24
de febrero de 2015
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DEVOLUCIÓN
DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS.
Convertir
conocimiento en valor añadido:
Guía práctica inmoley.com de inspección de consumo
de viviendas y viviendas. La Sala Primera del Tribunal Supremo. El Supremo
ha confirmado el fallo en una sentencia en la que soluciona las audiencias
provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devolución
de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas,
alterando la doctrina que fijó del Supremo en una sentencia de 1986,
cuando interpretó la ley en el sentido de que el contrato de compraventa
solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente
de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si
apenas le faltaban “detalles”.
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El tribunal
ha resuelto así el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria
S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anuló
el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora
y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar,
respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.
El supremo
cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron
a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después
de la fecha prevista. Según la sentencia de la que ha sido ponente
el magistrado Francisco Marín, el retraso en la entrega, “aunque
no sea especialmente intenso o relevante”, constituye un incumplimiento
del vendedor que justifica la resolución del contrato si así
lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura
pública.
En el caso
estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora
firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores
entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanización
que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500
euros, más IVA, y se plasmó en un contrato que las dos partes
firmaron cuatro días más tarde.
La empresa
se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con
una demora máxima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya
en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron
durante un año por unos defectos del suelo. Un mes después
del plazo máximo pactado para la entrega, los compradores pidieron
la resolución del contrato y la devolución de las cantidades
que habían ido abonando mientras se construía la casa, pero
la empresa se opuso a devolver el dinero.
La obra se
terminó en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente
previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura
e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue
desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más
tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora
el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el
dinero adelantado.
La vendedora
se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con
posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó
una condición resolutoria explícita para el caso de que el
comprador no atendiera puntualmente a los pagos.
El incumplimiento
de plazos conllevaría la devolución de las cantidades anticipadas
y los intereses
Una vez iniciadas
las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo,
lo que motivó que la vendedora ofreciera a los compradores modificar
el plazo de entrega, sin que éstos aceptaran. Un mes después
de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron
a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades
anticipadas y los intereses.
Las obras prosiguieron
y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de
lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó a los compradores
que la vivienda contaría con la licencia de primera ocupación
próximamente y la obtuvo en enero de 2010. De hecho, el 20 de enero
de ese año, se convocó a los compradores ante notario para
otorgar la escritura pública y ante su incomparecencia la vendedora
requirió al notario para que les notificara la resolución
del contrato.
Es entonces
cuando los compradores interpusieron una demanda por incumplimiento, que
fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más
tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto
el contrato de compra del inmueble.
La sentencia
del TS viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia Provincial de
Madrid. El alto tribunal señala que "el retraso en la entrega, aunque
no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor
que justifica la resolución del contrato por el comprador".
No obstante,
el TS avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión
o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse
al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste. En este caso,
señala que "los compradores ejercitaron su derecho a resolver el
contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa".
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