NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de febrero de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SE POTENCIARÁ A  TRAVÉS DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS.
Convertir conocimiento en valor añadido:  Esta ha sido la principal conclusión de la Jornadas de inmoley.com de financiación de infraestructuras en relación a las inversiones en ferrocarriles y  carreteras. Este tipo de inversiones constituyen las principales preocupaciones en materia de grandes infraestructuras. Las infraestructuras de ámbito municipal también fueron objeto de debate en estas jornadas. El año pasado,  los  ministerios  de  Fomento  y  Medioambiente,  incluyendo  las  entidades  empresariales y sociedades públicas invirtieron en infraestructuras un importe equivalente al  0,8 por ciento del PIB, porcentaje similar al de 1997, y muy lejos del 2,1 por ciento del  2009. Este recorte de la inversión afectó a  la  competitividad  de España  al  dificultar  la  conservación  y  mantenimiento  de  las  actuales  infraestructuras  y  frenar  el  proceso  de  su  permanente  modernización y mejora. 
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LOS RECORTES PRESUPUESTARIOS EN INFRAESTRUCTURAS

Este ajuste presupuestario obligó al gobierno a plantear soluciones alternativas a la financiación  pública  para  que  el  progreso  de  la  construcción  y  modernización  de  las  infraestructuras  básicas, es decir,  la  colaboración  público-privada  que,  garantizando  la  seguridad  jurídica  se  adapta  a  la  actual  situación  de  restricción  crediticia  y  nuevo  tratamiento  que  «Basilea III» otorga a la financiación a largo plazo de estos proyectos. 

El actual presupuestario puede suponer un obstáculo para la adopción de medidas  públicas  de  apoyo  a  la  financiación  de  proyectos  que  impliquen  un  coste  para  los  presupuestos públicos, ya sea del lado de los ingresos (incentivos fiscales para los tenedores  de  bonos  emitidos  por  sociedades  concesionarias,  por  ejemplo)  o  de  los  gastos  (líneas  públicas de financiación). Sin perjuicio de la bondad de ese tipo de medidas, lo cierto, es  que existe también relevante medidas que, sin suponer un detrimento presupuestario y  garantizando la protección de los intereses públicos, podrían contribuir de modo importante  a mejorar las condiciones de financiación de los proyectos. 

Hay problemas con la titulización que requiere un volumen elevado de deuda, superior probablemente al de la media  de los proyectos que han sido licitados en los últimos años en nuestro país. 

LAS SANCIONES EUROPEAS POR NO ADAPTAR INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS COMO EL AGUA.

Al entrar en materia de ingeniería del agua, se trató de la necesidad inmediata de implantar infraestructuras del ciclo del agua obligadas por  la  Unión  Europea  y  cuya  carencia es  motivo  de  sanción  económica  para  el  Gobierno de España. 

España requiere una serie de infraestructuras del  ciclo  del  agua,  concretamente  depuradoras,  obligadas  también  por  el  Plan  Nacional  de  Calidad de las Aguas, pero muy especialmente, por aplicación de las Directivas Europeas al  efecto, y cuya carencia está siendo ya objeto de sanciones económicas importantes para el  Gobierno  de  España. 

LA  COLABORACIÓN  PÚBLICO-PRIVADA  EN  MATERIA  DE  INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS 

El  marco  legal  español  de  la  colaboración  público-privada  en  materia  de  infraestructuras y equipamientos públicos se está desarrollando mediante el contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de la existencia de otros vehículos contractuales  o institucionales también válidos para tal fin como el contrato de concesión de servicios públicos que incorpora la construcción de obras  públicas, o de las sociedades de economía mixta. 

En el futuro cobrará más fuerza la  contratación  un  nuevo  contrato  típico,  el  contrato  de  colaboración  entre  el  sector  público  y  privado,  cuya  aplicación  práctica  en  estos  últimos  cinco años ha sido mínima. 

En una contratación básicamente de adhesión, como es la pública como consecuencia de las  exigencias de publicidad y concurrencia, destaca la  autonomía  de  la  Administración  en  la  preparación  de  los  pliegos  de  cláusulas  administrativas  particulares  de  cada  contrato. 

Los  fondos  privados  implicados  en  un  proyecto  de  colaboración  público-privada pueden  tener un doble origen. Pueden ser aportados por los licitadores (habitualmente como capital  de  la  sociedad  de  propósito  específico  encargada  de  la  ejecución  del  proyecto)  o  por  terceros financiadores. 

LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

El principal interés del financiador es doble: (i) que el proyecto, en su  conjunto,  sea  capaz  de  generar  los  flujos  suficientes  que  permitan  la  devolución  de  la  financiación externa; y (ii) que puedan aislarse y protegerse, para su afección preferencial a  favor  de  los  financiadores  externos,  elementos  de  ese  flujo  destinados  a  asegurar  esa  devolución; y ese doble objetivo puede verse condicionado por cualquiera de las fases del  contrato. 

COMPLEJIDAD DE PROYECTOS Y SOBRECOSTES

En contratos de elevada complejidad técnica puede suceder que la Administración no se encuentra en condiciones de definir,  con  carácter  previo  a  la  licitación,  los  medios  técnicos  necesarios  para  alcanzar  los  objetivos proyectados, o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a  cabo  el  contrato,  la  implicación  en  el  diseño  del  proyecto  del  licitador  y  de  los  financiadores externos es un elemento muy relevante para su correcta ejecución. 

La normativa actual establece para los contratos de colaboración entre  el  sector  público  y  el  sector  privado  que  la  Administración  o  entidad  contratante  tiene  obligación de  elaborar un documento de evaluación en que se ponga de manifiesto que,  habida cuenta  de la complejidad del contrato, no se encuentra en condiciones de definir,  con  carácter  previo  a  la  licitación,  los  medios  técnicos  necesarios  para  alcanzar  los  objetivos proyectados, o de establecer los mecanismos jurídicos y financieros para llevar a  cabo el contrato. 

En la práctica, la complejidad  lleva  necesariamente  aparejados  importantes  costes,  tanto  para  la  Administración  como  para  las  empresas  (menores  que  los  provocados  finalmente por la adjudicación de un proyecto  mal diseñado,  en  cualquier caso). 

FONDOS  DE  INVERSIÓN  EN  INFRAESTRUCTURAS 

La participación de los fondos de infraestructuras ha  sido  limitada a pesar de poder ajustarse al  marco  legal  y  la  práctica  contractual  de  la  colaboración  público-privada en materia de infraestructuras públicas en España. 

Lamentablemente los pliegos, al determinar las condiciones de solvencia económica y  financiera no toman en consideración a estas entidades ni fijan las condiciones de solvencia de modo que los fondos no encuentren obstáculos injustificados  para acreditar la solvencia económica y financiera que poseen. 

En relación a este asunto se debatió sobre el tipo de declaraciones  que las entidades financieras depositarias o gestoras de esos fondos deben presentar para  acreditar que la persona jurídica que licita tiene la disponibilidad de un fondo para acometer las inversiones requeridas por el contrato. 

RIESGOS  INHERENTES  A  LA  CONSTRUCCIÓN  Y  EXPLOTACIÓN  DE  LA  INFRAESTRUCTURA

Alguno de  estos  riesgos  son  de  difícil  o  imposible  previsión,  y  por  tanto  evitación  o  mitigación,  y  pueden afectar sustancialmente al equilibrio de contrato, cuestionando su viabilidad. 

Es la documentación contractual la que, en atención al proyecto de  que  se  trate  y  a  las  circunstancias  que  rodeen  su  contratación,  debe  regular  con  claridad  estos  riesgos,  entre  los  que  pueden  incluirse,  por  ejemplo,  el  geológico  o  de  cierre  de  financiación,  al  que  se  hará  una  referencia específica  más  adelante. 

LAS EXPROPIACIONES EN LAS AUTOPISTAS DE PEAJE

El riesgo expropiatorio ha supuesto un problema de  primera magnitud para algunos importantes proyectos concesionales y no resulta exagerado  señalar que ha supuesto un elemento de desprestigio para el sistema concesional español en  el exterior. 

Para el sector se trata de un  riesgo claramente situado en la esfera de la Administración y que, por lo tanto, no debe ni  puede ser transferido al contratista. No debe ser transferido al contratista porque no es un riesgo de la construcción, porque la expropiación no es parte de ésta, sino una  operación conceptualmente previa, y el  contratista no tiene control del procedimiento expropiatorio ni de la fijación  del  justiprecio  cuando  no  hay  acuerdo  con  los  expropiados,  que  o  se  realiza  por  la  Administración  o  se  fija  por  los  tribunales  cuando  la  fijación  por  la  Administración  se  declara  contraria  a  Derecho  (infracción  del  Derecho  que  es  lógicamente  imputable  a  la  Administración). 

¿QUÉ HACER SI NO SE ENCUENTRA FINANCIACIÓN?

El sector propone que ante la imposibilidad de concertar la financiación por causas ajenas al concesionario se  podría considerar como una causa de resolución no imputable al contratista, con las  consecuencias económicas que la resolución tienen en esos casos (devolución de garantías  y  otros  costes  incurridos,  compensación  por  el  coste  de  las  obras  ya  realizadas,  etc.). 

LA CESIÓN DE LAS CONCESIONES 

La cesión total o parcial de concesiones y otros contratos equivalente o, la  enajenación  de  participaciones  en  las  concesionarias  de  proyectos  en  marcha  (brown  field) es una parte de nuestro mercado concesional aún por desarrollar plenamente, y que  tiene un relevante interés para la salud del sector en su conjunto. 

La entrada de inversores  en  infraestructuras  en  proyectos  ya  en  explotación  puede  liberar  recursos  y  dotar  de  liquidez  a  los  licitadores  originales  para  nuevos  proyectos,  y  constituye  un  medio  de  entrada en el mercado español para inversores extranjeros, que tras alguna inversión inicial  de este tipo y su familiarización con el sistema pueden estar en mejores condiciones para  licitar  en  nuevos  proyectos  (green  field).  De  ahí  el  interés  que  puede  tener  mejorar  la  regulación legal y contractual de este tipo de cesiones-enajenación de participaciones. 

En la práctica, el tipo  de contratos que estamos analizándose no se ceden formalmente,  sino que se transmiten las participaciones en las sociedades de proyecto. 

 


 

 

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