artículo 75 de la
Ley del Suelo de 1976, el cual establece un máximo de 75 viviendas
por hectárea que, excepcional y justificadamente, puede ascender
a 100 viviendas por hectárea. Vemos que no se trata de una limitación
a la edificabilidad, sino a las viviendas. La vivienda será también
la unidad de medida para establecer los estándares dotacionales
de espacios libres, equipamientos y aparcamientos.
La Concejalía
de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras está redactando un documento
que elevará a la Junta de Gobierno municipal durante la Semana de
la Movilidad y a la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla
y León, pidiendo su tramitación. En él se reclama
la modificación de las leyes de Urbanismo y del Derecho a la Vivienda
para que en ambos textos se supriman las vinculaciones existentes entre
viviendas y aparcamientos, puesto que fomentan, entiende el concejal Manuel
Saravia, una movilidad poco sostenible.
En efecto,
en la Ley (artículo 42.2.b) y el Reglamento (artículo 104)
de Urbanismo de Castilla y León se aplica un estándar que
exige un determinado número de plazas de aparcamiento por cada vivienda.
Aunque en las
últimas reformas legales se ha reducido la cifra, sigue manteniéndose
el mínimo de una plaza por vivienda en todos los casos, y de dos
plazas en el suelo urbanizable. Por otro lado, el artículo 46.2
de la Ley del Derecho a la Vivienda de Castilla y León da lugar
a interpretaciones equívocas, por el párrafo referido a las
viviendas de protección pública en que se dice que «deberán
tener obligatoriamente como anejos vinculados, al menos, una plaza de garaje
y un trastero», en determinados supuestos.
Según
el ayuntamiento de Valladolid, desde hace años muchos gobiernos
locales, europeos y americanos, no solo no exigen de forma genérica
un determinado número de plazas de aparcamiento por vivienda, sino
que en ocasiones hacen exactamente lo contrario, limitando el número
máximo de plazas en determinadas zonas. Incluso se proyectan «barrios
sin coches» para quienes prefieren un estilo de espacio urbano ajeno
al tráfico motorizado privado, que con nuestra legislación
resultan imposibles de construir. Sostiene que considerar que la calidad
mínima exigible a una vivienda implica la posesión de una
plaza de garaje es un error de enorme magnitud, indefendible con argumentos
racionales. La modificación que se pide de las leyes regionales
de Vivienda y Urbanismo también se verá reflejada en el propio
Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, donde se eliminarán
las reservas obligatorias de plazas de aparcamiento por vivienda que en
su actual articulado se exigen.
En definitiva,
un debate abierto entre los urbanistas con argumentos a favor y en contra.
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