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12 de junio de 2015
 
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EL INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ZAL DE VALENCIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de impacto medioambiental y en la guía del urbanismo de la Comunidad Valenciana. La carencia delimpacto medioambiental exigido por la Ley de Costas para el planeamiento de la ZAL, la Zona de Actividades Logísticas del Puerto de Valencia, ha llevado al Tribunal Supremo a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de marzo de 2013 que anuló el planeamiento urbanístico modificado para el desarrollo de la ZAL. En 1999 se aprobó el Plan Especial de la ZAL y el Tribunal Supremo lo anuló por ser contrario al ordenamiento jurídico al carecer del preceptivo informe exigido por la Ley de Costas. Una vez subsanada la objeción, dicho Plan Especial se aprobó definitivamente por la Conselleria de Medio Ambiente. El Tribunal Supremo, el 17 de julio de 2009, lo anuló por ser contrario al ordenamiento jurídico al carecer del preceptivo informe de evaluación ambiental exigido por la Ley de Costas y, una vez subsanada la objeción, el plan especial se aprobó por una resolución del conseller de Medio Ambiente, que vuelve a ser impugnado.
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El Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, y Valencia Plataforma Intermodal y Logística contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia valenciano, según el auto facilitado por el TSJCV.

La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal de justicia valenciano anuló en marzo de 2013 el plan especial modificativo del PGOU para el desarrollo de la ZAL del puerto, aprobado el 23 de diciembre de 1999.

La sentencia afirma que la mera reposición del trámite omitido en el procedimiento no puede servir para entender, no ya cumplida la sentencia, sino observados incluso los requisitos exigidos para la aprobación de un nuevo plan especial.

En este caso subraya que ha cambiado el marco normativo que resulta de aplicación a la Administración en el ejercicio de su potestad de planeamiento urbanístico y, por consiguiente, se han introducido nuevas exigencias legales que tienen que ser atendidas.

Añade que las infracciones del ordenamiento jurídico que pudieran producirse durante la tramitación de los planes urbanísticos, por tratarse de disposiciones generales, dan lugar a su nulidad de pleno derecho sin posibilidad de subsanar el defecto mediante la simple reposición del trámite observado.

La sentencia señala que la administración puede impulsar la aprobación de un nuevo planeamiento al tratarse de infracciones formales, y no de fondo, las que determinaron la nulidad de lo aprobado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que si se opta por un nuevo plan, en ese caso, la administración ha de adecuar inevitablemente el procedimiento a las nuevas exigencias legales que resultaran de aplicación.

Explica que los autos recaídos en un proceso de ejecución declarando el cumplimiento de la sentencia por la evacuación del informe preceptivo omitido con anterioridad no extienden su virtualidad más allá del indicado proceso y, por consiguiente, no eximen de la observancia de las exigencias resultantes del ordenamiento jurídico como consecuencia de la nulidad de tales planes y de la necesidad de adecuarse a las previsiones normativas en vigor al tiempo que se impulsa la aprobación de un nuevo planeamiento.

El fallo del Supremo acuerda el pago de las costas procesales a las entidades recurrentes, pero las limita a un máximo de 6.000 euros que deberán ser abonados a partes iguales.
 


 

 
 
 
 
 

 

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