NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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24 de febrero de 2015
 
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DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS. 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com de inspección de consumo de viviendas y viviendas. La Sala Primera del Tribunal Supremo. El Supremo ha confirmado el fallo en una sentencia en la que soluciona las audiencias provinciales, al interpretar una ley de 1968 que regula devolución de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, alterando la doctrina que fijó del Supremo en una sentencia de 1986, cuando interpretó la ley en el sentido de que el contrato de compraventa solo se podría anular si la casa estaba en un estado incipiente de construcción acabado el plazo de entrega previsto, pero no si apenas le faltaban “detalles”.
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El tribunal ha resuelto así el recurso presentado por Urbanizadora Inmobiliaria S. A. contra una sentencia de la Audiencia Provincial del Madrid, que anuló el contrato de compraventa de una casa y condenó a la promotora y a La Caixa (que ejerció como aseguradora de la empresa) a pagar, respectivamente, 65.000 euros y 52.000 euros a los compradores del inmueble.

El supremo cambia este criterio y da la razón a unos compradores que renunciaron a la vivienda a pesar de que esta se entregó solo tres meses después de la fecha prevista. Según la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín, el retraso en la entrega, “aunque no sea especialmente intenso o relevante”, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato si así lo pide el comprador antes de ser convocado para la firma de la escritura pública.

En el caso estudiado por la Sala de lo Civil, una pareja de Madrid y la empresa constructora firmaron el 22 de septiembre de 2007 un acuerdo en el que los compradores entregaron 3.210 euros como reserva de una vivienda en una urbanización que se iba a construir en Valdemoro. El precio total se fijaba en 304.500 euros, más IVA, y se plasmó en un contrato que las dos partes firmaron cuatro días más tarde.

La empresa se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con una demora máxima de un mes. Pero una vez iniciadas las obras, ya en pleno pinchazo de la burbuja inmobiliaria, los trabajos se paralizaron durante un año por unos defectos del suelo. Un mes después del plazo máximo pactado para la entrega, los compradores pidieron la resolución del contrato y la devolución de las cantidades que habían ido abonando mientras se construía la casa, pero la empresa se opuso a devolver el dinero.

La obra se terminó en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. Los compradores no se presentaron a la firma de la escritura e interpusieron contra la empresa una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, cuyo fallo ha confirmado ahora el Supremo, y obliga a la constructora y a su aseguradora a devolver el dinero adelantado.

La vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre de 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para el caso de que el comprador no atendiera puntualmente a los pagos.

El incumplimiento de plazos conllevaría la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses

Una vez iniciadas las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora ofreciera a los compradores modificar el plazo de entrega, sin que éstos aceptaran. Un mes después de la fecha pactada para la entrega de la vivienda, los compradores procedieron a la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.

Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre de 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó a los compradores que la vivienda contaría con la licencia de primera ocupación próximamente y la obtuvo en enero de 2010. De hecho, el 20 de enero de ese año, se convocó a los compradores ante notario para otorgar la escritura pública y ante su incomparecencia la vendedora requirió al notario para que les notificara la resolución del contrato.

Es entonces cuando los compradores interpusieron una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el Juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto el contrato de compra del inmueble.

La sentencia del TS viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia Provincial de Madrid. El alto tribunal señala que "el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente o relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por el comprador".

No obstante, el TS avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda pueda denegarse al comprador por "mala fe o abuso de derecho" de éste. En este caso, señala que "los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa".

 


 

 

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