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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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6 de agosto de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
BALEARES IMPEDIRÁ HOTELES EN SUELO RÚSTICO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera y en la guía del urbanismo de Baleares. En nuevo gobierno de Baleares está elaborando un anteproyecto de reforma de la Ley 8/2012, de 19 de julio del turismo de las Illes Balears que derogará la Disposición adicional decimonovena, que permite la actividad, en suelo rústico, de grandes equipamientos deportivos, recreativos, culturales o de cualquier otro uso que claramente contribuyan a la desestacionalización, entre los cuales se incluirá el campo de golf, y se regirá por las condiciones que disponga el plan territorial insular correspondiente, quedando sometida a la previa declaración de interés general. El órgano competente para el otorgamiento de la declaración de interés general señalará las condiciones que considere oportunas para garantizar que las instalaciones proyectadas se ajustan a las condiciones sobre las cuales se otorga la declaración, que quedarán incorporadas en la licencia de obras como condiciones limitativas de la misma.
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Cuando las instalaciones proyectadas y previstas en el apartado anterior, excepto en la isla de Ibiza donde se limitará a la de campo de golf, contemplen la construcción de oferta complementaria de alojamiento, únicamente se admitirá un establecimiento de alojamiento de turismo rural o la construcción de un establecimiento turístico de un mínimo de cinco estrellas, siendo su capacidad máxima de 450 plazas para la isla de Mallorca y de 200 plazas para las islas de Menorca, Ibiza y Formentera. Las edificaciones no podrán superar las dos plantas de altura y deberán integrarse adecuadamente en el entorno donde se sitúen.

El incumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de interés general, la falta de actividad del equipamiento o el cese definitivo de esta actividad supondrán, con audiencia previa al interesado, la revocación de las autorizaciones y/o las licencias concedidas para el establecimiento turístico.

Cuando las instalaciones proyectadas no prevean oferta complementaria de alojamiento, la vinculación a la actividad desestacionalizadora de los terrenos donde se pretenda esta actividad se podrá efectuar sobre terrenos ya vinculados al uso de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico, y ambas vinculaciones serán compatibles. Esta vinculación podrá tener carácter temporal por un periodo idéntico al de la realización de la actividad desestacionalizadora.

Otra de las medidas que se reformará es la declaración de interés autonómico o turístico. La declaración de interés turístico podrá afectar a cualquier inversión, proyecto, acontecimiento, tradición o similar que tenga lugar en los tipos de suelo permitidos por la legislación vigente para llevarla a cabo, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley 8/2012 de Turismo de les Illes Balears (Decreto 20/2015, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación con el Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012 de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears).
 


 

 
 
 
 
 

 

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