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23 de julio de 2015
 
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¿HABRÁ AMNISTÍA URBANÍSTICA EN ANDALUCÍA?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. El gobierno andaluz no cuenta con mayoría suficiente para aprobar con la amnistía urbanística, por lo que tendrá que negociar con grupos políticos que no parecen muy dispuestos a parchear las ilegalidades urbanísticas autorizadas por ayuntamientos en otras épocas. En Andalucía hay más de 25.000 viviendas construidas en zonas no urbanizables a las que ya no se les puede aplicar medidas disciplinarias. La mayoría de ellas se encuentra en la Axarquía de Málaga. La amnistía urbanística se realizará mediante una modificación de la ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que permitirá que estas edificaciones ilegales puedan acceder a la luz o el agua. La reforma afectará a viviendas dispersas construidas en zonas no urbanizables, deben acreditar una antigüedad de más de seis años, no tener pendiente ningún proceso judicial o sanción administrativa y no estar construidas en zonas inundables o de especial protección. Se reformarán tres artículos de la LOUA, reforma que beneficiará a las viviendas localizadas en pequeñas parcelas sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, las cuales podrán solicitar su declaración como asimilado al de fuera de ordenación (AFO).
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El cambio legal “no es ni una amnistía n i una legalización”, ha opinado el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal, quien ha precisado que las edificaciones que se acojan a la futura ley seguirán manteniendo la condición de viviendas en suelo no urbanizable, pero tendrán “tolerancia” por parte de la Administración.

Los Ayuntamientos andaluces tendrán dos años para elaborar un censo de viviendas ilegales y en caso de no hacerlo será la Junta de Andalucía la que actúe. En la actualidad, solo el 35% de los 775 municipios de la comunidad han elaborado un mapa de edificaciones ilegales.

Hasta ahora las viviendas ilegales construidas sobre parcelaciones ilegales no podían tener ningún tipo de regularización. La razón es que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que este tipo de edificaciones no prescriben. Esto significa que sobre las mismas pende siempre la espada de la demolición. Sin embargo, ayer el Consejo de Gobierno dio un paso adelante a la hora de facilitar una salida para estas construcciones eliminando la «incertidumbre» en la que se encontraban. 

Según la reforma, deberán ser edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística las que podrán regularizarse siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

En Andalucía se estima que la medida beneficiará a unas 25.000 viviendas, la mayoría de ellas en la Axarquía y la comarca almeriense del Almanzora, según la consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Colectivos de afectados como Salvemos Nuestras Casas en la Axarquía (SOHA), valoraron ayer positivamente la reforma de la LOUA. «Ha sido acogida con satisfacción, sobre todo por los propietarios que tienen algún tipo de expediente incoado», señaló el alcalde de Alcaucín y miembro de esta asociación, el belga Mario Blancke. Sólo en esta pequeña localidad malagueña se podrán beneficiar unas 150 edificaciones.

De acuerdo con los cambios introducidos –la modificación tendrá que ser remitida al Parlamento Andaluz para seguir su proceso, incluyendo la eventual votación de su texto–, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

Los dueños podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua. Asimismo, deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos. En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará obligatoriamente a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Disposiciones adicionales

Además de la modificación de los artículos, la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización. En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. Se trata de que los ayuntamientos hagan una especie de «censo» de este tipo de viviendas en sus municipios para que se puedan acoger a la figura de «asimilado fuera de ordenación».

La segunda disposición obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable. La tercera introduce un régimen complementario al del AFO con el fin de poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

El consejero ha comentado que en el caso de que algún ayuntamiento no cumpla con ese cometido, será la propia consejería la que se encargue de la tarea. También ha explicado que, hasta el momento y sin la modificación de la LOUA, 271 ayuntamientos habían completado esta primera fase de tramitación, bien aprobando el avance de planeamiento o la "innecesariedad del mismo porque no había viviendas que respondieran al perfil en sus municipios". Ha indicado que ese número de ayuntamientos aún es "insuficiente", por lo que se introduce la obligación de responder al trámite en dos años desde la aprobación definitiva de la LOUA. 

La segunda disposición incorporada obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable. 

Finalmente, la tercera introduce un régimen complementario al del AFO con el fin de poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas. 
 


 

 
 
 
 
 

 

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