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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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3 de noviembre de 2015
 
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URBANISMO ILEGAL Y REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales. Una modificación en la Jurisdicción Contecioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, última actualización, publicada el 22/07/2015, en vigor a partir del 01/10/2015) introduce importantes requisitos previos. Artículo 108. Si la sentencia condenare a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento: a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto. b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada. 2. Si la Administración realizare alguna actividad que contraviniera los pronunciamientos del fallo, el Juez o Tribunal, a instancia de los interesados, procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento. 3. El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como CONDICIÓN PREVIA A LA DEMOLICIÓN, Y SALVO QUE UNA SITUACIÓN DE PELIGRO INMINENTE LO IMPIDIERA, LA PRESTACIÓN DE GARANTÍAS SUFICIENTES para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
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En la práctica, es como si se dictara la suspensión de la ejecución de la sentencia. Los jueces deberán ordenar motivadamente la demolición de una construcción cuando antes se entendía, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, que venía implícita al declarar una obra ilegal. 

El cambio legal que fue promovido por el partido socialista en el Senado, exige tantas condiciones para llevar a efecto la demolición de lo construido ilegalmente que en la práctica se convierte en casi imposible. 

En la Disposición final tercera de esta nueva norma, se modifican varios artículos de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Entre ellos el artículo 108 que establece el régimen de ejecución de sentencias que declaran la ilegalidad de una construcción y ordenan la demolición, cuando el responsable es la administración. 

Las licencias urbanísticas se pueden recurrir ante los juzgados o tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Pero el trámite es largo y caro, una sentencia firme puede tardar un mínimo de cinco años. Mientras tanto las obras pueden realizarse y el inmueble ponerse en uso o venderse. Además, el recurrente debe afrontar el coste del procedimiento (abogado, procurador, peritos, tasas si fuera el caso, etc). 

Si a pesar de estos obstáculos para recurrir una ilegalidad urbanística y logra una sentencia firme que declare la ilegalidad de lo autorizado, debe enfrentarse a la ejecución de sentencia y presentar un incidente de ejecución. Se trata de un proceso tan largo o más que el recurso, agravado por el hecho de que las administraciones suelen modificar el planeamiento urbanístico o, incluso, aprobar normas a medida para legalizar lo declarado ilegal. 

A partir de ahora no será suficiente que la sentencia declare la ilegalidad de un inmueble construido, sino que además tendrá que “ordenar motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada”. De no ser así, no se legitimará la demolición. 

Hasta ahora se aplicaba la Jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la “demolición” es un “pronunciamiento implícito” en la declaración de ilegalidad de una obra. Pero aún en el caso de que la sentencia se exprese en los términos requeridos, antes de ordenar la demolición, “el Juez o Tribunal exigirá, como condición previa a la demolición (…), la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe”. Es decir, para derribar un inmueble ilegal con orden de demolición, previamente será necesario asegurar la indemnización de terceros. Si no se logran las garantías suficientes, no se procederá al derribo. De esta forma se establece la obligación de fianza para salvar un derecho privado de terceros (supuestos propietarios de buena fe), a cambio de sacrificar el interés y derecho de todos, pues el urbanismo es una función pública, donde si algo es ilegal es porque perjudica al interés de todos. 

El nuevo artículo no indica quien debe prestar esa fianza ni hacerse cargo de las indemnizaciones, por lo que el Juez o Tribunal deberá determinarlo previamente y en cada caso, al tiempo que igualmente deberá averiguar si los terceros afectados por la demolición son de buena fe. Es decir, si compraron sin conocer que lo construido era ilegal. En caso contrario no se procederá a la indemnización. En definitiva, trámites que sólo servirán para complicar y alargar de forma infinita el incidente de ejecución, convirtiéndolo en un procedimiento casi imposible de llevar a término. La imposibilidad de lograr demoliciones de construcciones ilegales sólo fortalece la sensación de impunidad de quienes vulneran las leyes urbanísticas y obstaculiza la lucha contra la corrupción. 
 

En Cantabria, el Gobierno regional llegó a aprobar en 2011 una ley autonómica que también condicionaba los derribos al pago de indemnizaciones previas, después de que la Asociación para los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) obtuviera sentencia contra la reclasificación de terrenos y planteamientos urbanísticos en la comunidad. Pero el Constitucional la echó atrás dos años más tarde por invadir competencias estatales.

En Andalucía hay más de 300.000 viviendas ilegales; con las modificaciones legales realizadas por la Junta de Andalucía, y con este nuevo cambio, la impunidad será total y el efecto llamada evidente. 

 
ANTECEDENTES

16 de octubre de 2015 

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INDEMNIZACIONES POR SENTENCIAS DE DERRIBO EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales. Esta nueva norma fue introducida mediante una enmienda en el Senado –presentada por el Grupo Socialista– a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Afecta a construcciones sobre suelos protegidos, promociones recalificadas a posteriori para convertirlas en legales, invasiones del dominio público, destrucciones de parajes naturales... La enmienda se tradujo en una disposición final tercera que cambia el artículo 108 de la ley que regula la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Allí se establece que los jueces que hayan sentenciado que un inmueble se construyó ilegalmente y "ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada" tiene que garantizar "el pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe" antes de la demolición. La cuestión es que si un proyecto urbanístico invade terreno para dotaciones públicas, o se construye en suelos protegidos medioambientalmente, si no hay dinero para indemnizar, no se recuperará para su función. Esto supone que una promotora inmobiliaria puede exigir que se le indemnice aduciendo que no sabía que el suelo autorizado por una administración no podía urbanizarse. 
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ANTECEDENTES
26 de junio de 2015 
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INDEMNIZACIONES POR SENTENCIAS DE DERRIBO EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 
¿Qué aprendo? 
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección urbanística y viviendas ilegales. La nueva redacción de la ley precisa que el juez o tribunal que ordene la demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder al pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe". Los propietarios de viviendas contra las que pesa una orden judicial de derribo por construcción ilegal del inmueble tendrán que ser indemnizados antes de que se produzca la demolición de sus viviendas. La redacción final de la enmienda transaccional acordada por todos los grupo en el Senado, y que recoge esencialmente la propuesta del Grupo socialista, señala que "el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe". 
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El PP ha transaccionado una enmienda del PSOE y de Entesa del Progrés de Catalunya para incluir esta novedad, que venían reclamando durante los últimos años numerosas asociaciones de afectados. 
La nueva redacción de la ley precisa que el juez o el tribunal que ordene la demolición "exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe". 
Los grupos parlamentarios del PP y el PSOE en la cámara alta se han felicitado de la iniciativa que, según opinan, terminará con una situación que provocaba la pérdida de su hogar para muchas familias que no recibían cantidad compensatoria alguna hasta pasados varios años. 
Representantes de distintas asociaciones procedentes de distintos puntos de España como Cantabria, Galicia o Andalucía, han visitado la cámara alta coinciendo con la iniciativa y han agradecido la modificación que acaba, han dicho, con una injusticia. 
Este acuerdo, recuerda, se ha alcanzado después de que el Grupo Socialista en el Senado, "impulsado" por el senador cántabro Miguel Ángel González Vega, presentara una enmienda en este sentido y reclamara al PP apoyo para aprobarla. 

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