NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de febrero de 2015
 
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NUEVA NORMA PARA RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL PAÍS VASCO
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de ingeniería de la edificación y guía del control de calidad en la edificación y materiales de la edificación. Requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción. Recogemos la Orden de 12 de enero de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se establecen los requisitos para la utilización de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
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Con fecha 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 112/2012, de 26 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

La Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto prevé que el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma establecerá los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición.

De acuerdo con la Disposición citada la presente Orden procede a regular dichos requisitos, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de actualización a fin de permitir la incorporación de nuevos usos y materiales en consonancia con el progreso técnico en este ámbito.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, así como el Decreto 196/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos para la utilización en la Comunidad Autónoma del País Vasco de los áridos reciclados procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición, regulando los usos permitidos, las condiciones de uso, así como los criterios y frecuencias de control de producción de áridos reciclados.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Constituye el ámbito de aplicación de la presente Orden, todo tipo de árido reciclado procedente de la valorización de residuos de construcción y demolición en plantas móviles y fijas, siempre que se utilicen en las aplicaciones que se recogen en esta Orden.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos de la presente orden se definen los siguientes conceptos:

a) Árido reciclado de residuo de construcción y demolición (RCD): es el árido resultante del tratamiento de material inorgánico previamente utilizado en la construcción.

b) Árido reciclado de hormigón: es el árido reciclado de residuo de construcción y demolición en el que los componentes, determinados según las normas UNE-EN 13242 y UNE-EN 933-11 superan el 90% en peso en hormigón, productos de hormigón, morteros, piezas para fábrica de albañilería de hormigón, áridos y piedras naturales así como materiales tratados con ligantes hidráulicos; no pudiendo superar un 2% en peso de vidrio. Necesariamente al menos en un 50% el mismo estará constituido por hormigón, productos de hormigón, morteros y piezas para fábrica de albañilería de hormigón.

c) Árido reciclado mixto: es el árido reciclado de residuo de construcción en el que los componentes, determinados según las normas UNE-EN 13242 y UNE-EN 933-11 superan el 70% en peso en hormigón, productos de hormigón, morteros, piezas para fábrica de albañilería de hormigón, áridos y piedras naturales así como materiales tratados con ligantes hidráulicos; no pudiendo superar un 2% en peso de vidrio. El resto estará compuesto por materiales cerámicos de albañilería de arcilla (ladrillos y tejas) o de silicato de calcio, hormigón celular no flotante.

d) Aplicación ligada: aquella en la que se utiliza un elemento conglomerante junto con el árido para su correcto desempeño funcional.

e) Superficie sellada: toda aquella que garantice una infiltración inferior a 6 mm/año.

f) Relleno localizado: es una unidad de obra consistente en la extensión y compactación de materiales granulares en relleno de zanjas, trasdós de obras de fábrica, cimentación o apoyo de estribos o cualquier otra zona que por su reducida extensión, compromiso estructural u otra causa no permita la utilización de los mismos equipos de maquinaria con que se lleva a cabo la ejecución del resto del relleno, o bien exija unos cuidados especiales en su construcción.

Artículo 4.- Prohibición de uso.

En la producción de áridos reciclados no podrán utilizarse residuos de construcción y demolición de ruinas industriales que hayan albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo, salvo que se disponga previamente del correspondiente pronunciamiento emitido por el órgano ambiental que certifique, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, la correcta realización de las labores de limpieza y saneamiento de la ruina industrial.

Artículo 5.- Usos permitidos.

5.1.- Los áridos reciclados podrán destinarse, bajo las condiciones y controles técnicos, ambientales y productivos referidos en los anexos I y II de esta orden, a los siguientes usos, y ello sin perjuicio de los ulteriores progresos técnicos:

5.1.a.- Aplicaciones no ligadas.

a) Como material granular seleccionado en la construcción de carreteras, para la ejecución de explanadas mejoradas, terraplenes u otras unidades de obra afines.

b) Como material granular seleccionado en rellenos localizados bajo superficie sellada.

c) Como material granular seleccionado en proyectos de urbanización de áreas industriales o residenciales, siempre bajo superficie sellada.

d) Como zahorra utilizada en la ejecución de capas estructurales de firmes de carreteras.

5.1.b.- Aplicaciones ligadas con conglomerantes hidráulicos.

a) Como material granular para la ejecución de suelocemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras, según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

b) Como material granular para la ejecución de gravacemento en la construcción de capas estructurales de firmes de carreteras. Según se establezca en los anexos correspondientes de la Norma para el dimensionamiento de Firmes de la red de Carreteras del País Vasco, aprobada por Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2012 del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

c) Como material granular en la fabricación de morteros, ladrillos puzolánicos y cemento según se establezca en la norma técnica que sea de aplicación en cada caso.

d) Como material granular en la fabricación de hormigón de índole tanto estructural como no estructural, incluyendo los prefabricados de hormigón.

5.2.- Los áridos reciclados no podrán utilizarse en usos distintos a los permitidos en este artículo, salvo que mediara autorización del órgano ambiental, y previa justificación por el interesado de la idoneidad del destino propuesto.

Artículo 6.- Criterios y frecuencias de control de la producción.

Los criterios y frecuencias de control de la producción de áridos reciclados son los establecidos por las normas técnicas de referencia y que se recogen en el anexo II de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos
 
 


 

 

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