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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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5 de noviembre de 2015
 
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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL SUELO DE GALICIA
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido un auto en el que plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. “Artículo 96 Suspensión del planeamiento. 1. El Consello de la Xunta, a instancias del conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y previa audiencia del ayuntamiento afectado, podrá suspender para su revisión, en todo o en parte del ámbito a que se refieran, la vigencia de los instrumentos de ordenación urbanística. 2. El acuerdo de iniciación del expediente corresponde al conselleiro y determina por sí solo la suspensión automática del procedimiento de otorgamiento de licencias hasta la entrada en vigor de la ordenación provisional. 3. Con el acuerdo de suspensión, que habrá de ser adoptado por el Consello de la Xunta en el plazo de tres meses desde el acuerdo de iniciación, se aprobará la ordenación provisional, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y estará vigente con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento”.  En el caso de Ourense, el TSXG planteó la inconstitucionalidad a las partes para que presentaran argumentos a favor y en contra durante el pasado mes de septiembre. El Ayuntamiento pidió no plantear la cuestión de inconstitucionalidad en base a que "la legislación autonómica puede lícitamente no contemplar un trámite específico de información pública en un instrumento de carácter cautelar con un vocación de vigencia muy limitada"; la Xunta entendió técnicamente procedente el planteamiento, mientras que el fiscal se mostró a favor de que el TC decidiese.El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra el que no cabe recurso, adopta esta decisión tras la resolución del Tribunal Supremo en 2014 de anular un decreto de la Xunta del año 2007 por el que se suspendía el planeamiento municipal del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).
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Se aprobaba además la Ordenación Urbanística Provisional al amparo de lo previsto en el artículo 96 de la Ley autonómica 9/2002 por haber sido omitido el trámite de información pública.

Ello infringe los artículos 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª de la Constitución al contradecir lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, alega el TSXG en su auto.

El pasado mes de septiembre, la Xunta entendió "técnicamente procedente el planteamiento de la cuestión" de inconstitucionalidad, así como el Ministerio Fiscal, el mismo mes, que informó de que procedía interponer dicha cuestión.

Tras recordar que la Ley del Suelo establece que todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística "deben ser sometidos al trámite de información pública", el TSXG descarta que la existencia de normas autonómicas que regulen la suspensión de un planeamiento urbanístico sin prever el trámite de información pública puedan determinar la constitucionalidad de un precepto.

Dada la interpretación flexible que se puede hacer teniendo en cuenta la Ley del Suelo de 1998 sobre la participación pública en determinados o todos los procesos de planeamiento y gestión, y no con respecto al texto refundido de 2008 más taxativo, la decisión de esta sala depende de que se deje de aplicar el artículo 96 de la Ley de 2002 y se considere nulo el decreto contra el que se dirige por haberse omitido el trámite de información pública.

Por ello, considera que concurren los requisitos exigidos para plantear la posible inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002 de Ordenación Urbanística de Galicia que otorga al Consello de la Xunta la capacidad de aprobar planeamientos urbanísticos, omitiendo el trámite de información pública, tal como sucedió con las normas urbanísticas provisionales de Ourense actualmente en vigor y que amparan suelo destinado a equipamientos y hasta 15 ámbitos privados.

El auto responde así un recurso planteado por Copasa, si bien fueron un total de nueve las empresas, asociaciones y particulares que alegaron contra la ordenación.

El hecho de que sea el máximo garante de los derechos constitucionales el que deba pronunciarse otorga un margen de tiempo al ente local -no más de un año ,según fuentes conocedoras del caso- para intentar agilizar el Plan de Urbanismo en tramitación, que solo cuenta con la aprobación inicial. Ahora bien, siempre y cuando el Tribunal Constitucional no opte por la suspensión de la ordenación provisional como medida cautelar hasta que entre en el fondo del asunto.

En el auto, el TSXG recuerda lo acontecido en 2014 cuando el Supremo anuló la ordenación urbanística provisional del Concello lucense de Barreiros por la falta de exposición pública.

Pero dada la importancia de las normas en cuestión, el alto tribunal gallego resuelve ahora que sea el Constitucional el que decida si se deja de aplicar el artículo 96 de la Ley del Suelo "y se considere nulo el decreto contra el que se dirige por haberse omitido el trámite de información pública".
 

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