NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

17 de noviembre de 2015
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REGISTRO DE INFORMES DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección técnica de edificios (ITE). Requisitos legales del Decreto 11/2015, de 11/03/2015, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios. Quedan afectados todos los edificios de tipología de vivienda colectiva cuyos propietarios, de acuerdo con lo establecido en el art. 5, estén obligados a acreditar la situación en la que se encuentra el edificio en relación con su estado de conservación, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética del mismo (art. 2). Una vez realizado el Informe de evaluación del edificio (IEE), el propietario del edificio, la comunidad de propietarios o agrupaciones de comunidades, o sus representantes legales, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios, que será concedida en el plazo de 2 meses, siendo el silencio positivo (art. 6, 11 y 12).
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

 
En el caso de que el IEE resultase desfavorable, la Dirección General competente lo notificará al Ayuntamiento correspondiente con el fin de que éste proceda con lo establecido en el Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, debiendo presentarse un nuevo informe en el Registro una vez finalizadas las obras de subsanación (art. 8).

La inscripción no supondrá la conformidad de la Administración con el contenido del informe, pudiendo éste ser comprobado posteriormente mediante control e inspección (art. 10.4).

De forma voluntaria y por vía telemática, los técnicos competentes y entidades interesadas podrán solicitar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha su inscripción en la Sección segunda del Registro (art. 10.3).

El Registro de IEE de Castilla-La Mancha deberá estar coordinado con el Registro autonómico de Certificados de Eficiencia Energética, así como con los censos y registros municipales, entre ellos con el Registro de Edificios previsto en el art. 65 del Reglamento de Disciplina Urbanística (art. 10.6).

Están obligados a disponer de IEE, debidamente registrado, los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de tipología de vivienda de los edificios catalogados o protegidos, así como los que tengan una antigüedad superior a 50 años, y los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas (art. 5).

El incumplimiento de la obligación de efectuar el IEE tendrá la consideración de infracción urbanística (art. 7).

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) identificará el bien inmueble con expresión de su referencia catastral, ajustándose al modelo contenido en el Anexo II del R.D.233/2013, de 5 de abril, conteniendo de manera detallada:

-la evaluación del estado de conservación del edificio, incluyendo deficiencias detectadas.
-la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad.
-la certificación de la eficiencia energética.

El IEE tendrá una periodicidad mínima de 10 años (art. 5.3). Para el cálculo de la antigüedad de los edificios se tendrá en cuenta la fecha de la licencia de usos y actividad, ya sea de ocupación o de apertura o funcionamiento o, desde el otorgamiento de la clasificación definitiva (art.5.2).

El IEE podrá ser suscrito tanto por técnicos facultativos como por las entidades que ofrezcan servicios de elaboración de IEE de conformidad con lo establecido en el art. 9, siendo las deficiencias observadas justificadas en el informe bajo el criterio y responsabilidad del técnico que lo suscriba.

Con objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la ITE en vigor, el informe resultante de ésta se integrará como parte del IEE, teniéndose este último por producido cuando el informe de ITE ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de su normativa iguales o más exigentes. En caso contrario, el ITE deberá completarse (D.T.1ª).

El régimen transitorio y los plazos de realización de IEE para edificios de antigüedad superior a 50 años queda recogido en la D.T.2ª, siendo la fecha máxima, según el caso, el 28 de junio del 2016, 2017 o 2018.
 

ACCESO ABONADOS. SERVICIO GRATUITO DE NOTICIAS DURANTE 12 MESES CON LA COMPRA DE UNA GUÍA PRÁCTICA.
 


 

 
 
 
 
 

 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

Privacidad. Cookies. Aviso: Leer aquí antes de continuar

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior