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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de octubre de 2015
 
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¿A QUÉ SE REFIEREN EN PALENCIA CON QUE HARÁN LAS ITE CON UN ‘ARQUITECTO DE OFICIO’?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de la inspección técnica de edificios (ITE). En Palencia se ha producido un claro incumplimiento por las comunidades de vecinos en relación a la inspección técnica de edificios (ITE). De los 2.061 inmuebles de la capital construidos antes de 1950, solo 45 han registrado en el Consistorio su Informe de Evaluación a falta de dos meses y medio para que termine el año y, con ello, el plazo que marca la Ordenanza. Sólo un 2% de los 2.061 edificios construidos antes de 1950 ha presentado en el Ayuntamiento su  Informe de Evaluación. Solo 45 han cumplido con la Ordenanza que les obliga a dar cuenta de su estado de conservación, sus condiciones básicas de accesibilidad universal y su eficiencia energética antes de que termine el año. El ayuntamiento ha notificado a las comunidades de vecinos de la obligación legal establecida en la Ley Estatal 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana; la Ley y Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y la Ordenanza Municipal que la recoge y que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
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Lo más probable es que prorrogue más allá del 31 de diciembre el plazo que tienen esos 2.061 edificios de la capital palentina para presentar la evaluación sobre su estado de conservación, sus condiciones básicas de accesibilidad universal y su eficiencia energética.

Este tiempo extra, además, permitirá al Consistorio materializar sus ayudas económicas. Desde el Ayuntamiento se asegura que se está trabajando con el Colegio de Arquitectos para llegar a un acuerdo y ofrecer sus servicios para la emisión de las inspecciones técnicas a aquellos propietarios con una situación económica compleja.

Una de las ideas que se han barajado es la creación de una especie de arquitecto de oficio. El Ayuntamiento, a través de un convenio de colaboración con el Colegio de Arquitectos, asignaría un profesional a aquellos propietarios que cumplieran una serie de requisitos. Éste realizaría el informe y cobraría del Consistorio.

Son los propietarios de los edificios los que están obligados a elaborar este Informe de Evaluación. Dicho de otra forma, la obligación recae sobre quien ostenta la propiedad del inmueble, bien a título individual o a través de una comunidad de propietarios o la agrupación de varias comunidades de propietarios.

No obstante, la Ordenanza contempla que los arrendatarios de los inmuebles puedan reclamar de la Administración la realización del Informe de Evaluación en el caso de que el propietario incumpla su obligación.

La Ordenanza incluye sanciones de 1.000 a 10.000 euros, así como la posibilidad de una ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, tanto si los propietarios de un inmueble no llevan a cabo el Informe de Evaluación como si, tras resultar desfavorable, no acometen las obras necesarias para solventar las deficiencias.
 

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