NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

9 de marzo de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA ANULACIÓN DEL POM DE LA CIUDAD DE TOLEDO
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y del urbanismo de Castilla la Mancha. El registrador de la Propiedad Fernando Acedo-Rico Henning ha publicado un clarificador artículo en el periódico el economista en relación a los casos de planes urbanísticos  anulados por el Tribunal Supremo. Acedo-Rico  hace especial referencia a la anulación del POM de la ciudad de Toledo. Por Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero de 2014, se determina la invalidez de la aprobación definitiva del POM de Toledo, acordándose la retroacción de actuaciones de tramitación hasta la fase de nueva información pública, en fin, debiendo someterse a un nuevo trámite de información pública.
Herramienta práctica > Guías prácticas

Según Acedo-Rico, el motivo por el cual el Tribunal Supremo falla en el sentido de anular el POM aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Toledo no es otro que el de "que las alteraciones introducidas en el proyecto de plan durante su tramitación eran de carácter sustancial, por lo cual era necesaria la reiteración de la información pública, lo que al no haberse llevado a cabo, determinaba la invalidez de la aprobación definitiva del plan impugnado". La Sala deja suficientemente claro en su reiterada doctrina al respecto que las modificaciones sustanciales realizadas en los proyectos urbanísticos deben ser sometidas a información pública, con todos los trámites que ello conlleva.

Y hace la siguiente fundamentación:
 

Es cierto que la discusión estriba en dilucidar lo que realmente es considerado una modificación de carácter sustancial y cual no lo es. Los artículos 130 y 132-3-b) del Reglamento de Planeamiento disponen que será obligatorio un nuevo trámite de información pública cuando las modificaciones introducidas en la aprobación provisional "signifiquen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto a este concepto dice que en la tramitación de los planes urbanísticos debe reiterarse la fase de información pública siempre que tras su aprobación inicial se modifique su ordenación de una manera sustancial, entendiéndose por tal la alteración global del Plan, en sus aspectos esenciales, afectándose a sus elementos estructurales y, como consecuencia de ello, al propio modelo de planeamiento elegido. Igualmente ha señalado el Tribunal Supremo que tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del Plan, y no quede afectado el modelo territorial. La modificación sustancial implica una modificación territorial concebido por el Plan y dicha modificación ha de valorarse desde una perspectiva global.

En el caso del Plan de Toledo, el modelo propuesto inicialmente en la modificación, -que era un cambio de emplazamiento del segundo campo de golf, desde suelo urbanizable no programado, que quedaba clasificado como suelo no urbanizable común, a un suelo no urbanizable común, que se reclasificaba como suelo urbanizable programado-, quedando radicalmente alterado en la aprobación provisional, pues en ello se creaba 'ex novo' un tercer campo de golf no previsto en la aprobación inicial y una nueva urbanización de 700 viviendas tampoco previstas en esa aprobación, manteniéndose el segundo campo de golf y una urbanización.

La extensión del terreno municipal afectado por la modificación implicaba más del doble de la suma del suelo urbano y del suelo urbanizable existente en el municipio; modificación del concepto de suelo rústico de protección urbanística sin justificación evidente, clasificándose con la modificación de suelo urbanizable deportivo residencial; diversas determinaciones estrictamente urbanísticas; y la pretensión de crear un nuevo núcleo de población; por todo ello, es obvio que la modificación altera radicalmente el modelo urbanístico que contiene la aprobación inicial, por lo que es exigible una nueva información pública.

De este modo se define la Sala diciendo literalmente que "nos encontramos ante una modificación sustancial del proyecto del Plan de Ordenación Municipal de Toledo sometido a información pública en el DOCM en fecha 18 de abril de 2005, y el aprobado definitivamente mediante la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de 26 de marzo de 2007 debemos valorar si como sostiene la parte actora, procede anular el POM aprobado definitivamente; declarándolo contrario a derecho y se anula, y en atención al suplico de la actora, acuerda la retroacción de actuaciones de tramitación hasta el momento en que debió someterse a nueva información pública".


 


 

 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com