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25 de agosto de 2015
 
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EXPROPIACIONES URBANÍSTICAS EN ANDALUCÍA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de expropiaciones urbanísticas. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Sevilla que fijó el justiprecio relativo a las servidumbres recaídas sobre 2.457 metros cuadrados del subsuelo de la finca denominada 'SA-23 Colegio Porta Coeli', por la construcción de la línea uno del metro, justiprecio que el Supremo eleva 3.059.184 euros. Según la sentencia del Supremo, emitida el 17 de julio, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA emitió en mayo de 2013 una resolución desestimando el recurso promovido por la Compañía de Jesús contra el acuerdo de fecha 12 de marzo de 2010 de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, que fijaba el justiprecio por la finca afectada por la ejecución del proyecto de trazado de obra civil de la línea uno interurbana del metro de Sevilla.
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La servidumbre impuesta por la construcción de la línea de metro afectó a 2.457 metros cuadrados del subsuelo de la finca propiedad de la compañía de Jesús, "clasificada como suelo urbano consolidado con uso dotacional, equipamiento y servicios públicos, educativo, deportivo, servicios de interés público y social de carácter privado dedicada a instalaciones deportivas y aparcamiento". La resolución de la Comisión Provincial de Valoraciones, a la hora de fijar el justiprecio, consideraba que tanto el Plan General de Ordenación Urbana de 1987, "aplicable por razones temporales a esta expropiación", como el posterior plan general aprobado en el año 2006 "no contemplan la posibilidad de una utilización privativa del subsuelo ni le confieren aprovechamiento alguno".

Según el Supremo, "considera que la entidad recurrente carece de derechos sobre el subsuelo y que sólo procede indemnizar las limitaciones impuestas sobre el mismo cuando la expropiación afecta a las facultades urbanística y edificatorios del propietario, negando que en este caso las tuviese al tratase de un suelo de dotación, de equipamiento y servicios públicos, educativos y deportivos". La sentencia del TSJA, en ese sentido, "acepta la afirmación de la Comisión Provincial de Valoraciones según la cual el planeamiento urbanístico de Sevilla no contempla la posibilidad de utilización privativa del subsuelo de que se trata".

La Compañía de Jesús exponía en su recurso de casación que aunque mediaba un nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en julio de 2006, "no resultaba aplicable al supuesto, ya que la fecha de valoración de los bienes ha de referirse al 6 de febrero de 2006, coincidente con el acta de ocupación de la finca". Esgrimía también la Compañía de Jesús una supuesta infracción del Código Civil, según el cual "el propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, pudiendo hacer las obras y plantaciones que estime conveniente".

"Los argumentos utilizados por la sentencia para fundar la inexistencia de limitaciones en sus posibilidades edificatorias son contradictorias, pues si el terreno es de propiedad privada el propietario tiene las facultades que deriven de la legislación y el planeamiento urbanístico y el hecho de que el suelo esté destinado a unos determinados usos no significa que carezca de posibilidades edificatorias, pues estas serán las que le confiera el planeamiento, aunque referidas a ese uso. Y si el suelo tiene posibilidades edificatorias que se limitan por el túnel de metro, tales afecciones deben ser indemnizadas", expone el recurso de casación de la Compañía de Jesús.

El Supremo entiende que "tiene razón el recurrente al afirmar que el hecho de que la parcela tuviese un uso dotacional privado no permite entender que carezca de edificabilidad alguna, pues también el terreno dotacional la tiene en la proporción que le asigne el planeamiento, si bien vinculada a ese uso". En ese sentido, señala el Supremo que "queda acreditado que, según los instrumentos urbanísticos vigentes en el momento de la valoración, era posible la construcción de plazas de garaje sobre el subsuelo de la finca expropiada. Así lo pone de manifiesto el informe de la Gerencia de Urbanismo y el informe del perito judicial y así se desprende también del hecho de que en la parcela colindante sujeta a la misma ordenanza se permitiese la construcción de plazas de garaje". El Supremo incluso reconoce que queda acreditada la "pérdida de edificabilidad sobre rasante".

"La sentencia de instancia prescindió de todos estos elementos de prueba, limitándose a afirmar que no resulta acreditado la perdida de aprovechamiento alguno bajo rasante, incurriendo por ello en una valoración arbitraria e ilógica de la prueba practicada", concluye el Supremo, que estima el recurso de casación de la Compañía de Jesús, anulando así la sentencia previa del TSJA.

El Supremo, en paralelo, estima "en parte" el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía de Jesús contra el acuerdo de la Comisión Provincial de valoraciones de Sevilla, "incrementando el justiprecio fijado" en 1.398.029 euros por la "pérdida de edificabilidad" en el subsuelo y 1.661.155 euros por la "pérdida de edificabilidad sobre rasante".
 


 

 
 
 
 
 

 

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