NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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13 de marzo de 2015
 
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FIN DE LA PRORROGA A LAS INMOBILIARIAS PARA QUE NO COMPUTEN EN LAS CUENTAS  ANUALES LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE ACTIVOS DERIVADAS DEL INMOVILIZADO MATERIAL
Convertir conocimiento en valor añadido: El Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial pone fin (desde 2015) a la normativa excepcional (vigente desde 2008) para evitar que las inmobiliarias incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se prorrogó durante 2013 y 2014 la normativa vigente desde 2008 para evitar que las empresas incurriesen en causa legal de reducción de capital y, en su caso, de disolución a causa de las pérdidas. Se permitía que no se computasen en las cuentas  anuales las pérdidas por deterioro de activos derivadas del inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, lo que afecta a diferentes tipos de empresas pero especialmente a las inmobiliarias. Sin embargo, los promotores (Asprima) mantienen la esperanza de una última prórroga de gracia a adoptar por el gobierno antes del 27 de marzo para no contabilizar como pérdidas el deterioro del valor de sus activos.
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Con esta excepción, las empresas evitan entrar en causa de disolución cuando -como establece la Ley de Sociedades de Capital- la caída del valor de sus activos inmobiliarios les deja con un patrimonio neto inferior a la mitad de los activos o en patrimonio negativo.

En la práctica, la causa de disolución se aplica cuando una empresa tiene patrimonio negativo, ya que existe la posibilidad de reducir capital -con permiso de los accionistas- para evitar que el patrimonio sea menor que la mitad del capital social, aunque en empresas cotizadas se trata de un proceso relativamente complejo.

Las inmobiliarias computarán pérdidas por depreciación de activos en 2015

Una compañía entra en causa de disolución cuando su patrimonio neto se sitúa por debajo de la mitad de su capital social, cuando la diferencia entre el valor de los activos y las deudas de una empresa es inferior a la mitad del dinero aportado por sus socios. En estos caso, la sociedad debe en principio disolverse, tal y como recoge el artículo 363 de la ley de sociedades de capital, o buscar alternativas para equilibrar sus cuentas

Esta situación excepcional está en vigor desde el año 2008. Desde esa fecha esta moratoria se ha ido prorrogando hasta en cinco ocasiones. Dos de ellas, con el partido socialista en el poder y otras tres, ya con el partido popular. La primera del gobierno actual fue en febrero de 2012 con el decreto-ley 2/2012 de saneamiento del sector financiero. La fecha de caducidad de esa tercera prórroga era el 4 febrero de 2013

INSISTENCIA DE LOS PROMOTORES.

Sin embargo, los promotores (Asprima) mantienen la esperanza de una última prórroga de gracia a adoptar por el gobierno antes del 27 de marzo para no contabilizar como pérdidas el deterioro del valor de sus activos.

Sólo quedan tres Consejos de Ministros y "las noticias que nos llegan es que el propio Gobierno no tiene claro todavía lo que va a hacer", explica Juan Antonio Gómez-Pintado, presidente de Asprima, la patronal de los promotores inmobiliarios. "Viernes a viernes estamos pendientes de que no se de la cancelación definitiva de esta norma", asegura en declaraciones al periódico el economista.

La actual normativa dispone que si el patrimonio neto está por debajo de los dos tercios del capital social (en el caso de las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, la sociedad está obligada a disminuir capital en la cantidad que sea necesaria. Asimismo, se aplica a todo tipo de sociedades cuando el patrimonio neto queda reducido hasta situarse por debajo del 50% del capital social, lo que supone entrar en causa de disolución.

Ante esta situación, sólo hay una solución posible para evitar la liquidación: modificar el capital social. Aunque el sector se encuentra en pleno despegue, con cientos de fondos internacionales dispuestos a invertir en el inmobiliario español, no es tan fácil para una pequeña o mediana empresa lograr una ampliación de capital. Para eso necesitarían algo más de tiempo, un año más para estabilizarse y poder sumarse al impulso que está suponiendo la llegada de inversión extranjera. "En los momentos de sequía de crédito que ha habido y de liquidez, ampliar capital es muy difícil", explica Gómez-Pintado.

"Muchísimas inmobiliarias que son viables se verían abocadas a la liquidación si no se aprueba por otro año este Real Decreto y en estos momentos en el que el sector parece que empieza a tirar definitivamente, sería una pena, porque se estarían perdiendo puestos de trabajo", indica el presidente de Asprima.

El sector tiene miedo ante lo que pueda pasar a lo largo de este mes y mientras "el Gobierno está siendo poco transparente en esta situación, imagino que lo estarán pensando por que la incidencia es muy grande", recalca. "En un sector como el nuestro, que todavía es el 7% del PIB y que realmente es el único que ha logrado a lo largo del ejercicio crear empleo, sería dar un importante paso atrás", advierte Gómez-Pintado.
 

REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL.

Disposición final séptima Modificación del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias 

La disposición adicional única del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, queda redactada en los siguientes términos:

«1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el artículo 327 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y para la disolución prevista en el artículo 363.1.e) del citado texto refundido, así como respecto del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias o de préstamos y partidas a cobrar.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior únicamente será de aplicación excepcional en los ejercicios sociales que se cierren en el año 2014.»

 


 

 

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