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3 de marzo de 2015
 
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SENTENCIA CONTRARIA AL GOLF INMOBILIARIO EN CEBREROS
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del golf inmobiliario y guía del urbanismo de Castilla León. El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado contra el Ayuntamiento de Cebreros (Ávila) y una entidad mercantil que pretendían construir una urbanización de más de 3.500 viviendas en esta localidad limítrofe a Madrid, para lo que se llevó a cabo una recalificación de terrenos. Según la sentencia, existió un "claro fraude de ley" en la clasificación del suelo urbanizable no delimitado, porque el Ayuntamiento ya preveía la "inmediata urbanización" del terreno, con la finalidad de "eludir la norma", pero también por clasificar un suelo urbanizable "vulnerando las disposiciones de ordenación general" que imponía la Ley de Urbanismo.
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La sentencia ratifica otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que, en 2012, falló a favor de los 38 propietarios de los terrenos en los que se iba a construir la urbanización, a tres kilómetros del casco urbano de Cebreros.

El proyecto, que supuso la modificación de las normas urbanísticas del municipio en trámites aprobados por la Comisión Territorial de Urbanismo de Ávila en 2009 y 2010, implicaba la construcción de 3.562 viviendas nuevas, un campo de golf, sistemas de suministro y depuración de aguas independiente, un puente y una presa sobre el río Alberche.

Ahora, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Consistorio cebrereño y la empresa promotora, Las Dehesillas de Cebreros S.A.U., contra esa sentencia, al considerar que hubo "desviación de poder" y "fraude de ley".

En su sentencia, el TS considera "indudable" que el suelo objeto de la recalificación "ya se pretendía clasificar como suelo urbanizable delimitado" cuando se inició la tramitación del expediente de las normas urbanísticas de Cebreros en 2009.

Igualmente, según recoge el fallo, en los antecedentes del expediente de modificación aprobado en 2010 ya se expresaba "con rotundidad" que en el año 2000 se había pretendido llevar a cabo tal proyecto y que el Ayuntamiento no había cejado en su "empeño" de impulsarlo y en 2004 convocó un concurso de ideas para seleccionar proyectos.

Según el TS, existe "desviación de poder" al pretender la clasificación del suelo como "urbanizable delimitado", algo que, como no permitía la normativa urbanística, se convirtió en "urbanizable no delimitado" con la previsión de que se realizara una modificación de las normas urbanísticas para poder cambiar el uso del terreno.

De la misma forma, existió un "claro fraude de ley" en la clasificación del suelo urbanizable no delimitado, porque el Ayuntamiento ya preveía la "inmediata urbanización" del terreno, con la finalidad de "eludir la norma", pero también por clasificar un suelo urbanizable "vulnerando las disposiciones de ordenación general" que imponía la Ley de Urbanismo.

 


 

 

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