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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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22 de abril de 2015
 
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MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID
¿Qué aprendo?
Las modificaciones del planeamiento se analizan en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Castilla León. El Tribunal Supremo anula la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid  en la denominada  Area homogénea 11, "Prado Palacio-Berrocal, situada entre las carreras de León y Fuensaldaña y la Ronda Oeste. Allí estaba prevista la construcción de un gran centro comercial, de 250.000 metros cuadrados, un polígono industrial y 2.700 viviendas nuevas. 
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Se trata de la segunda sentencia del Supremo sobre un área homogénea, pero previamente ha habido varias  resoluciones judiciales contrarias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y león anulando cada una de las macrourbanizaciones proyectadas en Valladolid. Una de las razones judiciales para descartar las áreas homogéneas es que no estaba justificada la necesidad de tantas viviendas. Y en esta ocasión, la sentencia incluye otra razón: "es preciso examinar -dice el Supremo- si las necesidades del comercio del municipio de Valladolid y su entorno justificaban la habilitación del nuevo suelo comercial" .

Las resoluciones judiciales  consideran por lo tanto que la modificación del PGOU en el Área Homogénea 11 es contraria a la Ley estatal de Suelo y a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, dejando sin cobertura, además del polígono industrial y las 2.700 viviendas que le acompañaban, a la gran superficie comercial.

Según han explicado desde la asociación Ecologistas en Acción, que ha dado a conocer el fallo en rueda de prensa, queda definitivamente anulada la modificación del PGOU aprobada en 2009, en la línea de lo que ya falló la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El Supremo, según ha detallado la asociación ecologista en un comunicado, ratifica la argumentación del TSJCyL en cuanto que ese gran centro comercial de 250.000 metros cuadrados "excedía ya de por sí de la superficie de venta al público máxima que (...) podía ser objeto de licencia comercial específica en la zona básica de Valladolid". Además, según Ecologistas en Acción, queda "definitivamente anulada" la "decisión adoptada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de no someter dicha modificación del PGOU a la perceptiva evaluación ambiental estratégica".

La Sala entendía que "no puede olvidarse que el terreno al que se le daba el nuevo uso terciario se aproximaba a los 250.000 metros cuadrados, lo que excedía ya por sí de la superficie de venta al público máxima que  podía ser objeto de licencia comercial específica en la Zona Básica de Valladolid", de acuerdo a las previsiones del entonces vigente Plan de Equipamientos Comerciales de Castilla y León. Por lo tanto, la modificación del PGOU debió someterse a una evaluación ambiental.

Además de la omisión de la evaluación ambiental estratégica, el Supremo también confirma la Sentencia del TSJ cuando declara que "es preciso examinar si las necesidades del comercio del municipio de Valladolid y su entorno comarcal de influencia justificaban la habilitación del nuevo suelo comercial, que sería la única razón que podría justificar la inclusión del nuevo uso terciario".

 

 


 

 
 
 
 
 

 

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