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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de agosto de 2015
 
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EL GOBIERNO DE GALICIA CLARIFICA LOS ASPECTOS URBANÍSTICOS DE LA LEY DE MONTES.
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. El gobierno gallego ha clarificado el alcance de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, publicada el 21 de julio en el BOE, entrando en vigor el 21 de octubre de 2015, a los tres meses de su publicación. En el marco de su tramitación, la oposición ha criticado que el texto se entromete en las competencias autonómicas y desprotege los montes al permitir el cambio de uso antes de que se cumplan 30 años tras el incendio en un terreno forestal y al limitar la necesidad de planes de gestión y pasar de 15 a 25 años el periodo para aprobar estos planes. La Xunta niega que la nueva Ley de Montes "abra la puerta" a la especulación urbanística con terrenos quemados La Xunta ha negado "rotundamente" que la nueva Ley de Montes "abra la puerta a la recalificación indiscriminada" de terrenos afectados por incendios forestales para "iniciar procesos urbanísticos o especulativos", ya que la nueva normativa solo contempla la recalificación en casos "en los que el procedimiento ya estuviera en marcha antes del incendio". 
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La Xunta ha negado "rotundamente" que la nueva Ley de Montes "abra la puerta a la recalificación indiscriminada" de terrenos afectados por incendios forestales para "iniciar procesos urbanísticos o especulativos", ya que la nueva normativa solo contempla la recalificación en casos "en los que el procedimiento ya estuviera en marcha antes del incendio". El Gobierno gallego ha salido al paso de las afirmaciones de ciertos partidos y asociaciones que han denunciado que la modificación de la Ley de Montes —aprobada a mediados del mes de julio por el Gobierno estatal— permitirá la recalificación de suelos quemados para usos urbanísticos. 

En un comunicado, la Consellería de Medio Rural e do Mar ha asegurado que ley "recoge explícitamente la prohibición expresa del cambio de uso forestal por lo menos durante 30 años, así como de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica". En este sentido, la modificación "solo" podría darse si "por ley" la Comunidad Autónoma "declara razones imperiosas de interés público de primera orden" y ha puesto como ejemplo "una obra pública como el trazado de alta velocidad". "con carácter singular" Además, continúa la Xunta, las Administraciones autonómicas también estarían facultadas para modificar la prohibición "con carácter singular" si estuviese previsto el cambio "con anterioridad al incendio forestal". 

En este caso, la modificación podría darse si existen para esas zonas "planes previamente aprobados", "planes pendientes de aprobación con informe ambiental favorable o que han sido sometidos a opinión pública" y, por último, "una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero de montes no arbolados en estado de abandono", ha apuntado. "La Xunta lamenta profundamente que se esté haciendo un uso partidista, sesgado y demagógico de la Ley intentado vincularla a la actividad delictiva incendiaria que se está registrando en Galicia trasladando un mensaje falso e interesado a la ciudadanía con fines que se alejan de la verdad", ha cerrado.
 


 

 
 
 
 
 

 

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