NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

28 de julio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿POR QUÉ SE RECURREN AL CONSTITUCIONAL LAS LEYES VASCAS DE VIVIENDA Y FRACKING?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo del País Vasco. Los recursos de inconstitucionalidad del gobierno estatal contra la normativa vasca se fundamenta en la presunta inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 6, 9, 56, 57, 59, 63, 64, 72, 74, 75, 83 y 84, así como la Disposición Adicional Primera de la Ley de Vivienda. También cree que conculcan la Constitución los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley contra el Fracking. En materia de vivienda, existe el precedente del Decreto-Ley andaluz 6/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, conocido como 'decreto antidesahucios'. En cuanto al fracking, sucedió lo mismo con las Leyes de Fracking de Cantabria y La Rioja, que establecieron "previsiones absolutas", y se han declarado nulas. 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
LEY DE VIVIENDA

Según el gobierno estatal, al contenido de la Ley de Vivienda que considera "causa justificativa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad mantener una vivienda deshabitada durante un plazo de tiempo superior a dos años si concurren las circunstancias del artículo 72.1 y 72.3c", y regula "la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria". La Norma establece el procedimiento expropiatorio y permite el 'alquiler forzoso'.

El Ejecutivo español considera que estos preceptos "están en línea con el artículo 1.3 del Decreto-Ley andaluz 6/1013 y resultan inconstitucionales por los mismos motivos".

Principalmente, argumenta que "no puede definirse el contenido esencial del derecho de propiedad desde las competencias sectoriales de vivienda y urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales". Asimismo, destaca que la legislación civil "es competencia exclusiva del Estado", tal como establece el artículo 149 de la Constitución.

La Administración central también se muestra contraria a la definición de vivienda deshabitada que establece la Ley vasca, en la que se contemplan "unas consecuencias aún más amplias que las del Decreto-ley andaluz". "En efecto, una vez definido el concepto de vivienda deshabitada, se establece un canon de vivienda deshabitada y se regula el alquiler forzoso de la vivienda deshabitada", asevera.

A su juicio, "los criterios que permiten declarar que una vivienda está deshabitada, se basan en presunciones y meros indicios y vulneran los principios de culpabilidad y tipicidad de los artículos 24 y 25 de la Constitución". Asimismo, señala que estos preceptos "están en conexión con la delimitación del contenido esencial del derecho de propiedad efectuado en los artículos 3 y 4 de la Ley y, por tanto, incurren también en inconstitucionalidad."

En cuanto a la tipificación como infracción grave o muy grave de los artículos 63, 83 y 84 de la Ley, recuerda que se determina "que es un 'uso inadecuado de una vivienda' no destinarla a su función social y prevé la imposición de sanciones". Además, subraya que "se tipifican como infracciones muy graves y graves distintos tipos de uso inadecuado de la vivienda en conexión con el ya citado cumplimiento de la función social de la propiedad".

El gobierno estima que estos preceptos "implican también la vulneración del principio de culpabilidad y, en todo caso, incurrirían en inconstitucionalidad por conexión con los mencionados artículos 3 y 4 de la Ley".

Una parte sustancial del recurso de inconstitucionalidad que prepara el gobierno del estad contra la ley vasca de vivienda (Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda) es la relativa a la prestación de servicios inmobiliarios por la imposición de obligaciones como el seguro. La regulación de la intermediación inmobiliaria es competencia estatal y está plenamente liberalizada por imperativo del derecho europeo. Con la nueva Disposición adicional primera se impone un seguro obligatorio de responsabilidad civil a los Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios. Este nuevo seguro obligatorio ha de ser con vigencia permanente y con retroactividad suficiente como para permitir que el Agente responda de su actividad mediadora. Además, se contempla la constitución de un registro donde se tendrán que inscribir los agentes inmobiliarios o agencias, siempre y cuando cumplan varios requisitos rigurosos. La nueva normativa establece asimismo la creación de «un distintivo y una placa, de formato y características específicas para los agentes y agencias inmobiliarias». Para garantizar en mayor medida la oficialidad del prestador del servicio, «la placa tendrá que ser colocada en lugar visible para el público en cada uno de los locales del agente inmobiliario o la agencia inscrita y el distintivo deberá figurar en el papel comercial y la publicidad de los agentes, en ambos casos con el número de inscripción del agente en el registro correspondiente». El incumplimiento de estos puntos acarrea sanciones de diverso tipo, aunque la disposición adicional necesita aún de un desarrollo reglamentario.

Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda del País Vasco
Vigencia desde 26 de Septiembre de 2015

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios

1.– A los efectos de esta ley, son agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios el administrador de fincas y el agente inmobiliario. Ambos quedan sujetos al régimen jurídico y obligaciones que se establecen en esta ley, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica.

2.– Es administrador de fincas la persona física que se dedica de forma habitual y retribuida a la prestación de servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios. También podrán considerarse administradoras de fincas las corporaciones y otras personas jurídicas en las condiciones y en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

3.– Es agente o agencia inmobiliaria la persona física o jurídica que se dedica de forma habitual y retribuida, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la prestación de servicios de mediación en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como los derechos relativos a tales operaciones, incluida su constitución.

Se regularán reglamentariamente los requisitos para el ejercicio de la actividad de agente inmobiliario, así como las obligaciones a cumplir por él en el ejercicio de su actividad, en particular la necesidad de suscribir una nota de encargo entre el profesional y el usuario del servicio.

Se constituirá reglamentariamente un registro administrativo que tendrá por objeto la inscripción de los agentes inmobiliarios o agencias. En todo caso, la inscripción en el registro requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.
– Capacitación profesional de los agentes inmobiliarios o de los responsables de las agencias inmobiliarias que legalmente se establezca.
– Constitución de garantías para responder por las cantidades recibidas a cuenta en el ejercicio de su actividad.
– Contratación de un seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente y retroactividad suficiente que permita responder de la actividad mediadora.

Reglamentariamente se crearán un distintivo y una placa de formato y características específicas para los agentes y agencias inmobiliarias. La placa tendrá que ser colocada en lugar visible para el público en cada uno de los locales del agente inmobiliario o agencia inscrita y el distintivo deberá figurar en el papel comercial y en la publicidad de los agentes, en ambos casos con el número de inscripción del agente en el registro correspondiente.

4.– Los departamentos competentes en materia de vivienda y consumo del Gobierno Vasco tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la transparencia en las relaciones entre los profesionales y los usuarios de los servicios.
 

LEY CONTRA EL FRACKING 

También estima que es inconstitucional la Ley que evita el uso del Fracking en el País Vasco que, en su artículo 3, "no establece de forma expresa una prohibición absoluta de exploración, investigación del hidrocarburo mediante la técnica del fracking", pero sí "una prohibición de tipo general relativa de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos en relación con cualquier ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y medioambiental".

"En la práctica, cabría valorar si lo que se establece es una previsión absoluta. Más exactamente, se faculta a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y medio ambiente, para establecer prohibiciones absolutas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales mediante los instrumentos de ordenación que les corresponde aprobar", añade.

"El precepto afecta a todo el territorio del País Vasco que no sea suelo urbano y la prohibición puede establecerse cuando esté afectada cualquier competencia de la Comunidad Autónoma Vasca", para destacar que "la Comunidad Autónoma Vasca no puede establecer prohibiciones generales de esta clase".

En este sentido, cita las Leyes contra el Fracking de Cantabria y La Rioja que han establecido "previsiones absolutas" en torno a este sistema de extracción, y destaca que las dos han sido declaradas inconstitucionales y, por tanto, nulas.
 


 

 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior