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16 de septiembre de 2015
 
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MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA (PGOU) EN LA URBANIZACIÓN SANTA BÁRBARA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort (Valencia) en el que se aprobó una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en la urbanización Santa Bárbara, por entender que se hizo con arbitrariedad y desviación de poder. Una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Rocafort, aprobada en 2009, modificaba el uso de un vial público. El consistorio de Godella y la comunidad de vecinos más afectada interpusieron un recurso al considerar que la resolución correspondía a intereses privados contrarios al interés general que toda administración pública debe perseguir. Los vecinos también alegaban que la modificación pretendía que el vial fuera de 'tráfico restringido' en el acceso a la urbanización de Santa Bárbara de Rocafort, de modo que únicamente los residentes de la misma podían acceder a la misma, perjudicando al resto de vecinos.
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El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias que declaran la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort de 6 de octubre de 2009 que aprobó una modificación del Plan General con el que, a instancia de la Sociedad Civil Parque de Santa Bárbara, pretendía cerrar el paso al resto de los vecinos no residentes en esta urbanización y la convertía en una zona «privada» en toda regla. El Supremo considera que el consistorio actuó «con arbitrariedad y desviación de poder» y por ello estima los recursos presentados por el Ayuntamiento de Godella y los propietarios de la Comunidad La Bonaigua (representados por el abogado José Aguilar Cañabate, del gabinete jurídico Tecnourban), a dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que desestimaron sus alegaciones.

La modificación urbanística, aprobada en octubre de 2009, supuso convertir una vía pública que conectaba con otras localidades en una calle privada de la urbanización Santa Bárbara, mientras que se reubicaron zonas verdes sin un criterio de interés público para los ciudadanos. Según las sentencias hechas públicas hoy por al alto tribunal valenciano, el Supremo llega a la "conclusión inequívoca" de que se ha incurrido en desviación de poder, existiendo prueba suficiente de que se actuó con la finalidad de favorecer intereses particulares.

El Supremo constata que en la modificación del PGOU de Rocafort hay un "designio desviado", pues se orientó a satisfacer "un fin puramente privado, con perjuicio de los fines públicos, mediante la privatización de facto de la utilización de un elemento del viario público" para favorecer a los propietarios de la urbanización Santa Bárbara. Junto a la desviación de poder que impulsó la modificación del planeamiento municipal, a juicio del Supremo, este también considera "materialmente arbitraria" la decisión adoptada, dado "su alejamiento de las reglas elementales de la justicia, la lógica y la razón".El Supremo señala que, en la restricción en la utilización de los viales, con posibilidad de fijación de elementos de cierre que impidan el paso a cierta clase de vehículos, no se alcanza a identificar el bien común a los vecinos por el hecho limitar el uso de un viario público a los propietarios de la urbanización.

Respecto a las zonas verdes, el Supremo indica que la nueva zonificación no se encuentra explicada por la Administración, lo que "deja en la incógnita toda explicación sobre por qué se sustituye" una zona verde por "un conjunto disperso de parcelas, donde la explicación acerca de su adecuación al interés público ha brillado por su ausencia". En consecuencia, estima los recursos y declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Rocafort por el que se aprobó la modificación del PGOU en el ámbito de la urbanización Santa Bárbara.

Los hechos sucedieron en octubre de 2009 cuando el Ayuntamiento de Rocafort aprobó una Modificación Puntual del PGOU, redactada en 2008 por la propia la Sociedad Civil Parque Santa Bárbara, por la que pretendía cerrar el paso mediante la colocación de unos bolardos al resto de los vecinos no residentes en la urbanización. Durante la tramitación, los vecinos de la Bonaigua y el propio Ayuntamiento de Godella formularon varias alegaciones que fueron desestimadas. Los afectados presentaron un recurso contencioso-administrativo que también fue desestimado en octubre de 2013 por el TSJ. Ante esto, se presentó un recurso de casación ante el Supremo, que ahora sí ha sido estimado.

Esta sentencia es especialmente dura con la actuación del gobierno rocafortano en 2009 al que acusa de modificar el PGOU «a la satisfacción de un fin puramente privado -con condigno perjuicio de los fines públicos». Considera en su fundamento sexto y séptimo que existe una clara desviación de poder porque el ayuntamiento de «actuó con la finalidad de favorecer intereses particulares», y existen hechos que avalan «el extravío» del consistorio «respecto del fin que debía presidir su actividad de modificación de planeamiento urbanístico».

Tal como razona el Alto Tribunal, «la iniciativa de la modificación del PGOU surge de los propios vecinos de la urbanización Santa Bárbara, por lo que la modificación se enderezaba al logro de un beneficio de quienes lo promovían, lo que nos lleva a determinar que es el ayuntamiento de Rocafort, a la vista de que la propuesta „que implicaba el cierre al tráfico de una vía pública„ a quien incumbía el deber de velar para que su materialización, fruto del ejercicio del ius variandi que le incumbe, no desencadenase un efecto indeseable de favorecimiento injustificado de aquellos».

Añade a continuación la sentencia que «el cierre de la calle al trafico rodado no solo beneficia a un grupo o clase de vecinos, sino que perjudica correlativamente a otros,máxime cuando se trata de un elemento del viario que comunica la red municipal con la de los municipios limítrofes».

Por ello, considera el TS que el fin de la modificación del PGOU „al que califica de «intrínsecamente injusto»„ era la de «favorecer a sus promotores, convirtiendo la calle cuyo tráfico se limita, en una calle privada, puesto que el tráfico rodado de vehículos de cuatro ruedas se reserva para los vecinos de la urbanización (Santa Bárbara), con exclusión de los demás vecinos potenciales usuarios.

La sentencia también atribuye una «desviación de poder clara y patente» por parte del anterior gobierno del PP al reubicar en esta modificación del PGOU «las zonas verdes sin un criterio de interés público». El TS destaca que el mismo plan «confiesa abiertamente» y «sin ambages» que con la reubicación de las zonas verdes, el ayuntamiento buscaba ahorrarse el pago del justiprecio (alrededor de un millón de euros) de una expropiación a la que también había sido condenado el consistorio en 1997. 
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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