NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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16 de febrero de 2015
 
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CONDOHOTELES EN CATALUÑA.
Convertir conocimiento en valor añadido:Guía práctica inmoley.com del turismo inmobiliario y gestión hotelera. El Parlament de Catalunya está tramitando  el proyecto de ley de medidas fiscales, financieras y administrativas que incorpora una habilitación para que el Gobierno catalán apruebe una disposición reglamentaria que regule el condominio en los establecimientos de alojamiento turístico, lo que se conoce como condohotel. Según el concepto más general, las habitaciones pertenecen a diferentes propietarios y la gestión corre a cargo de la empresa hotelera. El dueño de la habitación puede disfrutarla durante unas semanas y los ingresos obtenidos por su explotación durante el resto del año se reparten entre el propietario y el gestor. No existe una norma en España que lo regule específicamente. Además, debido a ciertas similitudes con la multipropiedad o vacaciones de tiempo compartido, el condohotel "choca frontalmente" con el artículo 1.7 de la Ley de Derecho de Aprovechamiento por Turnos. Este inconveniente se puede superar si el Gobierno español adapta la legislación nacional a la directiva sobre adquisición de productos vacacionales de larga duración.
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El proyecto de ley modifica la ley 13/2002 de turismo de Catalunya, que fijaba que este tipo de edificaciones no podían segregarse de manera individual. Así pues, una vez entre en vigor la norma, cuya aprobación se retrasará unas semanas  por la impugnación de los presupuestos por parte del PPC, la Mesa de Turismo de Catalunya, representada por los agentes públicos y privados del sector, analizará cómo llevar a cabo esta regulación, que debería ver la luz en el transcurso de un año.

La Mesa de Turismo de Catalunya analizará qué tipo de negocios de alojamiento turístico podrán reconvertirse en condohoteles. Por ejemplo, si sólo podrán hacerlo los de nueva construcción o los ya edificados, si estos establecimientos deberán tener una categoría mínima o determinar el porcentaje de habitaciones o apartamentos que podrán venderse a terceros. “El condominio ofrece una mayor posibilidad de inversión”, comentan fuentes de la Dirección General de Turismo de la Generalitat a la web de La Vanguardia, que aseguran que la introducción de esta figura en la legislación catalana será “beneficiosa” para que el sector gane liquidez”. En este sentido la Confederación Empresarial de Hostelería, Restauración y Apartamentos Turísticos de Catalunya, CONFECAT, considera “positiva y necesaria” la regulación del condominio, que responde a una petición del propio sector.

Pero la norma tendrá que recibir el beneplácito de todos los grupos parlamentarios cuando se apruebe el texto definitivo de los presupuestos generales para este año y la ley de acompañamiento. De momento, la mayoría está a favor de la ordenación del condominio y considera que la copropiedad en los establecimientos de alojamiento turístico permitirá a las empresas del sector costear rehabilitaciones o reformas pendientes y mejorar la imagen obsoleta de muchos hoteles. Pero también ven preciso incluir algunas limitaciones. La más importante: que haya una sola empresa que se encargue de gestionar la totalidad de las habitaciones o apartamentos de cada uno de estos establecimientos –la unidad de explotación- y que los inversores o particulares que hayan entrado en el negocio no puedan disfrutar de manera ventajosa y siempre que quieran del espacio que han adquirido. Eso sí, los propietarios tendrían derecho a recibir los dividendos generados por la actividad empresarial. Esta medida pretende evitar que a la larga estos hoteles dejen de operar como tal y acaben convirtiéndose en segundas residencias.

“El reglamento tiene que ser muy estricto” para evitar la especulación, comenta la diputada de ERC Agnès Russinyol. En este sentido se posiciona ICV-EUiA, que ha incorporado una enmienda para que la futura ley se aplique sin efectos retroactivos. El PSC está de acuerdo con que se regule el uso turístico hotelero como “vivienda privada compartida”. No obstante, estima que dicha regulación debería tener en cuenta “las distorsiones que se podrían producir en edificios donde conviven viviendas o habitaciones de uso privado y de uso turístico”. Los grupos políticos consultados descartan que esta regulación afecte negativamente al conflicto existente en los barrios más turísticos de Barcelona entre vecinos e inquilinos de pisos turísticos.

El diputado del PPC José Coto menciona algunos de los interrogantes a los que debería dar respuesta la futura regulación del condominio: por ejemplo, si el inversor o particular que compra la habitación o apartamento de un establecimiento de alojamiento turístico podría alquilarlo a un tercero, si tendría derecho a subrogar la compra o volver a vender la estancia que ha adquirido, así como qué ocurriría si la empresa gestora del hotel quisiera cambiar de negocio o salir de la explotación del mismo. Mientras que Antonio Espinosa, de Ciutadans, grupo que también es favorable a la habilitación sobre condominio que recoge la ley de acompañamiento, sostiene que se trata de “una fórmula mixta parecida a la multipropiedad” que está funcionando allí donde hasta el momento se ha puesto en práctica, y añade: “Bien regulado es positivo para la industria hotelera” porque mejora la ocupación de los hoteles fuera de temporada.

Por la CUP Isabel Vallet se muestra crítica, ya que considera que esta medida promovería la especulación: “No solo se trata de vender suits a particulares y fondos de inversión, también hay proyectos para convertir hoteles en grandes superficies comerciales, discotecas y centros de convención”, lamenta. También teme que el principal beneficiario de la medida sea el empresariado hotelero e inmobiliario. Vallet se muestra partidaria del “decrecimiento turístico y el reequilibrio sectorial y territorial con otro tipo de actividades productivas”, así como de “dignificar las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores del sector, reduciendo la temporalidad y la precariedad”.

 


 

 

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