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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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25 de noviembre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
SIGUE LA REFORMA DEL URBANISMO DE ARAGÓN CON LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Aragón. Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. La disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón a que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, apruebe el Decreto Legislativo por el que se refunda la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y las posteriores normas legales que la modifican. Conforme a ello, se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones con rango de ley reguladoras de los espacios protegidos aragoneses, en concreto las contempladas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y en sus modificaciones posteriores introducidas mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medioambiente; la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 6/2014, de 26 de junio. 
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Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma, estableciendo a tal fin medidas de organización e instrumentos de planeamiento, gestión, información y de tipo complementario, conforme a los objetivos y estrategias que se prevén en la misma ( arts. 1 a 5).

1. Organismos responsables de la ordenación del territorio.

Se establecen las estrategias que debe desarrollar la política aragonesa de ordenación del territorio y se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de la ordenación del territorio, ejerciendo la función a través de sus órganos competentes con los contenidos que se señalan. Asimismo, se enumeran los instrumentos disponibles para la ordenación del territorio (de planeamiento territorial, de gestión territorial, de información territorial, los complementarios y los de protección, gestión y ordenación del paisaje).

En Aragón, los órganos de la Comunidad Autónoma específicamente encargados del desarrollo de la función pública de ordenación del territorio:
 

a) La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, como órgano permanente de coordinación interdepartamental (art. 7).
b) El Departamento competente en materia de ordenación del territorio, como órgano administrativo y ejecutivo general (art. 8).
c) El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, como órgano representativo de coordinación general y consultivo (art. 9).
d) El Instituto Geográfico de Aragón, como servicio técnico (art. 10).


2. Instrumentos de planeamiento territorial de Aragón. 

Se regulan los distintos instrumentos de planeamiento territorial, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, cuya finalidad es determinar el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido; y las Directrices de Ordenación Territorial, distinguiendo entre zonales y especiales según establezcan la ordenación comarcal o de zonas delimitadas por sus características homogéneas y funcionales como para la ordenación de la incidencia territorial de determinadas actividades económicas o administrativas o de elementos relevantes del sistema territorial. Se establece una relación de jerarquía normativa entre la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y el resto de instrumentos de planificación territorial al establecer la Ley que, si bien la aprobación de éstos últimos no requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, deben adaptarse al contenido de ésta.

Los instrumentos de planeamiento territorial de Aragón son:

La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.
 

• Tiene por finalidad, partiendo del análisis y diagnóstico del sistema territorial de Aragón, y de acuerdo con los objetivos y estrategias contenidos en el título preliminar de esta ley, determinar el modelo de ordenación y desarrollo territorial sostenible de toda la Comunidad Autónoma, las estrategias para alcanzarlo y los indicadores para el seguimiento de la evolución de la estructura territorial y su aproximación al modelo establecido (arts. 17 a 20).
• El proyecto de Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón se someterá al procedimiento de evaluación ambiental.
Las Directrices de Ordenación Territorial

Dentro de los instrumentos de gestión territorial se incluyen los Programas de Gestión Territorial, instrumentos de ejecución de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o de las Directrices de Ordenación Territorial, mediante la definición de las actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector o sectores y período de tiempo, así como de la forma de financiación y organización de las mismas. Y en los instrumentos especiales de ordenación territorial se ocupa de los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, que son aquellos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características.

• Las Directrices de Ordenación Territorial podrán tener carácter zonal o especial, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental (arts. 21 a 25).

Son instrumentos de gestión territorial:
 

Los Programas de Gestión Territorial.

Son instrumentos de ejecución de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o de las Directrices de Ordenación Territorial, mediante la definición de las actuaciones concretas a realizar en un determinado ámbito territorial, sector o sectores y período de tiempo, así como de la forma de financiación y organización de las mismas (arts. 27 a 31).

Los Programas de Gestión Territorial deben someterse previamente al procedimiento de evaluación ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se denominan instrumentos especiales de ordenación territorial los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, los instrumentos que tienen por objeto autorizar y regular la implantación de actividades de especial trascendencia territorial que hayan de asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo, trasciendan de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural, su magnitud o sus singulares características (arts. 32 a 50).

Con carácter previo a la aprobación de un Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, deberá producirse la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón.

Además, en el caso de Planes, documento inicial estratégico o documento ambiental estratégico, y, en el caso de Proyectos, estudio de impacto ambiental o documento ambiental, con el contenido establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

3. Instrumentos de información territorial.

En los instrumentos de información territorial se desarrolla la regulación del Sistema de Información Territorial, esencial para el buen desarrollo de la ordenación del territorio, y los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial, que habrán de proporcionar material operativo para tomar decisiones con conocimiento de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse como base sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.

El Sistema de Información Territorial de Aragón.
 

• El Sistema de Información Territorial de Aragón, como servicio público gestionado por el Instituto Geográfico de Aragón, correspondiendo al Gobierno de Aragón establecer las condiciones y facilidades para el ejercicio del derecho de acceso al mismo, especialmente por vía telemática, conforme al criterio de libre acceso a los datos disponibles por la Administración pública (arts. 51 a 54).
Documentos Informativos Territoriales.
• A partir del Sistema de Información Territorial de Aragón, corresponde al Instituto Geográfico de Aragón elaborar y mantener actualizados los Documentos Informativos Territoriales que constituyan la base del conocimiento territorial para la elaboración y revisión de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, de las diferentes modalidades de Directrices de Ordenación Territorial y de los Programas de Gestión Territorial (arts. 55 a 59).


4. Instrumentos complementarios de ordenación del territorio.

• El Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado con incidencia territorial (arts. 60 a 62).
• Los Informes Territoriales sobre Planes, Programas y Proyectos con incidencia en la ordenación del territorio: En la fase de consultas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas regulados en la legislación ambiental de Aragón, el órgano ambiental incluirá la solicitud de un informe al departamento competente en materia de ordenación del territorio sobre la incidencia territorial de dichos planes o programas (arts. 63 a 67).

5. Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje.

Se contemplan dentro de los instrumentos complementarios para la ordenación del territorio el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos, para conseguir una adecuada relación entre la competencia de ordenación del territorio, la medioambiental, la urbanística u otras competencias sectoriales.

Se incorporan los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje. Las medidas que se establecen pretenden consolidar una línea de actuación propia pero vinculando los objetivos de la tutela paisajística a las restantes políticas públicas. Se entiende por paisaje cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales o humanos. Como instrumento concreto se contemplan los Mapas de Paisaje, documentos de carácter descriptivo, analítico y prospectivo que identifican los paisajes de las diferentes zonas del territorio aragonés, analizan sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identifican sus valores y estado de conservación, y proponen los objetivos de calidad paisajística que deben cumplir.

Los instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje son aquellas medidas generales dentro de las cuales han de integrarse los objetivos de tutela paisajística, siendo el instrumento concreto los Mapas de Paisaje (arts. 68 a 72).

6. Sistemática del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.

El Título Tercero incluye los instrumentos de gestión territorial, que se singularizan en los Programas de Gestión Territorial, que permiten diversas formas de colaboración interadministrativa e interorgánica, y los instrumentos especiales de ordenación territorial. Se califica como Instrumentos Especiales de Ordenación Territorial a los Planes y Proyectos de Interés General de Aragón, regulándose en esta Ley tanto el procedimiento de declaración de interés general del plan o proyecto como la tramitación del Plan o Proyecto definitivo en el caso de que obtenga esa calificación, unificando en un solo texto normativo el procedimiento que hasta la Ley 8/2014 estaba compartido con la legislación urbanística.

El Título Cuarto regula los instrumentos de información territorial. De una parte, se establece el Sistema de Información Territorial, cuya adecuada gestión es esencial para el buen desarrollo de la ordenación del territorio. De otra parte, se prevén los Documentos Informativos Territoriales y otros instrumentos de información territorial, que habrán de proporcionar material operativo para tomar decisiones con conocimiento de lo que ocurre en el territorio, además de constituirse como base sobre la que establecer la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las diferentes Directrices de Ordenación Territorial.

El Título Quinto recoge instrumentos complementarios para la ordenación del territorio, como son el Dictamen Autonómico sobre los Planes y Proyectos del Estado y el Informe Territorial sobre Planes, Programas y Proyectos. Precisamente, a través de la emisión de los informes territoriales, bien departamentales o con la intervención del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, se establece una adecuada relación entre la competencia de ordenación del territorio, la medioambiental, la urbanística u otras competencias sectoriales.

Por último, el Título Sexto aborda la tutela del paisaje, partiendo del convenio Europeo de Paisaje (Florencia, 2000), ratificado por España el 26 de noviembre de 2007. Para vertebrar la política autonómica, este título establece diversas medidas generales que pretenden consolidar una línea de actuación dotada de instrumentos propios, pero, al mismo tiempo, vinculada a las restantes políticas públicas, dentro de las cuales han de integrarse los objetivos de la tutela paisajística. Como instrumento concreto para avanzar en la protección, gestión y ordenación del paisaje aragonés se incorporan al ordenamiento jurídico los Mapas de Paisaje, otorgando un soporte legal a los documentos básicos de información sobre el paisaje que ha venido elaborando la administración autonómica.

7. Normas derogadas.

Quedan derogadas la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 8 de febrero de 211 por el que se modifica el anexo de la Ley 4/2009, de 22 de junio de Ordenación del Territorio de Aragón; el artículo 4 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña; y la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
 

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