NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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18 de febrero de 2015
 
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EL EFECTO DE LAS LAGUNAS EN EL ANULADO PLAN PARCIAL DEL SECTOR RABASA 
Convertir conocimiento en valor añadido: Guía práctica inmoley.com del urbanismo de la Comunidad Valenciana. Plan Parcial, PAI-Homologación Unidad Ejecución Única Sector Rabasa. Lagunas. Está habiendo mucho debate sobre la aportación del suelo protegido de las Lagunas de Rabasa y su permuta por suelo comercial para IKEA. Con carácter previo hay que recordar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ordenó la suspensión el plan Rabasa de Alicante, un PAI impulsado por el constructor Enrique Ortiz, que preveía más de 13.510 viviendas fuera de la ordenación general de la ciudad e incluía en su planteamiento dar cabida al centro comercial de la empresa IKEA.
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En la demanda presentada en 2009, los dos particulares mantenían que esta actuación urbanística "sólo perseguía el enriquecimiento y beneficio propio del urbanizador, en perjuicio de los propietarios" y para ello "se servía de instituciones públicas, con fines contrarios al interés público".

Los demandantes, además, consideraban que la mercantil adjudicataria del PAI, Viviendas Sociales del Mediterráneo, no se había ajustado a la ley de Contratos, dado que no reunía los requisitos legales para ser agente urbanizador, ni había constancia de que estuviera debidamente calificada para contratar con la administración y el procedimiento de adjudicación del PAI.

En primer lugar, el TSJCV considera en la sentencia que se se vulneró la Ley de Contratos, ya que "ante la falta de publicidad del instrumento de adjudicación en el ámbito europeo y la no acreditación de solvencia económica, técnica, financiera y profesional de la sociedad que resulta adjudicataria del Programa, no se ha cumplido los principios de publicidad y libre concurrencia".

La sentencia del TSJCV hace también referencia a los recursos hídricos. Los demandantes aludían en su recurso a la falta de recursos hídricos y recordaban que el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) era "desfavorable".

En este sentido, la sentencia entiende que el plan parcial de Las Lagunas de Rabasa ha sido sometido a sucesivas modificaciones después de 2009, --entre ellas las referidas en el convenio con IKEA Ibérica SAU, aprobado en julio de 2012-- por lo que afirman desconocer a día de hoy si el informe favorable relativo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) incluye también previsiones para esta zona.

En todo caso, puntualiza la sentencia, el plan Rabasa requeriría de un informe "preceptivo y vinculante favorable de la CHJ" sobre esta concreta actuación urbanística, dado que proyecta la recalificación de 3,6 millones de m2 de suelo y la previsión de edificación de 12.503 viviendas.

Por otra parte, la sala rechaza que este plan parcial tal y como mantenían los demandantes, vulnere el principio general del uso sostenible del suelo por ser iniciativa privada tramitada al margen del Plan General.

En este punto, recuerdan que el plan Rabasa está "congelado en el tiempo en junio del 2009 por motivos procesales", y que su calificación anterior era de suelo urbanizable.

En principio, añade la resolución, "no pude apreciarse una imposibilidad legal absoluta y total para que, por medio del instrumento de modificación de un plan parcial, pueda recalificarse suelo no urbanizable en suelo urbanizable y programarse el sector reclasificado, ni con la normativa de la LRAU, ni con la actual LUV".

El tribunal aclara que el recurso presentado no hace referencia a las modificaciones sucesivas de la homologación y del plan parcial, por lo que tampoco cabe su pronunciamiento al respecto.

Al aceptar el recurso interpuesto por este particular, el alto tribunal declara nulo y sin efecto tanto la resolución de 2009 en la que la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda aprobó la Homologación y Plan Parcial del Sector Lagunas de Rabassa, como la aprobación en 2006 por parte del Ayuntamiento de Alicante de la Homologación, Plan Parcial y PAI de la U.E. única del Plan Rabasa, en cuanto a la adjudicación al Agente Urbanizador.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se aprueba con el voto en contra de uno de los jueces, Edilberto Narbón, quien mantiene que el recurso debía haber sido desestimado por falta de legitimación y por pérdida sobrevenida de objeto.

Además, defiende que el procedimiento de selección del agente urbanizador sí respetó la ley de contratos y cumplió con las exigencias de publicidad y pública concurrencia.

Entre otros planteamientos, entiende este magistrado que la sentencia mayoritaria "ignora" la existencia de una normativa autonómica que establece un procedimiento de selección del agente urbanizador, y "declara la nulidad por este motivo sin hacer ninguna referencia a la legislación autonómica".

El debate de las lagunas parte de que la propietaria principal y promotora Alicante-Avanza SL (Ortiz), permutase más de un millón de metros cuadrados del suelo protegido de Las Lagunas de Rabasa por  suelo reclasificado en base a la Actuación Territorial Estratégica (ATE). En este sentido el Consell advierte en el punto 7.5 de su Informe de compatibilidad de la propuesta que durante el periodo de exposición pública el promotor deberá acreditar la propiedad o adhesión de más del 50% de los terrenos de la actuación si quiere ser el adjudicatario. Si no es así, se procedería a una licitación pública o subasta.

El Consell pretende quiere crear un parque que sea un «espacio público de 1.000.000 metros cuadrados de gran calidad ambiental y paisajística que permita regenerar y poner en valor las lagunas existentes en su entorno (lagunas de Rabasa)». 

La crítica que aparece en prensa es que se pueda intentar diluir los derechos de los propietarios de suelo en favor del promotor de la ATE, vulnerándose los principios de equidistribución urbanística.

 


 

 

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