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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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17 de abril de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ORDENANZA MUNICIPAL DEL REGISTRO DE SOLARES DE SEVILLA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de Andalucía. Otra de las decisiones adoptadas por el consejo de gobierno de la Gerencia de Urbanismo se deriva de la reciente decisión adoptada por Urbanismo de suspender, durante un año, el plazo que otorga la Ordenanza Municipal del Registro de Solares para cumplir con el deber de edificar y de la consiguiente modificación de la Ordenanza, al objeto de que los propietarios de los inmuebles con una declaración de desierto del concurso que se convoque para su venta forzosa, puedan recobrar sus facultades edificatorias.
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Sobre ello, el Consejo de Gobierno ha acordado restituir las facultades de edificación a un total de diez propietarios de otras tantas fincas, que salieron a la venta al no aplicarse sobre éstas el deber de edificar, sin que se presentase a dicho concurso licitador alguno. Así pues, dado que no existe tampoco previsión del Ayuntamiento de adquirir estos inmuebles con destino al Patrimonio Municipal de Suelo, la declaración de incumplimiento y el régimen de venta forzosa quedan sin efecto y, en virtud de la la modificación introducida el pasado diciembre en la Ordenanza, se restituye al propietario en su derecho a edificar, en el plazo recogido en la Normativa: un año. 

De esta forma, se otorga a dichos propietarios nuevamente la posibilidad de edificar el solar de su propiedad, situándolos otra vez en el inicio del procedimiento, es decir, en el inicio del plazo para el cumplimiento voluntario de este deber urbanístico. Esta situación no era posible antes, puesto que tal y como estaba planteada la Ordenanza, una vez tramitados los concursos para la venta de los suelos sin que se adjudicaran éstos, dichos solares quedaban en una situación de indefinición administrativa, ya que ni era viable financieramente su expropiación para el Patrimonio Municipal de Suelo, ni los propietarios podían recuperar su facultad para edificarlos.
 

 


 

 
 
 
 
 

 

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