El Concello
argumentó que la modificación puntual permitió a la
promotora de las obras la concesión de la licencia de legalización,
tras suprimir una piscina. En estas circunstancias, el bloque B queda en
unas condiciones que sí se ajustan a la ordenación urbanística
de aplicación. El auto reconoce que esta modificación dio
respuesta a más cuestiones que la suscitada por la ejecución
de la sentencia de demolición y que esta normativa urbanística
fue aprobada por la Xunta, Administración distinta a la que había
propuesto la inejecutabilidad, que es el Ayuntamiento.
La magistrada
estimó un informe del Concello que detalla hasta cuatro zonas del
municipio que se vieron afectadas por la modificación, con una situación
jurídica análoga a la del bloque B.
La magistrada
sí que consideró «poco sincera» la actitud del
Concello. Recordó que tras la firmeza de la sentencia que anuló
la licencia original, se ordenó el derribo del inmueble. Sanxenxo
pidió una prórroga para su puesta en práctica, que
se le concedió en el 2012. Después el Ayuntamiento instó
una primera inejecución -que fue rechazada- para dar tiempo a fijar
una indemnización a los afectados. En una segunda ocasión,
Sanxenxo reincidió en su solicitud en base a la modificación
del PXOM. La magistrada dice que la intención del Concello de demoler
fue «poco sincera», porque dio licencia de primera ocupación
al bloque en el 2009, con posterioridad a la sentencia que anuló
la licencia de obra.
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