24
de marzo de 2015
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La sentencia del hotel del lujo del Palau de la Música. El Tribunal
Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el fiscal,
Antoni Pelegrin disponiendo que la Audiencia de Barcelona ha “vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva” al negar, sin motivarlo, una
parte de la prueba aportada a la vista oral. Según los magistrados,
la Audiencia cometió “un error patente” al considerar irrelevante
el hecho de que se enmascarara la titularidad de las fincas donde iba a
construirse el hotel.
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El Tribunal
Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre el hotel
de lujo del Palau de la Música, por el que el expresidente de la
institución, Fèlix Millet, y su mano derecha, Jordi Montull,
fueron condenados a un año de prisión y un total de 4,5 millones
de euros en multas por tráfico de influencias, y la excúpula
de Urbanismo del consistorio barcelonés fue absuelta. De este modo,
estima el recurso de casación presentado por la Fiscalía,
y ordena a los magistrados que dicten un nuevo fallo teniendo en cuenta
documentos que no fueron valorados en la primera resolución. Fue
la primera causa que llevó a Millet y Montull al banco de los acusados,
y todavía deben ser juzgados por el saqueo confeso del Palau.
El Supremo
reprocha a la Sala que no tuviera en cuenta "la ingente prueba" contra
la excúpula de Urbanismo La Sala de lo Penal considera que la Audiencia
vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al no tener en
cuenta "de manera inmotivada o con razonamiento ilógico" parte de
la prueba aportada, lo que benefició especialmente a la excúpula
de Urbanismo, y cometió "un error patente" en la argumentación
sobre la irrelevancia del enmascaramiento de la titularidad de las fincas
destinadas a hotel que motivaban la permuta o transferencia de uso. En
este sentido, sostiene que existe una "ingente prueba documental" en el
caso que permite al fiscal, dice el Supremo, un relato de los hechos contrario
al sentido del fallo de la sentencia anulada.
Dicha prueba
—documentación sobre la tramitación del Plan de Mejora Urbana—
ha sido excluida sin justificación ni valoración alguna,
reprocha el Supremo a la Audiencia de Barcelona. Además, alude a
la "omisión grave" que cometió la Audiencia de Barcelona
al no haberse pronunciado sobre la acusación del fiscal, quien pedía
penas de hasta diez años de cárcel para los procesados, relativa
a la existencia de un acuerdo previo entre los acusados para la firma de
los convenios municipales sin publicidad. Millet y Montull fueron condenados
por irregularidades en la tramitación urbanística de un hotel
de lujo junto a la entidad cultural y recurrieron ante el Supremo contra
aquella sentencia, pidiendo su absolución.
La Audiencia
de Barcelona deberá redactar una nueva que tenga en cuenta algunas
de las pruebas que se presentaron en la vista oral.
Era uno de
los argumentos que había esgrimido la Fiscalía para recurrir
la sentencia que castigó con penas de un año de prisión
Fèlix Millet y Jordi Montull y absolvió al ex cúpula
de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona.
Concretamente,
para que no se tuvo en cuenta la titularidad de las fincas destinadas al
hotel, que no eran del Palau de la Música, sino de un particular,
Olivia Hoteles. En la sentencia se considera probado que el ayuntamiento
sabía quién era el propietario real del inmueble, pero lo
consideraba "irrelevante" desde el punto de vista de la legalidad urbanística.
El alto tribunal
considera que los jueces de la Audiencia de Barcelona cometieron un "error
patente" y les reprocha que no explicaran porque decidió dar más
credibilidad a las declaraciones de los testigos de la vista oral que a
los documentos que constaban en la causa.
No valorar
el Plan de Mejora Urbana que incluía el hotel del Palau y no pronunciarse
sobre la acusación del fiscal respecto a la existencia de un acuerdo
previo entre los acusados por la firma de los convenios sin publicidad
son, a juicio del Tribunal Supremo, dos omisiones graves.
La sentencia
concluyó que Millet y Montull quisieron impulsar el hotel "con el
ánimo de obtener un beneficio económico", pero no consideró
acreditado que la ex cúpula de Urbanismo estuviera al caso de esta
intención lucrativa de los responsables del Palau de la Música.
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