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24 de julio de 2015
 
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LA ACCESIBILIDAD AL EDIFICIO PREVALECE SOBRE LA PROTECCIÓN HISTÓRICA
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com de la edificación. ¿Qué es más importante la accesibilidad a un edificio o su protección histórica? La respuesta la ha dado una importante sentencia que considera que «la conservación de elementos del patrimonio histórico-artístico no puede menoscabar el derecho a la salud y a una vivienda digna». La conservación del patrimonio artístico y cultural no puede llegar hasta el extremo de menoscabar la salud de los ciudadanos, según expone el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) en una sentencia en la que se autoriza la instalación de un ascensor en un edificio protegido ubicado en Cartagena.
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La sentencia desestima así el recurso que el Ayuntamiento presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Contencioso que dio la razón a los vecinos del inmueble frente al consistorio.

La sentencia, ratificada por el TSJ, señalaba que en febrero de 2009 la Gerencia de Urbanismo del ayuntamiento de Cartagena dictó un decreto por el que no se autorizaba la instalación de un ascensor en el hueco de la escalera, como habían pedido los vecinos.

El ayuntamiento apeló esa resolución y señaló que esa instalación era incompatible con el grado de protección del inmueble, y propuso que, en su lugar, se colocara un mecanismo salva-escaleras, pero no adosado a estas, sino a la pared perimetral interior.

La sentencia que la misma no soluciona el problema de los vecinos con movilidad reducida ni el desplazamiento de objetos de peso, como sillas de ruedas, carritos o sillas de bebé, etc.

"En definitiva la conservación de elementos del patrimonio histórico-artístico no puede menoscabar otros derechos, como son el derecho a la salud y a una vivienda digna", concluye la sentencia. 
 


 

 
 
 
 
 

 

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