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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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2 de diciembre de 2015
 
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EL PGOU DE VIGO CARECE DE PLAN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del planeamiento urbanístico y en la guía del urbanismo de Galicia. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto por la asociación Alternativa Veciñal de Vigo contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), y ha declarado nulo el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) de Vigo, según la sentencia.  La Dirección Xeral de Desenvolvimento Sostible, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, resolvió el 28 de marzo de 2008 declarar la inviabilidad de la llamada "evaluación ambiental estratégica" alegando que demoraría la ejecución de "proyectos e infraestructuras con un importante coste económico y social", además de motivarlo en que ya se había expuesto al público el Plan Xeral y en que este incluye mecanismos de evaluación ambiental en la tramitación de cada urbanización, instrumentos que garantizarían la protección del medio. Dos meses después, en mayo de 2008, la Administración autonómica aprobó definitivamente el 99% del PXOM, quedando pendiente de corregir un 1%, al que se daría vía libre en julio de 2009.
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El TSXG validó el proceder de la Xunta frente al recurso de Alternativa Veciñal. Sin embargo, el Supremo concluye en su reciente sentencia que se vulneró la ley ambiental y no existía la premura alegada por la Xunta para evitar retrasos. Se basa la sección quinta de lo contencioso-administrativo en que la consellería había recibido ya en julio de 2006 el Plan Xeral aprobado provisionalmente en el Concello. A pesar de esta circunstancia "la Administración ambiental competente deja transcurrir dos años prácticamente hasta declarar inviable su sometimiento al trámite" de evaluación ambiental estratégica, señala el dictamen judicial. Previamente a la resolución de la Xunta el gobierno local PSOE-BNG hizo otra aprobación provisional del Plan Xeral en diciembre de 2007 tras duplicar el porcentaje de vivienda protegida.

A ello agrega la sala que la aprobación completa del PXOM no se produciría hasta julio de 2009, con lo cual aún pasaría más de un año más desde la resolución hasta que el documento recibió el plácet final. Esta circunstancia, a juicio del Supremo, "demuestra que la pretextada premura no existía". Los otros dos motivos esgrimidos por la Xunta -la información pública y los mecanismos de protección de cada ámbito- tampoco justificarían jurídicamente la inviabilidad de someter el plan al procedimiento ambiental.

La sentencia cita otro caso similar en el Concello de Teo en el que se utilizó también la inviabilidad ambiental, en este caso en octubre de 2008. El Supremo declaró la justificación "insuficiente", una doctrina que ahora traslada al caso del Plan Xeral de Vigo.

La deficiencia en el procedimiento ambiental conlleva, a criterio de la sala, que los acuerdos de aprobación del PXOM deban ser "declarados radicalmente nulos".

El proceso para elaborar el Plan Xeral se prolongó durante más de ocho años. El documento que rige todo el urbanismo de la ciudad entró en vigor en verano de 2008 y sustituyó al de 1993, marcado por decenas de sentencias que dejaron en situación irregular miles de viviendas en Vigo. El nuevo PXOM estaba llamado a recuperar la seguridad jurídica y de hecho había resistido hasta ahora la cascada de recursos de gran envergadura que se habían presentado instando la anulación total o parcial.

La mayoría de las demandas se produjo a raíz de los cambios introducidos por el gobierno bipartito en el Concello antes de la aprobación definitiva, principalmente al incrementarse la vivienda protegida del 22% de media en el documento provisional al 43%. Sin embargo, ha sido un trámite ambiental de la Xunta el que ha dejado en el alero el urbanismo vigués.

Los principales recursos se centraban en el hecho de que no se hubiera sometido el Plan a un segundo periodo de exposición pública al defender los demandantes que el aumento de vivienda protegida era una alteración "sustancial". Sin embargo, una detrás de otra las sentencias concluyeron que ese cambio no altera el modelo urbanístico y quedó cubierto por un nuevo estudio de viabilidad económica.

EFECTOS

Esta sentencia deja ahora en una situación de suspenso el Plan General quedando en el aire la legalidad de las licencias concedidas a lo largo de estos siete años de vigencia y paralizando la concesión de nuevas licencias hasta que se legalice de nuevo el documento.
 

CLAVES

El Supremo recuerda en sus fundamentos de derecho que en marzo de 2008 el director de Desenvolvemente Sostible -Xunta del bipartito- indicó que era inviable someter todo el documento a dicho procedimiento. Añadía dicho cargo gallego que el PGOM ya contenía  un estudio de sostenibilidad ambiental, impacto territorial y paisajístico, "articulándose en dicho Plan mecanismos protectores". Pero el TS destaca que dicha resolución que declaraba la inviabilidad del someter el Plan General al trámite de evaluación ambiental estratégica previsto en el artículo 9/2006 de 28 de abril se dictó el 28 de marzo de 2008 -con la ahora concejala de Urbanismo, María José Caride, de conselleira- "y el PGOM de Vigo no es aprobado definitivamente hasta 13 de julio de 2009 por Orden de la Consellería de Medio Ambiente", ya con Feijóo al frente de la Xunta.

En esta misma línea, recuerda el tribunal que cuando el PGOM se sometió por vez primera a aprobación por la Xunta, en mayo de 2006, no estaba sujeto a la evaluación ambiental prevista en el artículo 7 de la ley pero a partir del 21 de julio de ese mismo año era obligado salvo que la Administración competente decidiese que resultaba inviable, como fue el caso. Pese a ello, el Alto tribunal indica que la Administración ambiental "deja  transcurrir dos años -desde 2006 a 2008- hasta declarar inviable su sometimiento al trámite previsto" aduciendo entonces la Xunta que realizar el trámite ambiental "demoraría la ejecución de proyecto e infraestructuras, con un importante costo económico y social, porque había tenido lugar el procedimiento de participación pública y porque la protección de la sostenibilidad del entorno quedaba garantizada a través del sometimiento a evaluación ambiental de los futuros trámites sobre los ámbitos de desarrollo del Plan General" vigués.

Pero el TS indica que dicha premisa "no existía" por cuanto el Plan no fue aprobado definitivamente hasta el 13 de julio de 2009 "mientras que al haberse llevado a cabo la información pública y el futuro sometimiento del planeamiento de desarrollo a evaluación ambiental y de los proyectos de ejecución a evaluación de impacto ambiental no son razones jurídicas válidas para evitar el cumplimiento del artículo 7 de la Ley 9/2006". Y añade que la Administración autonómica ambiental empleó a fin de justificar la inviabilidad de someter el PGOM de Vigo a evaluación ambiental idéntica argumentación a la que el 20 de octubre de 2008 utilizó para justificar la inviabilidad de someter el Plan General de Teo (Santiago) a dicha evaluación ambiental, "justificación que esta Sala en sentencia de 23 de diciembre de 2014 declaró insuficiente e injustificada". "Por idénticas razones llegamos a la conclusión de que al haberse incumplido en la aprobación definitiva del Plan el trámite de evaluación de impacto ambiental estratégica", y de que "no está debidamente justificada la inviabilidad de dicho trámite, los acuerdos aprobatorios y el Plan General de Vigo deben ser declarados radicalmente nulos". 
 

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