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17 de agosto de 2015
 
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EL REQUERIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO EN EL URBANISMO ANDALUZ
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. La Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía presentó requerimiento de revisión de oficio de una actuación urbanística del ayuntamiento de Córdoba. El resultado final ha sido una indemnización que deberá abonar el ayuntamiento. Este tipo de procedimiento se debería utilizar con mayor frecuencia por las Comunidades Autónomas. En este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Córdoba, Antonio Salmoral, ha condenado al Ayuntamiento de Córdoba a pagar una indemnización de 153.780 euros a la promotora Carrión Fernández por una actuación urbanística errónea que se le facilitó en el 2006 en relación a la finca Santa Clara, en Cortijo del Castillo, donde se iban a construir unas instalaciones deportivas. La reclamación de responsabilidad patrimonial resuelta en sentencia, que es firme, arranca del acuerdo adoptado por el Pleno en diciembre del 2007, que aprobó definitivamente el proyecto de actuación de esas instalaciones recreativas. Sin embargo, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía presentó requerimiento de revisión de oficio de dicha actuación.
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La Gerencia de Urbanismo desestimó la revisión solicitada y se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Andalucía, que en diciembre del 2008 certificó que el acuerdo plenario de aprobación del proyecto de actuación "incurrió en causa de nulidad". En atención a este dictamen, el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba declaró en mayo del 2009 la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva de ese proyecto y, contra esa resolución de la Corporación, Carrión Fernández interpuso recurso contencioso-administrativo que íntegramente desestimó un juzgado de Córdoba. Después, la promotora formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por un importe de 6,7 millones de euros por los presuntos perjuicios causados por la anulación del proyecto de actuación.

El juez entiende que existe una actuación municipal defectuosa que la promotora no tiene el deber jurídico de soportar, deriva la necesidad de reparar la totalidad de los perjuicios causados y acreditados, pero no en la cuantía pretendida por Carrión Fernández, y excluye una serie de partidas (lucro cesante y daño a la imagen empresarial) que no quedaron suficientemente acreditados. 

Contra esta sentencia cabía interponer recurso ante el TSJA, pero la asesoría jurídica municipal ha recomendado al gobierno municipal que acate el fallo "dada la contundencia de los argumentos esgrimidos" por el juez, que "hacen que la misma no pueda ser revocada".
 


 

 
 
 
 
 

 

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