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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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7 de mayo de 2015
 
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JORNADA SOBRE "LA REFORMA DE LA LEY DEL SUELO EN EXTREMADURA"
¿Qué aprendo?
El urbanismo extremeño se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Extremadura. Se ha analizado la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. La jornada organizada por la diputación de Badajoz se ha estructurado en cuatro ponencias y una mesa redonda y, junto a ponentes de distintos ámbitos sociales, se ha contado entre otros con uno de los magistrados integrantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para tratar sobre el elemento judicial en la materia. Esta jornada, dirigida a alcaldes, secretarios, técnicos municipales, comarcales y de la propia Diputación, ha dado a conocer las bases para una ley de simplificación del urbanismo de los pequeños municipios, emanada de la Ley 10/2015 que modifica la anterior de 2001. Valentín Cortés, presidente de la Diputación de Badajoz, ha inaugurado esta jornada acompañado por José Luis Quintana, diputado-delegado del Área de Fomento de la Diputación, Miguel Corchero y Francisco Casado.
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Cortés ha indicado que "es de común aceptación que cualquier promulgación de una nueva Ley o modificación de una existente nunca dejará plenamente satisfechos a los múltiples intereses que orbitan alrededor de la materia que se regule, y mucho menos en el campo del urbanismo, en el que ya desde 1956, año en el que se publicó su primera legislación estatal, han brotado multitud de conflictos, litigios, doctrinas y tendencias".

Además, ha añadido que, hay que tener en cuenta que la ciencia urbanística no es solo un conjunto de reglas y parámetros edificatorios si no el resultado del estudio de cual es el mejor uso de cada tipo de territorio con el objetivo de alcanzar una mejor calidad de vida, ambiental y, sobre todo, de viabilidad económica para sus habitantes. En este juego de intereses es donde confluyen las distintas ideologías, aportando cada una sus motivos y soluciones.

Según el responsable de la institución, "esta Diputación que presido-, en pro de su carácter asistencial y colaborativo con los municipios de la provincia, no puede por menos que transcender estas disconformidades y procurar, como puede servir de ejemplo el acto que celebramos hoy, dar a conocer con la mayor celeridad y eficacia la nueva realidad normativa para facilitar su comprensión y aplicación por los Ayuntamientos, titulares básicos del grueso de las competencias urbanísticas y que muchas veces, en su escasez de medios, se las ve y se las desea para poder cumplir con las funciones que generan tales competencias".

Además, ha recordado que la relación entre la Diputación y el urbanismo no es nueva. Ya en 1985 se crearon las Oficinas Comarcales dotadas de arquitectos técnicos, una de cuyas misiones prioritarias era el asesoramiento directo a los alcaldes y ayudarles en su lucha diaria de convencer a sus vecinos de la necesidad de pedir licencia y de presentar el correspondiente proyecto. Esto que en la actualidad es un acto de puro trámite en aquel entonces se veía como una excentricidad y fueron necesarios muchos años y reuniones para dar este primer paso.

Junto con ello, Cortés ha señalado que posteriormente el urbanismo se fue complicando, "ya que se tenía que pasar de una cultura en la que las calles se urbanizaban a base del Plan de Empleo Rural o del Plan Provincial de Obras, a otra cultura en la que había que primero, explicar y luego obligar a los propietarios a que urbanizaran y cedieran calles y dotaciones, además del famoso diez por ciento del aprovechamiento".

Ante la incapacidad de los propietarios y para incentivar los desarrollos urbanísticos cada vez más ayuntamientos se animaron a colaborar con ellos mediante la gestión directa de las unidades de ejecución a través del sistema de cooperación, por el que los propietarios pagaban las obras en metálico o en terrenos y era el municipio quien se encargaba de su ejecución.

Pero, para esa actividad, se necesitaban más medios humanos y técnicos y precisamente por eso se creó, hace más de 17 años, el Servicio de Urbanismo del Área de Fomento, que dotado de arquitectos, ingenieros, topógrafos y delineantes, estuvo desempeñando durante la primera década de este siglo un papel protagonista en esta actividad, entonces en pleno auge, hasta que, con la creación de las Oficinas de Gestión Urbanística de las Mancomunidades Integrales, que han venido a reforzar esta labor, ha diversificado sus funciones alcanzando ahora el también muy complejo apartado de la disciplina urbanística, actividad en la que, desde la celebración de los primeros convenios Diputación-Ayuntamientos, a primeros de 2011, se han alcanzado los seiscientos expedientes tramitados y un volumen total de sanciones impuestas de unos quinientos mil euros.

Pero no sólo, desde los medios propios de la Diputación, se trabaja en esta materia. Valentín Cortés ha explicado que también se han venido estableciendo a lo largo de estos últimos años diversos convenios con los distintos agentes del sector, tanto con la Junta de Extremadura como Colegio de Arquitectos. En estos momentos se están iniciando conversaciones con los representantes del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz con la intención de establecer también un marco común de colaboración.

La jornada se han estructurado en cuatro ponencias y una mesa redonda. Los ponentes proceden de distintos ámbitos sociales, lo que garantiza una multiplicidad de ópticas sobre la cuestión. Además, se ha contado con la opinión de un abogado desde el ejercicio libre de la profesión, de un letrado perteneciente a los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica, del Jefe del Servicio de Urbanismo de la propia Diputación, quien ha aportado su visión municipalista, y de uno de los magistrados integrantes de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para tratar sobre el elemento judicial en la materia, finalizando el programa con la participación conjunta en mesa de debate a la que se unieron el decano del Colegio de Arquitectos de Extremadura y el Secretario General de la Diputación pacense.

Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura

Se perfecciona la redacción del artículo 33.4 respecto a la fórmula supletoria de determinación del aprovechamiento objetivo de las superficies del suelo urbano con destino dotacional público no incluidas en unidades de actuación, introduciendo la componente ponderadora del uso mayoritario en la correspondiente Zona de Ordenación Urbanística donde se integren, así como la referencia a la conformidad con la legislación estatal en materia de suelo.

Se amplía el régimen de licencias especiales, trascendiendo de las obras y usos provisionales al incluir supuestos de interés general y desarrollar el régimen de autorización de obras en edificios fuera de ordenación, cuestión ésta última de deficitaria regulación en la tradición jurídico-urbanística (arts. 187, nuevo 187 bis y nuevo 187 ter). Igualmente se mejoran las reglas de información y publicidad de dichos actos sujetos a autorización (artículo 216).

De entre los requisitos a cumplir para legitimar excepcionalmente actos de aprovechamiento urbanístico en el suelo no urbanizable, se pretende facilitar aquellos que impliquen la rehabilitación de edificaciones tradicionalmente vinculadas al medio rural, ampliando el destino a nuevos usos de entre los sujetos a calificación urbanística. Como medida simplificadora y, por tanto reductora de cargas administrativas, se permite condicionar la calificación urbanística a la obtención de los correspondientes informes o resoluciones sectoriales favorables, lo que evitaría una de las principales causas actualmente de dilación del procedimiento. Paralelamente, y como ya se ha mencionado, se introducen expresamente las obligadas referencias a la comunicación previa y a la declaración responsable como títulos habilitantes reconocidos en el derecho administrativo distintos de las licencias urbanísticas convencionales, de forma que el procedimiento de calificación urbanística se armonice con los trámites que cada uno de esos títulos conllevan en cada caso. Además, se elimina la carga administrativa correspondiente a la prestación de garantía como requisito preceptivo para dar comienzo a las obras legitimadas en la calificación urbanística.

Además, se proponen las siguientes medidas:

Dentro del objeto de la reducción de cargas administrativas se amplían los supuestos de exención del canon urbanístico al incluir a las actividades benéfico-asistenciales realizadas por entidades sin ánimo de lucro (art. 27.1.4.º LSOTEX). Así, esta exención «ex lege», de aplicación automática y directa, favorecerá a aquellos usos, construcciones y/o edificaciones en las que concurre cierto interés público o general (centros de atención de personas discapacitadas, asilos, centros de drogodependencia, etc.).

Partiendo del valor actual del 2% del importe de la inversión, fijado con carácter general para el canon urbanístico, se grava la cuantía del canon (se sube al 5 %) en el caso de viviendas no vinculadas a explotaciones agrarias, y se faculta a los municipios para reducir potestativamente su importe (hasta el 1 %) para los actos relativos al turismo rural, energías renovables, industria agroalimentaria y los procesos ecológicos en agricultura y ganadería y los procesos productivos industriales justificados en razones de interés general, así como para aplazar su pago (nueva reducción potencial de cargas administrativas) de modo que se brinden canales de viabilidad financiera en actuaciones que resultan compatibles con el medio rural y su sostenibilidad. Se establece así, un régimen de bonificaciones y fraccionamientos del canon urbanístico en el que, por un lado, se deja a la competencia municipal la regulación y establecimiento de un régimen jurídico propio sobre el canon urbanístico a través de ordenanza municipal, y, por otro lado, se delimita el ámbito objetivo de aplicación mediante la enumeración de las actividades que podrán ser objeto de bonificación o fraccionamiento. Por el contrario, el incremento del canon en viviendas no vinculadas a explotaciones agrarias persigue compensar en cierta medida la disminución de ingresos que pudieran sufrir los Ayuntamientos por la aplicación de bonificaciones, gravando estas actuaciones que siendo legítimas no suelen responder ni a una necesidad básica (carácter estacional o de segunda residencia) ni al emplazamiento más conveniente (vivienda permanente no ligada a la naturaleza propia del medio rural).

Se contempla la materialización de la entrega también para los actos sujetos a comunicación previa o declaración responsable y se permite el pago sustitutivo en especie, en terrenos pertenecientes a cualquier clase de suelo, en parcelas o incluso solares, y no exclusivamente sobre el no urbanizable (suprimiendo la limitación porcentual respecto de la unidad rústica apta para la edificación), cuyo valor sea equivalente al importe del canon, lo que permite fórmulas alternativas de cumplimiento del deber, en función de las posibilidades reales de cada iniciativa.

Por otro lado, se introducen medidas dirigidas a complementar el procedimiento de calificación urbanística ya que no sólo se añaden los supuestos de comunicación previa (hasta ahora carentes de regulación), sino que tratan de atajar diversas disfuncionalidades apreciadas en la práctica diaria de los expedientes de calificación urbanística (básicamente se ha procurado eliminar la inseguridad jurídica de los promotores provocada por la pasividad municipal mediante su habilitación para solicitar la calificación urbanística con carácter previo a la licencia). Además, esta nueva regulación prevé la aprobación inmediatamente ulterior de un Decreto que regule específicamente el procedimiento de calificación, completando así el debido desarrollo normativo que facilite la resolución efectiva de los actos sujetos al mismo, del que en la actualidad se adolece y se echa en falta. Los rasgos básicos del procedimiento serían:

Se habilita a los particulares para solicitar la calificación urbanística con carácter previo a la solicitud de licencia. En caso de otorgarse la calificación se prevé la obligación de solicitar la licencia en el plazo de 3 meses produciéndose la caducidad de aquella en caso contrario.

En el caso de que se solicite conjuntamente la calificación y licencia, habrá de canalizarse la misma a través del Ayuntamiento, pudiendo los particulares reactivar los procedimientos en los casos de inactividad municipal.

Se introducen los supuestos de actos sujetos a calificación urbanística y a comunicación previa o declaración responsable.

Se prevé la posibilidad de regulación del procedimiento mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura respetando un único trámite esencial. Esta nueva regulación se encuentra estrechamente relacionada con la propuesta de derogación del artículo 10 LINCE ya que, en caso contrario, nos encontraríamos con dos tipos de intervenciones, unas desvinculadas completamente del trámite ambiental y otras vinculadas a dicho trámite.

La reforma del régimen del suelo no urbanizable se refuerza con la introducción de una nueva disposición adicional LSOTEX, que haría la n.º 7 y tiene por objeto aquellas construcciones y edificaciones existentes que, en coherencia con lo dicho en el artículo 26.1.1.c), tienen probada antigüedad, respecto de las cuales no será ya necesaria la acreditación de su legalidad ni, en consecuencia, instar el correspondiente expediente de legalización a fin de autorizar posibles ampliaciones o rehabilitaciones (ejemplos: instalaciones industriales consolidadas, cortijos, etc.), lo que redundará en la simplificación de la tramitación de los procedimientos de calificación urbanística en estos casos tan frecuentes.

En el régimen transitorio que introduciría la ley de modificación LSOTEX se habilitaría al Consejo de Gobierno para modificar la superficie de la unidad rústica apta para la edificación. Con esta disposición transitoria se trata de dar respuesta a las demandas suscitadas tradicionalmente al respecto de la remisión urbanística a la legislación agraria para la autorización de obras de carácter agropecuario.

En lo que respecta a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRRU) se incorporan las nuevas determinaciones relativas a las actuaciones de regeneración y renovación urbanas, así como los nuevos límites de reserva de vivienda de protección pública que dicha ley introduce en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo _TRLS08_).
 


 

 
 
 
 
 

 

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