NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de marzo de 2015
 
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LA GERENCIA DE URBANISMO DE TOLEDO SANCIONA AL PROMOTOR Y AL ARQUITECTO POR EXCESO DE VOLUMEN
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística. La sanción se debe a  un exceso de 8 metros en el volumen de un ático. Promotor y arquitecto son sancionados por ejecutar una obra con una «estrategia consciente» de engaño. En el número 3 de la Plaza de San Antonio se ha sancionado por exceder el volumen y la superficie edificable autorizados. Las sanciones son idénticas por cuantía y causa para el promotor y el arquitecto. Pocas veces ocho metros cuadrados salen tan caros.
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En 2013 cuando se pidió licencia para cambiar el tejado de uralita por otro de teja árabe y realizar arreglos interiores en un ático. Una vez concedida, «en realidad» lo que se hizo fue «una obra que excedía de lo solicitado, con visible incremento de volumen», por lo que se ordenó la paralización de la obra concediendo dos meses para presentar un proyecto de legalización.

El promotor aportó una «documentación de la contribución territorial urbana correspondiente al año 1972 según la cual la planta ático tenía 53,40 metros cuadrados de superficie construida». Pero también presentó la medición del arquitecto con una superficie construida resultante de 63,74 metros.

Entonces (noviembre de 2014) el Ayuntamiento comunica que no puede legalizar algo que excede el volumen primitivo ya que las ordenanzas lo más que admiten es «mantener» los volúmenes.

El promotor intentó impugnar el acuerdo, recusar la autoridad del concejal de Urbanismo «por defectos formales» y solicitó «la declaración de nulidad de la licencia de obra menor». Como argumento presenta «una nueva medición» firmada por otro arquitecto que da un resultado distinto. Así que el Ayuntamiento envió a su aparejador que midió 61,92 metros cuadrados. Es decir, siguen existiendo 8,57 metros de más.

Con ese dato, el Ayuntamiento rechaza cualquier posibilidad de impugnación, confirma la autoridad del concejal de Urbanismo, afirma que el promotor ha disfrutado de todas las prerrogativas para defenderse y que «el exceso de superficie edificable y volumen sobre lo permitido por el planeamiento urbanístico en la parcela ha quedado constatado, y es evidente; razón por la que, sin perjuicio de las actuaciones que procedan para el ajuste del ático de la obra a la superficie edificada preexistente, se debe desestimar el 

Resuelta esta parte entra a valorar la sanción recordando que los hechos «están tipificados como infracciones urbanísticas graves» en  la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística «por realización de obra mayor no amparada en licencia con incumplimiento de la normativa sobre superficie edificable y volumen».

También tiene en cuenta «el emplazamiento de la obra en el Casco Histórico y la estrategia seguida conscientemente por los infractores de dar una apariencia a la actuación de regularidad solicitando licencia para una obra distinta de la que en realidad se iba a ejecutar». Por todo ello la multa podría llegar a los 6.000 euros o al 50% del valor de la obra ejecutada. Sin embargo considera que «por su relativa entidad» cabe calificar las infracciones como leves y cree que llegar a esas cantidades «sería desproporcionado»

La Junta de Gobierno aprueba «dos multas a cada uno de ellos» (promotor y arquitecto) de 1.000 y 3.000 euros por realización de obras no amparadas en la licencia, con incumplimiento de normativa sobre volumen y superficie edificable, cometidas en obras realizadas en planta ático de edificio en Plaza de San Antonio nº 3.

 


 

 

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