NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

3 de febrero de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

LA LICENCIA URBANÍSTICA A DECATHLON  DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
Convertir conocimiento en valor añadido:  Guía práctica inmoley.com de centros comerciales y guía de licencias urbanísticas. La licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Arroyo a Decathlon para su instalación en la parcela de La Vega podría ser reconsiderada ya que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León está analizando la alteración efectuada en el PGOU para cambiar el uso de ese suelo, de manera que pudiera edificarse la instalación comercial, abierta desde el pasado noviembre. 
Herramienta práctica > Guías prácticas

La fiscal especial de Urbanismo ha pedido al juzgado que investigue si quienes adoptaron el acuerdo municipal para llevar a cabo este cambio en el planeamiento –por el que la parcela pasó de dotación pública a privada–, podrían haber incurrido en prevaricación por tomar la resolución a sabiendas de que se estaban saltando el procedimiento administrativo para favorecer la instalación de la gran superficie cuanto antes, sin exposición pública, plazo de alegaciones y garantías jurídicas. Si el juez considera que existió ilegalidad, todos los actos administrativos posteriores, como la concesión de la licencia urbanística, quedarían en entredicho y podrían ser anulados.

El Tribunal Supremo establece que un cambio sustancial que pueda suponer la anulación del acto administrativo no es un simple error material.

La figura empleada para cambiar el PGOU (cuya revisión, realizada en 2012, se aprobó definitivamente en 2013, con José Manuel Méndez al frente de la Corporación) es la de corrección de errores materiales, que está muy acotada por la ley y que solo se admite si se ha producido, por ejemplo, un baile de fechas o de folios en la documentación, pero nunca, y así lo establece el Tribunal Supremo, cuando pueda generar «la anulación o revocación del acto administrativo, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado». Además, señala el TS en su jurisprudencia, «la rectificación de oficio que puede hacer la Administración no puede encubrir una auténtica revisión». Así se lo hizo saber en abril del pasado año al Ayuntamiento de Arroyo la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en una resolución que le denegó esta posibilidad porque las discordancias que presentaba la documentación de la revisión del PGOU y las del planeamiento vigente con anterioridad a 2012 «no se pueden considerar meros errores materiales»: altera la clasificación de los terrenos y el cambio del uso dotacional público al privado «tiene múltiples y notabilísimas repercusiones, tanto para la propiedad como para el Ayuntamiento». Para modificar el PGOU, tendría que haber respetado garantías jurídicas como oír a los afectados y recabar el informe del Consejo Consultivo. Sin embargo, optó por el atajo y ahora un juez decidirá si el camino más corto es, también, legal.

La corrección de errores materiales es una figura muy bien delimitada por la normativa urbanística y, si bien el Ayuntamiento de Arroyo afirma que todo se hizo "de acuerdo a los informes de los técnicos" la propia Junta de Castilla y León ya advirtió y denegó la posibilidad de cambiar el uso bajo este argumento.

 


 

 

Copyright © inmoley.com.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior
Volver al índice

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Enlace recomendado masmasculino.com