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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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21 de agosto de 2015
 
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LA OCUPACIÓN DIRECTA DE TERRENOS EN EL URBANISMO DE DE CASTILLA Y LEÓN
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Castilla y León. El Ayuntamiento puede desarrollar en suelo urbano y urbanizable actuaciones aisladas mediante el procedimiento de ocupación directa, con la finalidad de obtener terrenos reservados en el planeamiento urbanístico para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas. La ocupación directa consiste en el reconocimiento al propietario de terrenos reservados para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, de su derecho a integrarse en una unidad de actuación de suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable, en la cual el aprovechamiento lucrativo total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios. En dicha unidad, el propietario ocupado se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían al Ayuntamiento en su condición de titular de los excesos de aprovechamiento. En este caso se analiza un supuesto de ocupación directa en un colegio.
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El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publicó la disposición que refleja el acuerdo plenario alcanzado por el Ayuntamiento de Villaquilambre para la ocupación directa de los terrenos necesarios para la ampliación del Ceip Los Adiles de Villaobispo de las Regueras. El acuerdo autoriza la ocupación directa de los terrenos para el establecimiento de la dotación pública mencionada.

Además aprobó la relación de terrenos objeto dicha ocupación directa, pertenecientes a los titulares que también se detallan, conteniendo el aprovechamiento urbanístico que les corresponde, debiendo materializarse en la unidad de actuación correspondiente al SUR 29.

Entre los términos del acuerdo, también estaba el de publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de terrenos y propietarios afectados por la ocupación directa, con indicación de los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de éstos y la unidad de actuación donde habrán de hacerse efectivos sus derechos.

Igualmente, deben notificar personalmente a los propietarios la ocupación prevista y el aprovechamiento urbanístico asignado a sus terrenos, así como la unidad de actuación donde éste se hará efectivo, otorgándoles un plazo de audiencia de un mes. Además, han de notificar la relación de terrenos y propietarios afectados por la ocupación directa al Registro de la Propiedad, en virtud de lo establecido en el artículo 230.a del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.

Trascurrido el plazo previsto, y en el caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, se comunicará a los propietarios la fecha, y hora en que ha de efectuarse la ocupación de los terrenos a fin de hacer posible su presencia y de los técnicos que puedan asistirle al acto, momento en que se levantará acta.

Contra este acuerdo o resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso.
 


 

 
 
 
 
 

 

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