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13 de marzo de 2015
 
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EL IMPACTO AMBIENTAL EN LOS PLANES ESPECIALES DE CATALUÑA
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de planes especiales y guía del urbanismo de Cataluña. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anula el el Plan Especial para un verterdero en Vacamorta. El alcalde de Cruïlles, Monells y Sant Sadurní de l'Heura, Salvi Casas, ha manifestado su satisfacción porque la resolución judicial "refuerza" la sentencia anterior que determina su clausura y restauración. Precisamente, Casas ve comprobado que la Generalitat elaboró el Plan Especial por no cumplir la sentencia. Queda ver si la Generalidad o la empresa gestora de la actividad Recuperación de Canteras SL presentan recurso, una vez que la administración catalana ya ha decretado la clausura de la actividad, lo que es el cumplimiento parcial de la primera sentencia.
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El proceso del Plan Especial del vertedero se inició el 24 de noviembre de 2006, cuando el TSJC emitió una sentencia en la que anulaba la autorización ambiental concedida por la Generalitat en abril de 2003 para que el vertedero pudiera reabrir (va fue cerrado en enero de aquel 2003 para que un juzgado había anulado la autorización concedida por el Ayuntamiento para su primera apertura). El TSJC catalán anulaba la autorización ambiental por incompatibilidad urbanística ya que el planeamiento urbanístico municipal no tenía "ninguna previsión sobre un sistema de equipamientos comunitarios", consideración que tiene el vertedero. Además, los terrenos donde se encuentra son suelo rústico, calificación incompatible con la actividad de vertedero, que es industrial.

Tanto la Generalitat como Recuperación de Canteras recurrieron la sentencia al Tribunal Supremo. Paralelamente, la administración autonómica inició la tramitación del Plan Especial con el objetivo de corregir las incompatibilidades urbanísticas que había detectado la sentencia de 2006. El Plan Especial se aprobó definitivamente el 30 de marzo de 2011, contra el cual el Ayuntamiento interpuso un recurso contencioso administrativo. 

Días antes, el 18 de febrero de 2011, el Supremo estimó parcialmente el recurso contra la sentencia que anulaba la autorización ambiental de 2003 por "indefensión" de las partes. El caso retornó al TSJC, que el 23 de septiembre de 2011 volvió a pronunciarse en los mismos términos que en 2006. Sentencia que el Supremo confirmó el 14 de febrero del año pasado.

La sentencia del TSJC sobre el Plan Especial es del 19 de diciembre de 2014 y la anula porque no consta ningún informe ambiental que identifique, describa y evalúe "los probables efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa”. Unas exigencias que la sentencia no ve en el informe ambiental aportado por la Generalitat, en el que constata "la insuficiencia del mismo, fundamentalmente por no haber efectuado ningún análisis de alternativas, incluidas entre otras la alternativa cero o no realización del plan o programa ".

La sentencia considera que pretender que "un depósito concebido" para acoger residuos de toda Cataluña no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente "constituye una ligereza que necesitaría en su sostenimiento algo más que los simples informes" del Plan Especial.

 


 

 

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