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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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10 de agosto de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
DELITOS URBANÍSTICOS EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de delitos urbanísticos. Condenan a 18 meses de cárcel y 9 años de inhabilitación al exalcalde de Partaloa (Almería) por prevaricación al permitir construir 9 casas en suelo no urbanizable a un promotor con el que mantiene parentesco y que solo solicitó licencia para cinco. El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a 18 meses de prisión y nueve años de inhabilitación para cargo o empleo público al exalcalde de Partaloa (Almería) por un delito de prevaricación urbanística y otro de omisión del deber de perseguir delitos después de que permitiera la construcción de nueve viviendas en suelo no urbanizable a un promotor con el que mantiene parentesco y que solo había solicitado licencia para la construcción de cinco casas actualmente ocupadas por ciudadanos extranjeros.
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La sentencia absuelve por su parte al promotor de las viviendas de un delito contra la ordenación del territorio, por el que la Fiscalía solicitaba dos años de prisión y una multa de 30 euros diarios por un periodo de dos años, al entender que la responsabilidad penal ha prescrito en su caso al haber transcurrido más de tres años desde que se iniciaron las obras hasta que se interpuso la denuncia.

La sentencia, sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, señala probado que en diciembre de 2004 el representante legal de Promociones Partaloa SLU decidió promover y construir nueve viviendas unifamiliares en varias parcelas del polígono 2 del término municipal de Partaloa en un suelo clasificado como no urbanizable. Pese a tener conocimiento de ello, solicitó la licencia para cuatro viviendas en dicha fecha y para una quinta en febrero del año siguiente, sin pedir ninguna más para las cuatro restantes.

Por su parte, el entonces alcalde de Partaloa, que conocía la intención de su pariente en cuarto grado de construir las mencionadas viviendas, "quería conceder dichas licencias", pero como conocía que las mismas eran contrarias a la legalidad urbanística, "dejó transcurrir de forma voluntaria el tiempo para poder certificar a posteriori la concesión de las mismas por silencio administrativo", lo que finalmente ocurrió en octubre de 2006.

De la misma manera, pese a conocer que las licencias eran contrarias a la legislación, "no inició voluntariamente, y teniendo obligación legal para ello, ningún expediente para la revisión de oficio de las licencias" así como tampoco adoptó medidas de restauración de la legalidad urbanística.

Las obras se finalizaron con anterioridad al 28 de noviembre de 2006, si bien habían sido vendidas previamente a ciudadanos extranjeros en contratos de compraventa de terreno. En este sentido, el Ministerio Fiscal no interesó la demolición de las viviendas por considerar que se encontraban afectados derechos fundamentales de terceros ajenos a la comisión del delito, por lo que no se ordena el derribo de las mismas.

Asimismo, la sentencia añade que no procede la demolición de las viviendas ya que se encuentran ubicadas en una zona que no es de especial protección, sino que están en suelo no urbanizable "ordinario", y además se encuentran por ciudadanos extranjeros que las adquirieron "de buena fe".
 


 

 
 
 
 
 

 

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