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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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29 de junio de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LEY DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO DEL PAÍS VASCO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. La ley de prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco ha sido aprobada por unanimidad. Ahora el Gobierno Vasco deberá aprobar una estrategia para la protección, conservación y restauración “de las funciones naturales y de uso de los suelos” que pueden degradarse como consecuencia de la erosión, la pérdida de materia orgánica, la salinización o las inundaciones, entre otras causas. La nueva ley regula el  procedimiento de declaración de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial. Además se procede a una nueva delimitación de los supuestos en los que resulta exigible el procedimiento de declaración de la calidad del suelo y establecer obligaciones más flexibles sobre las actividades con una menor probabilidad de contaminar el suelo, además de simplificar el procedimiento de declaración de calidad del suelo. Delimita con mayor precisión el concepto de actividad e instalación potencialmente contaminante del suelo y revisar y modificar el anexo relativo a las mismas para ajustarlo al contenido del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Resuelve los problemas prácticos que plantea la interrelación existente entre los procedimientos de la Ley1/2005, de 4 de febrero y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística. Afecta tanto al sector privado (empresas y particulares titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo) como a particulares (propietarios de suelos que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo)
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En lo que se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo, adquieren una especial relevancia las modificaciones introducidas en el supuesto relativo al cambio de uso, puesto que prevé que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.

Si concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación sin DCS. En este caso, deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los Proyectos de Reparcelación y Urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.

Respecto al procedimiento de aptitud, el mismo únicamente resulta de aplicación en el caso de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación de  un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada

El plazo para la resolución será de tres meses y se podrán otorgar autorizaciones, licencias y permisos que habiliten para la realización de las actuaciones previstas sobre los suelos en caso de no haberse dictado resolución expresa en el mencionado plazo.

Quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate de  un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.

Igualmente  se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones o cuando. la ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar

Además el órgano ambiental podrá acordar la exención en el caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo y ante la detección de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.

La nueva ley prevé una serie de obligaciones en el caso de excavación para los supuestos de exención en las que el responsable procederá a la correcta reutilización o gestión de los materiales excavados, previa su adecuada caracterización, remitiendo al órgano ambiental una comunicación previa del área y volumen y un informe final acreditativo de las actuaciones llevadas a cabo. No requerirá pronunciamiento expreso de la administración.

Medidas de recuperación

La nueva ley cambia el orden de prelación de los responsables: Causante y subsidiariamente y, por este orden, propietarios y poseedores. Las medidas de recuperación derivadas de un nuevo uso del suelo que exijan alcanzar niveles de calidad superiores a los asociados al uso existente en el momento en el que se produjo la contaminación, no podrán exigirse al causante de la misma. En este supuesto será el promotor del nuevo uso quién deba adoptar dichas medidas de recuperación.

El alcance de las medidas de recuperación se establecerá sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de residuos, que podrá conllevar la exigencia, por parte del órgano ambiental, de la retirada y correcta gestión de aquellos residuos que se hubieran podido detectar en el emplazamiento, especialmente en lo que se refiere a residuos peligrosos.

Transmisión de suelos

También es relevante que los notarios no autorizarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de los suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación al adquiriente de dicha circunstancia. Asimismo, los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición sobre estos suelos cuando no se acredite la existencia de la notificación al adquirente.

Medidas cautelares

La administración podrá adoptar una serie de medidas cautelares de forma  independiente por razones de urgencia y excepcionalidad,  previa audiencia a las personas interesadas, mediante resolución motivada y con determinación de los responsables. Las Administraciones Públicas que en el marco de sus competencias tengan conocimiento del cese o la implantación de una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, deberán comunicarlo inmediatamente al órgano ambiental que también comunicará a los ayuntamientos las solicitudes de inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo o de declaración de aptitud del uso del suelo que reciba.

La principal novedad en el régimen sancionador es que se determina por una norma con rango de ley que se considera que se generan riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente, cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de un riesgo inaceptable, siendo esto base para la adecuada tipificación de las infracciones.

Además, se han ajustado las infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos como la declaración de aptitud de uso del suelo, en este sentido, debe destacarse que se ha aumentado el importe que puede alcanzar una multa por una infracción muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros (antes 1.202.000 euros) y se han aumentado los periodos de clausura y cese a los seis años.

Procedimientos y exención

El Proyecto de Ley prevé, además del procedimiento de declaración de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.

En lo que se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo, prevé que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.

Respecto al procedimiento de aptitud, únicamente resulta de aplicación en el caso de actividades e instalaciones "potencialmente contaminantes" del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada.

Además, quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate de un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.

También se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones o cuando la ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar

Además el órgano ambiental podrá acordar la exención en el caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo y ante la detección de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.

Previsiones de aplicación

El departamento de Medio Ambiente estima que para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2040, 7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los supuestos que el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación de servicios ambientales por la Administración vasca.

De ellos, se ha estimado que el 40 por ciento del total de emplazamientos (2.964 emplazamientos) será objeto de investigación de la calidad del suelo, el 40 por ciento (2.964) se someterán al procedimiento de aptitud de uso del suelo y el 20 por ciento restante (1.481) podrá ser objeto de alguno de los supuestos de exención que la norma regula.

En cuanto a la consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, en la actualidad se reciben un total de 550 a 600 consultas anuales al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo la recepción de 550 consultas a año, en el periodo que va desde el año 2013 al año 2040, se recibirán un total de 14.850 consultas.

Se ha estimado que de las 5.447 actividades potencialmente contaminantes sujetas a la elaboración de un informe de situación contemplada en la legislación del año 2005, un 10 por ciento de las mismas deberán remitir estos informes periódicos cada cinco años.

 
ANTECEDENTES 2014

NUEVA LEY DEL SUELOS CONTAMINADOS EN EL PAÍS VASCO
Guía práctica inmoley.com de suelos contaminados. El Proyecto de Ley de Prevención y corrección de la contaminación del suelo aprobado por el Gobierno Vasco y que pasa al Parlamento de Euskadi, resolverá los problemas prácticos derivados de la interrelación de normativas sobre suelos contaminados, procedimientos técnicos e instrumentos de ordenación urbanística, simplificará algunos procesos y, sobre todo, impedirá que cualquier terreno que haya albergado actividades o residuos peligrosos desde el punto de vista ambiental pueda ser destinado a uso urbano.

Precede a una modificación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero  bajo un parámetro dual: reducción de la intervención administrativa, simplificación administrativa y principio de no tutela cuando ésta no sea necesaria, y mantenimiento estricto de los estándares ambientales, sin que la modificación implique un menoscabo de los mismos.

Por otro lado, también la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados  hace aconsejable acomodar algunas cuestiones  tales como la determinación de las personas obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados y alterados.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la calidad del suelo, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificaciones con la finalidad de que la protección del suelo y la corrección de su contaminación, objeto de la norma, se centre especialmente en los supuestos más relevantes en función de la posible afección derivada de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. Así, se define con mayor precisión el concepto de actividad e instalación potencialmente contaminante del suelo y se simplifican los procedimientos administrativos de declaración de la calidad del suelo en determinados supuestos. Se alude asimismo a diferentes modificaciones de disposiciones en torno a la declaración de la calidad del suelo y su procedimiento, se norma de forma más precisa los trámites de información pública y petición de informes en este marco, y se regula la implantación de nuevas actividades sobre emplazamientos que han soportado actividades de deposición de residuos tras su sellado. La iniciativa se justifica asimismo en reducir la intervención administrativa, simplificar las tramitaciones administrativas y establecer el principio de no tutela cuando ésta no sea necesaria. La aprobación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados hace aconsejable acomodar algunas de las cuestiones recogidas en la Ley 1/2005 y la conveniencia de realizar unas modificaciones en la estructura de la ley desemboca en la elaboración de un nuevo texto de sustitución en lugar de un texto de modificación.
 

En rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno, la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, Ana Oregi, ha explicado que entre las "novedades" que aporta el Proyecto de Ley, se encuentra la clasificación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en función de su potencial contaminante fijando diferentes obligaciones.

En consecuencia, se establecen la declaración de la calidad del suelo y la declaración de aptitud de uso del suelo, "sin olvidar las posibilidades de exención".

La ley establece una "mayor atención" a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones por contaminación del suelo. "La ley establece nuevas previsiones para emplazamientos en los que se ha desarrollado una actividad de deposición de residuos, una mayor atención a la protección del agua que pudiera sufrir afecciones como consecuencia de la contaminación del suelo, y una nueva estructura para dar coherencia a los nuevos contenidos", ha explicado.

En este sentido, la consejera ha destacado que "nunca se declarará apto para el uso de vivienda u otro equiparable a uso urbano a los efectos de la ley, un emplazamiento que haya soportado una actividad de deposición de residuos peligrosos o residuos que, como los urbanos, puedan generar gases o dar lugar a problemas geotécnicos".

El Proyecto de Ley prevé, además del procedimiento de declaración de calidad que hasta ahora se venía emitiendo, un procedimiento de aptitud del suelo exclusivamente para uso industrial.

En lo que se refiere al procedimiento de declaración de calidad del suelo, prevé que las declaraciones deben emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o su modificación y preferentemente en las fases iniciales de los respectivos procedimientos.

Respecto al procedimiento de aptitud, únicamente resulta de aplicación en el caso de actividades e instalaciones "potencialmente contaminantes" del suelo con potencial contaminante medio y requiere la presentación de un informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada.

Además, quedará exenta del procedimiento de declaración de calidad del suelo el supuesto de implantación de una actividad o de cese de una actividad potencialmente contaminante del suelo cuando se trate de un uso industrial y la actividad que ha soportado el suelo esté clasificada como actividad con potencial contaminante bajo.

También se exime del procedimiento cuando se trate de una ocupación de una parte de un emplazamiento como consecuencia de movimiento de tierras derivado de la construcción de pilares de infraestructuras de comunicaciones o de la implantación de servicios generales tales como luz, agua, gas o telecomunicaciones o cuando la ampliación o modificación de una actividad potencialmente contaminante se lleve a cabo dentro de los límites de la parcela ocupada por la actividad que se proyecta ampliar

Además el órgano ambiental podrá acordar la exención en el caso de que se trate de un cese parcial de la actividad o la instalación o de instalaciones temporales de actividades y; cuando exista previamente una declaración de la calidad del suelo y ante la detección de indicios de contaminación y, en este caso, motivos de urgencia aconsejen la inmediata adopción de medidas de recuperación.

La nueva ley cambia el orden de prelación de los responsables: causante y subsidiariamente y, por este orden, propietarios y poseedores.

También es relevante que los notarios no autorizarán la formalización en escritura pública de los títulos de adquisición de los suelos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, cuando no se acredite de forma fehaciente la comunicación al adquiriente de dicha circunstancia.

Asimismo, los registradores de la propiedad denegarán la inscripción de los títulos de adquisición sobre estos suelos cuando no se acredite la existencia de la notificación al adquirente.

La Administración podrá adoptar una serie de medidas cautelares de forma independiente por razones de "urgencia y excepcionalidad", previa audiencia a las personas interesadas, mediante resolución motivada y con determinación de los responsables.

La principal novedad en el régimen sancionador es que se determina por una norma con rango de ley que se considera que se generan riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente, cuando el análisis de riesgos hubiera concluido la existencia de un riesgo inaceptable, siendo esto base para la adecuada tipificación de las infracciones.

Además, se han ajustado las infracciones y sanciones a los nuevos supuestos introducidos como la declaración de aptitud de uso del suelo, en este sentido, debe destacarse que se ha aumentado el importe que puede alcanzar una multa por una infracción muy grave, ascendiendo a 1.500.000 euros -antes 1.202.000 euros- y se han aumentado los periodos de clausura y cese a los seis años.

El departamento de Medio Ambiente estima que para el periodo comprendido entre el año 2013 y 2040, 7.409 emplazamientos estarán dentro de alguno de los supuestos que el Anteproyecto de ley contempla y que da lugar a la prestación de servicios ambientales por la Administración vasca.

De ellos, se ha estimado que el 40 por ciento del total de emplazamientos (2.964 emplazamientos) será objeto de investigación de la calidad del suelo, el 40 por ciento (2.964) se someterán al procedimiento de aptitud de uso del suelo y el 20 por ciento restante (1.481) podrá ser objeto de alguno de los supuestos de exención que la norma regula.

En cuanto a la consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, en la actualidad se reciben un total de 550 a 600 consultas anuales al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo. Si se utiliza como base del cálculo la recepción de 550 consultas a año, en el periodo que va desde el año 2013 al año 2040, se recibirán un total de 14.850 consultas.

Se ha estimado que de las 5.447 actividades potencialmente contaminantes sujetas a la elaboración de un informe de situación contemplada en la legislación del año 2005, un 10 por ciento de las mismas deberán remitir estos informes periódicos cada cinco años. 

El Capítulo I abarca los 6 primeros artículos del Anteproyecto y establece las disposiciones generales. Comenzando por el objeto de la Ley, este se configura como la protección del suelo de la CAPV, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico, y establece el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados. Se definen las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, a las que se imponen obligaciones específicas en el contexto del anteproyecto, así como lo que habrá de entenderse a los efectos del anteproyecto sobre toda una serie de conceptos. Se establecen también los principios conforme a los cuales dictamen actuarán las administraciones públicas en el ámbito de los suelos, y el ejercicio de competencias por parte de éstas. 

El Capítulo II se dedica a los instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo contemplándose seguidamente en los artículos del 8 al 15 el contenido y alcance de los mismos. Los instrumentos previstos por el anteproyecto son los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo, los informes de situación del suelo, las investigaciones exploratorias de calidad del suelo, las investigaciones detalladas de calidad del suelo, y las investigaciones del estado final del suelo.

El Capítulo III regula las obligaciones de las personas físicas o jurídicas poseedoras y propietarias de suelos. El artículo 16 configura la protección del suelo como un deber básico de las personas físicas o jurídicas poseedoras de suelos y de quienes sean sus propietarias, que conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa, de recuperación y de control y seguimiento, en los casos que determine el anteproyecto. Los artículos del 17 al 23 se dedican a la regulación de cada una de estas obligaciones.

El Capítulo IV regula los supuestos de declaración de la calidad del suelo y de declaración de aptitud de uso. En los artículos 24 y 25 se establecen las circunstancias en que el órgano ambiental de la CAPV podrá declarar la calidad del suelo o declarar la aptitud del suelo y en los artículos 26 y 27 se establecen los supuestos de exención de los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo y los supuestos en que serán nulas de pleno derecho las licencias, autorizaciones y demás resoluciones que se hayan emitido en el marco de estos procedimientos.

El Capítulo V articula los diferentes procedimientos administrativos en materia de calidad del suelo que prevé el anteproyecto y que son el procedimiento para declarar la calidad del suelo, el procedimiento para declarar la aptitud del suelo y el procedimiento para declarar la exención de estos dos procedimientos. El anteproyecto recoge la regulación específica de cada uno de los tres procedimientos y viene precedida de las disposiciones comunes a los mismos. 

El Capítulo VI se dedica a la recuperación del suelo, estableciendo, primeramente, el alcance de las medidas de recuperación de suelos declarados contaminados, y el alcance de las medidas de recuperación de suelos alterados, señalando seguidamente las personas físicas o jurídicas obligadas a adoptar las medidas de recuperación de suelos contaminados y alterados. Se regula también los procedimientos de acreditación de la recuperación de suelos contaminados y alterados y los efectos que produce la declaración que acredite tal recuperación. Establece finalmente que la recuperación de los suelos declarados contaminados se considera de utilidad pública a efectos expropiatorios.

El Capítulo VII recoge los instrumentos de la política de suelos entre los cuales se sitúan el inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, el Plan de suelos contaminados del País Vasco, con las directrices de actuación en la materia, el Registro Administrativo de la Calidad del Suelo, que garantice la seguridad jurídica y el derecho a la información en materia de protección del suelo, la acreditación de entidades que intervengan en las distintas tareas de investigación y recuperación de los suelos, la incentivación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el anteproyecto mediante el otorgamiento de subvenciones o préstamos privilegiados y el establecimiento de beneficios fiscales, y la regulación de las tareas de inspección, vigilancia y control en relación con la protección del suelo en la CAPV.

El Capítulo VIII establece tasas por la prestación de servicios en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, regulándose el hecho imponible de las mismas, el sujeto pasivo, el devengo, la cuota, las bonificaciones y la autoliquidación.

El Capítulo IX establece el régimen sancionador, con la tipificación de infracciones leves, graves y muy graves, la regulación de la prescripción, la graduación, las sanciones, la adopción de medidas cautelares, y la obligación de reparar los daños causados, con objeto de restaurar y reponer los bienes alterados a su estado anterior, que se impone a los infractores e infractoras.

El texto se completa con dos Disposiciones Adicionales, cinco Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Finales y tres Anexos, relativos a las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, a la clasificación de las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, y a valores indicativos de evaluación.


 

 
 
 
 
 

 

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