NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de marzo de 2015
 
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LO IMPORTANTE ERA LA TITULARIDAD DE LOS INMUEBLES.
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de delitos urbanísticos. La sentencia del hotel del lujo del Palau de la Música. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal, Antoni Pelegrin disponiendo que la Audiencia de Barcelona ha “vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva” al negar, sin motivarlo, una parte de la prueba aportada a la vista oral. Según los magistrados, la Audiencia cometió “un error patente” al considerar irrelevante el hecho de que se enmascarara la titularidad de las fincas donde iba a construirse el hotel.
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El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el hotel de lujo del Palau de la Música, por el que el expresidente de la institución, Fèlix Millet, y su mano derecha, Jordi Montull, fueron condenados a un año de prisión y un total de 4,5 millones de euros en multas por tráfico de influencias, y la excúpula de Urbanismo del consistorio barcelonés fue absuelta. De este modo, estima el recurso de casación presentado por la Fiscalía, y ordena a los magistrados que dicten un nuevo fallo teniendo en cuenta documentos que no fueron valorados en la primera resolución. Fue la primera causa que llevó a Millet y Montull al banco de los acusados, y todavía deben ser juzgados por el saqueo confeso del Palau. 

El Supremo reprocha a la Sala que no tuviera en cuenta "la ingente prueba" contra la excúpula de Urbanismo La Sala de lo Penal considera que la Audiencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no tener en cuenta "de manera inmotivada o con razonamiento ilógico" parte de la prueba aportada, lo que benefició especialmente a la excúpula de Urbanismo, y cometió "un error patente" en la argumentación sobre la irrelevancia del enmascaramiento de la titularidad de las fincas destinadas a hotel que motivaban la permuta o transferencia de uso. En este sentido, sostiene que existe una "ingente prueba documental" en el caso que permite al fiscal, dice el Supremo, un relato de los hechos contrario al sentido del fallo de la sentencia anulada. 

Dicha prueba —documentación sobre la tramitación del Plan de Mejora Urbana— ha sido excluida sin justificación ni valoración alguna, reprocha el Supremo a la Audiencia de Barcelona. Además, alude a la "omisión grave" que cometió la Audiencia de Barcelona al no haberse pronunciado sobre la acusación del fiscal, quien pedía penas de hasta diez años de cárcel para los procesados, relativa a la existencia de un acuerdo previo entre los acusados para la firma de los convenios municipales sin publicidad. Millet y Montull fueron condenados por irregularidades en la tramitación urbanística de un hotel de lujo junto a la entidad cultural y recurrieron ante el Supremo contra aquella sentencia, pidiendo su absolución. 

La Audiencia de Barcelona deberá redactar una nueva que tenga en cuenta algunas de las pruebas que se presentaron en la vista oral.

Era uno de los argumentos que había esgrimido la Fiscalía para recurrir la sentencia que castigó con penas de un año de prisión Fèlix Millet y Jordi Montull y absolvió al ex cúpula de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona.

Concretamente, para que no se tuvo en cuenta la titularidad de las fincas destinadas al hotel, que no eran del Palau de la Música, sino de un particular, Olivia Hoteles. En la sentencia se considera probado que el ayuntamiento sabía quién era el propietario real del inmueble, pero lo consideraba "irrelevante" desde el punto de vista de la legalidad urbanística.

El alto tribunal considera que los jueces de la Audiencia de Barcelona cometieron un "error patente" y les reprocha que no explicaran porque decidió dar más credibilidad a las declaraciones de los testigos de la vista oral que a los documentos que constaban en la causa.

No valorar el Plan de Mejora Urbana que incluía el hotel del Palau y no pronunciarse sobre la acusación del fiscal respecto a la existencia de un acuerdo previo entre los acusados por la firma de los convenios sin publicidad son, a juicio del Tribunal Supremo, dos omisiones graves.

La sentencia concluyó que Millet y Montull quisieron impulsar el hotel "con el ánimo de obtener un beneficio económico", pero no consideró acreditado que la ex cúpula de Urbanismo estuviera al caso de esta intención lucrativa de los responsables del Palau de la Música.

 


 

 

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