NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de marzo de 2015
 
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SI EL PLAN SE HA ANULADO, EL SUELO ES RÚSTICO EN CASO DE EXPROPIACIÓN URBANÍSTICA
Convertir conocimiento en valor añadido: guía práctica inmoley.com de las expropiaciones urbanísticas y guía del urbanismo de Castilla la Mancha. En el caso de Toledo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha viene sosteniendo que el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo capital está anulado y, como consecuencia de este hecho, los terrenos urbanizables deben ser valorados como rústicos. Recientemente se ha pronunciado con motivo del justiprecio de las expropiaciones para las obras de abastecimiento desde el embalse de Picadas ha sido la causa del fallo judicial así que esta vez la condena recae sobre la Confederación Hidrográfica del Tajo. 
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Las empresas ‘Nesgar Promociones SA’, ‘Residencial Palomarejos Altos, SA’, ‘Avenida Castilla-La Mancha 1 Bis, SL’, ‘Promociones Ara Toledo, SL’ y ‘Alqlunia, SL’ entablaron el pleito porque estaban en desacuerdo con el precio al que se les pagaron las expropiaciones para el proyecto de ‘Ampliación y Mejora De Abastecimiento de Picadas I, Picadas II, Zona del Río Alberche - Poblaciones De La Sagra Este: Distribución en Alta. Tramo: Esquivias – Toledo’.

El terreno forma parte del sector Pinedo-Valdecubas del POM aprobado definitivamente en marzo de 2007 y la primera discusión que tiene que aclarar el TSJ es si la fecha de la expropiación es posterior ya que en ese caso los demandantes consideran que la valoración del suelo debe ser «urbanizable».

Según la sentencia: «la anterior discusión, ligada a la cuestión de la clasificación real de los terrenos derivada de la aprobación del Plan Municipal el 26 de marzo de 2007, pierde relevancia desde el momento en que, según planteamos a las partes mediante la providencia de 23 de septiembre de 2014, dicho Plan ha resultado judicialmente anulado». Añadiendo que «consta, en efecto, que el citado Plan fue anulado por sentencias de esta Sala (sección 1ª) de 26 de julio de 2011, que a su vez se remitía a otra en el mismo sentido de 18 de julio de 2011 , por haberse realizado modificaciones sustanciales sin someterlo nuevamente al trámite de información pública. La sentencia de 26 de julio de 2011 ha sido confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 27 de febrero de 2014».

La conclusión de la Sala es que «lo procedente es valorarlo como rústico sin perjuicio de atender a todas las circunstancias que puedan influir sobre su valor».

Concluye la sentencia en el sentido de que «a las expectativas aplicadas en un determinado momento les es indiferente si después el Plan no llegó a aprobarse, si se anuló o si la crisis económica impidió que se cumplieran aquéllas; a la fecha a la que hay que valorar el valor de los suelos en el mercado era uno y no otro, con independencia de lo que luego sucediese».  «Ahora bien, no puede olvidarse que nadie ha negado la existencia de expectativas urbanísticas en los terrenos que impiden que se les dé una valoración meramente agraria».

Además recuerdan que hay un precedente, relacionada con este mismo proyecto de abastecimiento de agua  y el valor de una parcela cercana. En ese caso de « similares circunstancias» se le ha reconocido «un incremento del 500 % del valor obtenido por capitalización sustitutivo del factor 2 aplicado por el Jurado» de expropiación y aquí se aplica la misma regla concluyendo que la CHTtiene que pagar 99.999 euros a los afectados por todos los conceptos de la expropiación, sin condenar en costas a nadie.

 


 

 

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