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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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28 de diciembre de 2015
 
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LAS SENTENCIAS URBANÍSTICAS NO NECESITAN SER ACLARADAS
¿Qué aprendo?
Se analiza en las guías prácticas inmoley.com del urbanismo. El Tribunal Supremo ha rechazado una petición de aclaración de sentencia presentada por el Ayuntamiento de Marbella en relación con qué se debe hacer con los inmuebles construidos ilegalmente en la época de Jesús Gil y para los que el PGOU anulado fijaba un sistema de regularización. Lo que quería el ayuntamiento es que el Supremo dijese claramente si hay que demolerlas o hay algún procedimiento de subsanación. Los tribunales no podrán variar, después de firmadas, las sentencias que pronuncien; pero sí aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan o rectificar alguna equivocación importante, dentro del día hábil siguiente al de la notificación. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio o a instancia de las partes o del Ministerio fisca. Pero la aclaración de sentencia es casa casos muy precisos, como cuando las sentencias hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso que no es el caso de Marbella. El problema se complica porque contra la decisión de no clarificar la sentencia no hay recurso, así que el ayuntamiento de Marbella deberá acordar definitivamente con la Junta de Andalucía el inmediato cumplimiento de la sentencia de nulidad del planeamiento urbanístico con todas sus consecuencias.
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Según el Supremo, el fallo es muy claro y lo que solicita el Ayuntamiento es una explicación de las sentencias, lo que a su juicio está fuera de lo previsto en la ley.

Tras conocerse las tres sentencias que dictaminaron con idénticos razonamientos la anulación del PGOU de 2010, tanto el Ayuntamiento de Marbella como la Junta de Andalucía anunciaron que solicitarían sendas aclaraciones de sentencia sobre aspectos sobre los que a su juicio era necesario despejar dudas antes de decidir qué camino seguir.

Los servicios jurídicos de la Junta  desistieron finalmente de solicitar esa aclaración, y el Ayuntamiento sí lo hizo y en dos direcciones: sobre ejecución de sentencias contra viviendas construidas en su día fuera de norma y sobre la afirmación que realiza el Supremo en el sentido de que no está en manos de los autores del plan alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano Consolidado.

Sobre la primera cuestión, el Ayuntamiento pidió al Supremo que aclarara si en los casos en los que existen pronunciamientos judiciales que anulan licencias urbanísticas debe ser la administración municipal, en el ejercicio de sus competencias de restablecimiento de la legalidad, la que ejecute los mismos o si es función del juez resolver de qué manera se ejecuta esa sentencia.

Esta solicitud de aclaración se motivaba en la existencia de un importante número de sentencias por irregularidades urbanísticas que ordenan la restitución de la legalidad anterior a la aprobación de una licencia ilegal y que podrían interpretarse en algún caso como que su ejecución supondría el derribo. Estas actuaciones fueron paralizadas en su día al existir un marco legal, el PGOU ahora anulado, que daba cobertura a las viviendas.

Ahora, aunque el Supremo rechaza la solicitud de aclaración, excluye al Ayuntamiento de cualquier decisión sobre estos inmuebles, al recordar que la potestad de hacer ejecutar las sentencias corresponde a los tribunales. Recuerda también que el órgano administrativo competente, en este caso el Ayuntamiento, podría plantear la concurrencia de causas de imposibilidad material o legal para ejecutarlas.

El Ayuntamiento también planteó una segunda cuestión a aclarar, relativa a la afirmación que se incluye en la sentencia de que «no está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de Suelo Urbano Consolidado (SUC)». Los servicios jurídicos municipales plantearon que es confusa la conclusión de «si el concepto de Suelo Urbano Consolidado es disponible para el planificador cuando la consolidación de los servicios urbanísticos que denotan la pertenencia al suelo urbano procede de actuaciones irregulares».

El Supremo también rechaza realizar esa aclaración al considerar que la jurisprudencia a la que apela no es la correcta.

El ayuntamiento de Marbella ha aprobado nuevas licencias urbanísticas en Marbella, por un total de 6.391.791 euros, “dejando patente que la actividad urbanística continúa adelante en la ciudad, pese a la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2010”.

Así lo ha anunciado el portavoz municipal, Javier Porcuna, quien ha explicado que “si a esta cantidad le sumamos el montante del último semestre desde que el Equipo de Gobierno llegó al Ayuntamiento, a finales de año superaremos los 85 millones de euros en inversiones urbanísticas”.

En concreto, las licencias aprobadas hoy se refieren a un proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar y piscina en urbanización Marbella por 761.701 euros, otro proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar en la urbanización Cascada de Camoján por 1.289.238 euros y otro proyecto de ejecución de ocho viviendas plurifamiliares y piscina en la urbanización Señorío de Marbella por 2.031.235 euros.

Asimismo, se ha dado luz verde al proyecto de ejecución de demolición de una vivienda unifamiliar en la urbanización Guadalmina por 859.957 euros, así como a una licencia de obra de un proyecto básico de ejecución de una vivienda unifamiliar en la urbanización Altos de Los Monteros por 924.718 euros y a un proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar en la urbanización Santa Clara por 524.942 euros.
 

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