NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de febrero de 2015
 
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EL SUPREMO REVOCA LA ANULACIÓN DE UNA LICENCIA URBANÍSTICA EN ASTURIAS
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de licencias urbanísticas y guía del urbanismo de Asturias. La segunda instancia no suele dar sorpresas en materia de licencias urbanísticas, pero en este caso la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado la sentencia, dictada el 31 de julio de 2014 en primera instancia por el juzgado que anulaba la licencia de obras que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento había concedido a la empresa Siero Carburantes S. L.
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El Supremo considera que el permiso otorgado hace unos dos años a la citada estación de servicio, situada en el Polígono de Natalio, en las inmediaciones de Parque Principado, "es conforme a derecho".

La empresa demandante, Estación de Servicio San Román García, situada enfrente de Parque Principado, consideraba que en la licencia concedida por el Ayuntamiento concurría "un vicio de nulidad, al no respetar la alineación exterior, establecida en el Plan Parcial".

El Ayuntamiento y la empresa de carburantes alegaron que el fallo de primera instancia "no tenía en cuenta que existen tres licencias y, que la que fue recurrida y objeto de este pleito es la de obras para la construcción del edificio de la Estación de Servicio y su marquesina" y que "se encuentran dentro de los límites de edificación de la parcela", desde un punto de vista urbanístico.

La sentencia establece la "conformidad a derecho" de la licencia concedida al aseverar que "no se trata, como dice el juez a quo, que no es posible una declaración sesgada de la nulidad de la licencia de obras, sino que lo que ocurre es que por la posible o presunta ilegalidad de la instalación de ciertos elementos complementarios, que no eran objeto de la estricta licencia de obras para la edificación y de la marquesina, ha anulado la licencia de obras desde el punto de vista urbanístico, cuando estas construcciones no rebasan los límites de edificación, por cuya razón la sentencia ha de ser revocada por no ser conforme a derecho, declarando la conformidad a derecho de la licencia recurrida".
 
 


 

 

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