El Tribunal
Supremo ha emitido dos sentencias que declaran la nulidad de pleno derecho
del acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort de 6 de octubre de 2009 que aprobó
una modificación del Plan General con el que, a instancia de la
Sociedad Civil Parque de Santa Bárbara, pretendía cerrar
el paso al resto de los vecinos no residentes en esta urbanización
y la convertía en una zona «privada» en toda regla.
El Supremo considera que el consistorio actuó «con arbitrariedad
y desviación de poder» y por ello estima los recursos presentados
por el Ayuntamiento de Godella y los propietarios de la Comunidad La Bonaigua
(representados por el abogado José Aguilar Cañabate, del
gabinete jurídico Tecnourban), a dos sentencias del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que desestimaron sus alegaciones.
La modificación
urbanística, aprobada en octubre de 2009, supuso convertir una vía
pública que conectaba con otras localidades en una calle privada
de la urbanización Santa Bárbara, mientras que se reubicaron
zonas verdes sin un criterio de interés público para los
ciudadanos. Según las sentencias hechas públicas hoy por
al alto tribunal valenciano, el Supremo llega a la "conclusión inequívoca"
de que se ha incurrido en desviación de poder, existiendo prueba
suficiente de que se actuó con la finalidad de favorecer intereses
particulares.
El Supremo
constata que en la modificación del PGOU de Rocafort hay un "designio
desviado", pues se orientó a satisfacer "un fin puramente privado,
con perjuicio de los fines públicos, mediante la privatización
de facto de la utilización de un elemento del viario público"
para favorecer a los propietarios de la urbanización Santa Bárbara.
Junto a la desviación de poder que impulsó la modificación
del planeamiento municipal, a juicio del Supremo, este también considera
"materialmente arbitraria" la decisión adoptada, dado "su alejamiento
de las reglas elementales de la justicia, la lógica y la razón".El
Supremo señala que, en la restricción en la utilización
de los viales, con posibilidad de fijación de elementos de cierre
que impidan el paso a cierta clase de vehículos, no se alcanza a
identificar el bien común a los vecinos por el hecho limitar el
uso de un viario público a los propietarios de la urbanización.
Respecto a
las zonas verdes, el Supremo indica que la nueva zonificación no
se encuentra explicada por la Administración, lo que "deja en la
incógnita toda explicación sobre por qué se sustituye"
una zona verde por "un conjunto disperso de parcelas, donde la explicación
acerca de su adecuación al interés público ha brillado
por su ausencia". En consecuencia, estima los recursos y declara la nulidad
de pleno derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort por el que se
aprobó la modificación del PGOU en el ámbito de la
urbanización Santa Bárbara.
Los hechos
sucedieron en octubre de 2009 cuando el Ayuntamiento de Rocafort aprobó
una Modificación Puntual del PGOU, redactada en 2008 por la propia
la Sociedad Civil Parque Santa Bárbara, por la que pretendía
cerrar el paso mediante la colocación de unos bolardos al resto
de los vecinos no residentes en la urbanización. Durante la tramitación,
los vecinos de la Bonaigua y el propio Ayuntamiento de Godella formularon
varias alegaciones que fueron desestimadas. Los afectados presentaron un
recurso contencioso-administrativo que también fue desestimado en
octubre de 2013 por el TSJ. Ante esto, se presentó un recurso de
casación ante el Supremo, que ahora sí ha sido estimado.
Esta sentencia
es especialmente dura con la actuación del gobierno rocafortano
en 2009 al que acusa de modificar el PGOU «a la satisfacción
de un fin puramente privado -con condigno perjuicio de los fines públicos».
Considera en su fundamento sexto y séptimo que existe una clara
desviación de poder porque el ayuntamiento de «actuó
con la finalidad de favorecer intereses particulares», y existen
hechos que avalan «el extravío» del consistorio «respecto
del fin que debía presidir su actividad de modificación de
planeamiento urbanístico».
Tal como razona
el Alto Tribunal, «la iniciativa de la modificación del PGOU
surge de los propios vecinos de la urbanización Santa Bárbara,
por lo que la modificación se enderezaba al logro de un beneficio
de quienes lo promovían, lo que nos lleva a determinar que es el
ayuntamiento de Rocafort, a la vista de que la propuesta „que implicaba
el cierre al tráfico de una vía pública„ a quien incumbía
el deber de velar para que su materialización, fruto del ejercicio
del ius variandi que le incumbe, no desencadenase un efecto indeseable
de favorecimiento injustificado de aquellos».
Añade
a continuación la sentencia que «el cierre de la calle al
trafico rodado no solo beneficia a un grupo o clase de vecinos, sino que
perjudica correlativamente a otros,máxime cuando se trata de un
elemento del viario que comunica la red municipal con la de los municipios
limítrofes».
Por ello, considera
el TS que el fin de la modificación del PGOU „al que califica de
«intrínsecamente injusto»„ era la de «favorecer
a sus promotores, convirtiendo la calle cuyo tráfico se limita,
en una calle privada, puesto que el tráfico rodado de vehículos
de cuatro ruedas se reserva para los vecinos de la urbanización
(Santa Bárbara), con exclusión de los demás vecinos
potenciales usuarios.
La sentencia
también atribuye una «desviación de poder clara y patente»
por parte del anterior gobierno del PP al reubicar en esta modificación
del PGOU «las zonas verdes sin un criterio de interés público».
El TS destaca que el mismo plan «confiesa abiertamente» y «sin
ambages» que con la reubicación de las zonas verdes, el ayuntamiento
buscaba ahorrarse el pago del justiprecio (alrededor de un millón
de euros) de una expropiación a la que también había
sido condenado el consistorio en 1997.
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