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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de diciembre de 2015
 
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VIGO TIENE QUE HACER UN NUEVO PLAN URBANÍSTICO
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y guía del urbanismo de Galicia. La nulidad del PXOM de Vigo obliga a redactar un nuevo plan general, lo que en el mejor de los casos no baja de dos o tres años, y eso contando con la colaboración de la Xunta. El problema es el régimen transitorio durante este período y la posible paralización constructora en la ciudad. Otro problema es la solución que se quiera dar a las licencias y planes de desarrollo otorgados conforme al plan general anulado por el Supremo.  El Tribunal Supremo sostiene que la nulidad del plan general determina la nulidad de las normas posteriores a las que sirva de cobertura -planes parciales y planes especiales- y por otro lado, que la nulidad del plan general no determina automáticamente la de todos los actos de aplicación, es decir las licencias, adoptados al amparo de aquel. De este modo, subsistirán los actos que sean firmes (no impugnados judicialmente). 
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Los planes parciales y planes especiales aprobados definitivamente con anterioridad a la sentencia se habrían de entender inválidos por haber resultado nulo el plan general del que traen causa. Formalmente, dicha invalidez debería ser declarada judicialmente. En la práctica, supondrá que los planes parciales o los especiales no podrán ser aplicados.

Las licencias que se hubiesen otorgado al amparo directamente de la normativa del Plan Xeral declarado nulo o de dichos planes parciales y especiales aprobados antes de la sentencia, siempre y cuando no hubieran sido impugnadas, no hubiera recaído sentencia firme sobre ellos o estuvieran suspendidas, tendrían plena eficacia, así como las obras que se hubieren ejecutado a su amparo.

Las licencias solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo pero que aun no hayan sido otorgadas, y que son aplicación de los mencionados planes parciales o planes especiales aprobados definitivamente, no podrán otorgarse. Aunque dichos planes no hayan sido impugnados, carecen de validez al resultar nulo el Plan Xeral que desarrollan.

Las licencias solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo y aún no otorgadas para solares que según el Plan Xeral anulado son directamente edificables, tendrían que otorgarse conforme al Plan Xeral de 1993 con las consideraciones que haremos a continuación

Las licencias de obras que se soliciten después de la sentencia del Tribunal Supremo, habrían de concederse,  conforme al Plan Xeral de 1993. Ahora bien, este plan no está adaptado a la legislación vigente, lo que obligaría al Concello a adaptarlo.

Uno de los problemas es la solución transitoria de los ámbitos estratégicos en fase de tramitación, como ocurre en Samil, Cabo Estai o Tomás Paredes, área en la que falta solo la aprobación del último trámite para iniciar las obras. 
 

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